Impuesto de la hipoteca: ¿quién lo paga?

Impuesto de la hipoteca: ¿quién lo paga?

CALCULADORA QUE REPRESENTA EL CÁLCULO DEL IAJD

Entre los gastos que se generan al formalizar una hipoteca está el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), un tributo autonómico que desde 2018 paga el banco en la mayoría de los casos —salvo en el País Vasco— y cuyo tipo varía según la comunidad autónoma, como puedes ver en la tabla que encontrarás más abajo, donde detallamos cuánto se paga en cada territorio y resolvemos en qué casos es posible reclamar.

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Resumen rápido

El IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) es un impuesto que se aplica cuando un documento se firma ante notario y se inscribe en el Registro. En el caso de las hipotecas, lo más importante es no perderse en la teoría y quedarse con una idea práctica: desde el cambio legal de noviembre de 2018, en las hipotecas nuevas el IAJD asociado al préstamo lo paga el banco.

Aun así, es fácil confundirse porque no todo el AJD es “lo mismo”. Si lo que estás comprando es una vivienda de obra nueva, el AJD de la compraventa es otro concepto distinto y, en general, lo paga el comprador. Por eso, antes de calcular nada, conviene saber qué estás midiendo: el impuesto vinculado al préstamo hipotecario o el de la operación de compra.

Y cuando hablamos de “cuánto cuesta”, la clave es que el porcentaje no es igual en toda España: depende de la comunidad autónoma. Además, el impuesto se aplica sobre la responsabilidad hipotecaria, que suele ser superior al importe que pides prestado y aparece reflejada en la escritura. Con esos dos datos (tu tipo autonómico y la responsabilidad hipotecaria) se entiende el resultado y se evitan sorpresas.

Impuesto de las hipotecas: ¿qué es el IAJD?

El impuesto asociado a la firma de una hipoteca es el llamado impuesto sobre actos jurídicos documentados, más conocido por sus siglas IAJD. Se trata de un tributo que se genera cuando se formaliza cualquier acto en una escritura pública. Y como la contratación de un préstamo hipotecario se tiene que escriturar en una notaría, lleva asociado este impuesto.

Además, si compras una casa nueva, también se generará el IAJD por la escrituración de la compraventa, que no debes confundir con el impuesto sobre actos jurídicos documentados generado por la hipoteca. Te lo explicamos con más detalle en nuestra página sobre gastos de compra de vivienda

Diferencia entre el IAJD, ITP e IVA

Cuando compras una vivienda, los impuestos de la compraventa van por un lado y los costes de la hipoteca por otro. En obra nueva pagas IVA (en general, 10% sobre el precio) y normalmente el AJD de la compraventa (tipo fijado por tu comunidad autónoma). En vivienda usada no hay IVA: tributa por ITP, también con tipo autonómico. Estos impuestos de compra los asume el comprador.

El IAJD de la hipoteca es distinto: grava la escritura del préstamo hipotecario y se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria; desde 2018 lo paga el banco al constituir la hipoteca. Además, existen otros gastos no fiscales: la tasación normalmente la paga el cliente; los aranceles de notaría, registro y gestoría de la hipoteca los asume el banco desde la reforma; y pueden existir comisiones (apertura, amortización, subrogación/novación) o seguros (hogar/vida) si te compensa por bonificación del tipo.

¿Quién paga el IAJD de una hipoteca?

Ahora ya sabes qué es el IAJD, pero ¿quién lo paga? Desde el 10 de noviembre de 2018, el IAJD de las hipotecas lo debe pagar el banco. Así lo estableció el Gobierno de España en un decreto que entró en vigor en esa fecha. La única excepción es el País Vasco, donde el IAJD sí lo paga el cliente si se compra una vivienda de uso no habitual.

  • En una hipoteca nueva sobre vivienda nueva o usada, firmada a partir del 10 de noviembre de 2018, el IAJD de la escritura de préstamo lo asume el banco. 
  • Si compras una vivienda nueva sin hipoteca, es decir, pagándola al contado o con tus propios recursos, el IAJD de la compraventa lo paga el comprador
  • Casos de subrogación, novación o ampliación de hipoteca. En una subrogación en la que cambias tu préstamo de un banco a otro, puede generarse IAJD si se modifican condiciones esenciales del contrato, y, en función de la comunidad autónoma y de cómo se articule la operación, el sujeto pasivo será el banco o el cliente. En las novaciones y ampliaciones sucede algo parecido: no todas tributan, pero cuando se considera que hay una nueva escritura inscribible con contenido económico relevante, el impuesto puede entrar en juego y es importante comprobar quién figura como obligado al pago según la normativa autonómica y la redacción de la escritura.

Pero ¿qué hay de las hipotecas que se contrataron antes de esa fecha? Según el Tribunal Supremo, en préstamos firmados antes del 10 de noviembre de 2018, el impuesto sobre actos jurídicos documentados lo tenía que pagar el cliente.

¿En qué momento se paga el IAJD?

El IAJD de la hipoteca se cobra cuando firmas en notaría una escritura inscribible en el Registro que documenta tu préstamo con garantía hipotecaria (o una modificación que aumente su garantía). A partir del día siguiente a la firma, hay un plazo habitual de 30 días hábiles para su presentación y pago ante tu comunidad autónoma. 

