Sobre Miquel Riera
Miquel Riera ha contribuido en más de 200 páginas de HelpMyCash de las cuales destacamos:
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Publicado el 21/01/2026
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Hola,
La situación que planteas es compleja. Sobre el papel, tu expareja es copropietaria de la vivienda y, por lo tanto, tiene derecho a recibir una compensación económica en caso de que tú te quedes con el 100% de la propiedad tras una extinción de condominio. Si no la recibe, puedes tener problemas a nivel fiscal: se produciría una ganancia patrimonial a tu favor, que tributaría por IRPF, y se te podría llegar a aplicar el ITP, que es un impuesto superior al IAJD que se cobra en las extinciones de condominio.
Ahora bien, en la práctica, por lo que nos cuentas, tú te has hecho cargo de todos los gastos relacionados con la vivienda, incluida la hipoteca. A nivel legal, como no somos expertos en temas jurídicos, desconocemos si puede usarse ese hecho como justificación para no pagar compensación. Nuestro consejo es que pidas cita a un notario (es gratis) para exponerle tu caso y pedirle que te asesore.
Un saludo.
Publicado el 20/01/2026
Hola, Amilton.
La Hipoteca Joven de ING permite financiar hasta el 95% del valor de tasación o compraventa de la vivienda (el más bajo), excluidos los gastos de formalización. Eso significa que deberás tener ahorros suficientes para cubrir el 5% restante y pagar los gastos de formalización de la compraventa.
Por norma general, esos gastos de formalización cuestan un equivalente al 10% sobre el precio de la vivienda. Por lo tanto, en total, necesitarás tener ahorrado un 15% del valor del inmueble.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 19/01/2026
Hola, Jesus.
Entendemos que la ampliación la has solicitado para alargar el plazo de devolución y que no has pedido más dinero. Y entendemos, también, que el importe que te queda por devolver (sin intereses) es de 700 euros. Si no es así, corrígenos, por favor.
Si dispones ya de esos 700 euros, los puedes pagar de golpe para liquidar la deuda; sin necesidad de pagar los intereses que se generarán en el año que te queda de plazo. Es lo que se conoce como cancelación anticipada del crédito. En el contrato encontrarás los pasos que tienes que dar para llevar a cabo esa liquidación.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 19/01/2026
[cita=118517][/cita]
Hola, Juan jose.
Sí, se puede conseguir un mini préstamo en el mismo día en el que se solicita. Ahora bien, para que eso suceda, tiene que darse al menos una de estas condiciones:
-
Que tengas la cuenta en el mismo banco con el que trabaja el prestamista, en caso de que el mini préstamo se te mande por transferencia ordinaria.
-
Que el prestamista haga los ingresos mediante transferencias inmediatas. En este caso, no importa cuál sea tu banco.
Nuestro consejo es que, antes de solicitar el minicrédito, llames al prestamista para preguntar con qué tipo de transferencia se te mandará el dinero y con qué banco trabaja. De este modo, sabrás si podrás recibir el ingreso el mismo día de la aprobación.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 15/01/2026
[cita=118500][/cita]
Hola, Manolo.
En nuestro comparador de créditos puedes consultar las ofertas de los prestamistas que operan en España y valorar a quién sería mejor pedir ese minicrédito.
Un saludo.
Publicado el 14/01/2026
Hola, Julittamen.
Menos de un 2% para una hipoteca fija es realmente complicado. Nos consta que algún banco todavía ofrece tipos inferiores al 2% para perfiles muy premium, pero a cambio de contratar muchos productos asociados.
La inmensa mayoría de las hipotecas fijas que hay en el mercado tienen intereses que van entre el 2,15% y alrededor del 3%. Si quieres, puedes echar un vistazo a nuestro ranking de las mejores hipotecas para consultar y comparar ofertas.
Además, te recomendamos consultar nuestra página sobre cómo negociar la hipoteca, en la que encontrarás consejos que te ayudarán a conseguir mejores condiciones.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 13/01/2026
Hola, Vic.
Los bancos no suelen hacer públicas las condiciones que aplican en operaciones de refinanciación. Por lo que nos cuentas, los intereses de tus actuales préstamos son competitivos, así que será complicado encontrar a entidades dispuestas a mejorarlos. Ahora bien, como sois funcionarios (aunque interinos), quizás lo podéis conseguir.
Nuestra recomendación es que solicitéis una oferta a varias entidades bancarias para agrupar esos dos préstamos en uno solo. Tendréis más opciones si acudís a bancos tradicionales, dado que son los que suelen aprobar esta clase de operaciones.
Un saludo.
Publicado el 13/01/2026
[cita=118490][/cita]
Hola de nuevo.
La cancelación registral es imprescindible si quieres que ese inmueble que tienes hipotecado quede libre de cargas; tanto si formalizas la operación con un acuerdo con el banco o con otra hipoteca.
Ahora bien, puedes reducir el coste de ese trámite para que no te cueste tanto dinero. Explicamos cómo conseguirlo en nuestra página sobre gastos de cancelación de hipoteca.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 13/01/2026
[cita=118488][/cita]
Hola, futnoid.
Sí es posible. Existen dos maneras de