IAJD en subrogación, novación y ampliación

Una de las dudas más habituales llega cuando la hipoteca ya está firmada y, aun así, se hace un cambio: cambiarla de banco, renegociarla o pedir más capital. En estos casos, el IAJD no funciona como en una compra “desde cero”. El impuesto solo entra en juego si el cambio exige una escritura que se inscribe y, sobre todo, si hay modificaciones que tienen impacto económico o registral.

 En una subrogación (cambio de banco), lo habitual es que el nuevo banco asuma el préstamo y que el cliente busque mejorar condiciones. En este escenario, la clave no es el nombre de la operación, sino qué se modifica realmente. Si el cambio se limita a trasladar la hipoteca y ajustar condiciones dentro de los márgenes habituales, el coste fiscal puede ser distinto a cuando la subrogación va acompañada de cambios profundos, como una ampliación de capital o una modificación que implique nueva responsabilidad hipotecaria. Por eso, antes de firmar, conviene pedir por escrito el desglose de gastos y confirmar si el banco asume el impuesto o si existe algún coste asociado por la operación.

 En una novación (renegociación con tu banco actual), puede haber cambios en el tipo de interés, el plazo o algunas condiciones del préstamo. No todos esos cambios implican que aparezca IAJD, pero algunos sí pueden hacerlo si generan una escritura inscribible con impacto relevante. Como norma de prudencia, si estás negociando una novación, lo razonable es exigir un presupuesto claro con todos los costes y preguntar expresamente si hay AJD asociado al cambio y sobre qué base se aplicaría.

 La ampliación de hipoteca es el caso en el que más a menudo surgen costes adicionales, porque implica aumentar el capital prestado y, en muchos casos, la responsabilidad hipotecaria. Aquí es donde más sentido tiene anticipar la pregunta: si amplías, no compares solo el tipo de interés, compara el coste total de la operación, incluyendo notaría, registro, gestoría y la posible carga fiscal según tu comunidad. Si el objetivo es financiar una reforma o reunificar deudas, a veces puede compensar; si el incremento es pequeño, puede que los gastos se coman parte del beneficio.

¿Cuánto cuesta el impuesto sobre actos jurídicos documentados?

El IAJD de las hipotecas es un tributo cedido a las comunidades autónomas, por lo que son estas quienes deciden cuánto cobran por este concepto. Es decir, que dependiendo de la comunidad en la que contrates tu préstamo hipotecario, el precio del impuesto será más alto o más bajo.

A continuación, te mostramos cuánto cuesta el impuesto de las hipotecas en función de la comunidad autónoma en la que se firme el contrato:

  • Andalucía: 1,2%
  • Aragón: 1,5%
  • Asturias: 1,2%
  • Baleares: 1,5%
  • Comunidad Valenciana: 2%
  • Canarias: 1%
  • Cantabria: 2%
  • Castilla - La Mancha: 1,5%
  • Castilla y León: 1,5%
  • Cataluña: 2%
  • Ceuta: 0,5%
  • Extremadura: 2%
  • Galicia: 1,5%
  • La Rioja: 1%
  • Comunidad de Madrid: 0,75%
  • Melilla: 0,5%
  • Región de Murcia: 1,5%
  • Navarra: 0,5%
  • País Vasco: 0,5%

Fuente: Tipos generales publicados por las CC.AA. Cada comunidad puede aplicar reducciones a colectivos como jóvenes, familias numerosas, discapacitados, etc.

Este porcentaje se aplica sobre la responsabilidad hipotecaria, que es el dinero que el banco te  puede reclamar como máximo si no pagas la hipoteca. Esta cantidad aparece siempre en la escritura del préstamo. Además, dentro del precio del impuesto sobre actos jurídicos documentados también hay que sumar el coste del papel timbrado que usan los notarios para redactar la escritura hipotecaria. Pueden cobrar 15 céntimos por hoja o 30 céntimos por pliego.

Ejemplo práctico

Imagina que contratas una hipoteca en Madrid. Si el notario prepara una escritura de unas 30 hojas y la responsabilidad hipotecaria asciende a 200.000 euros, el IAJD costará 1.500 euros (el 0,75% de 200.000) y el papel timbrado tendrá un precio de 9 euros.

¿Se puede reclamar el impuesto de la hipoteca?

Si contrataste tu hipoteca a partir del 10 de noviembre de 2018, el banco tenía que pagar este impuesto. Si no lo hizo, tienes todo el derecho a reclamar que te devuelva ese dinero, a no ser, como te hemos indicado arriba, que vivas en el País Vasco. Puedes interponer tu reclamación ante tu entidad o directamente en los juzgados.

En cambio, no podrás reclamar la devolución del IAJD si contrataste la hipoteca antes del 10 de noviembre de 2018. De todos modos, sí podrás recuperar otros gastos asociados a la formalización del préstamo hipotecario: la tasación, los honorarios de la gestoría y del registro y la mitad de los honorarios del notario.

Dinero que puede recuperarse al reclamar los gastos hipotecarios

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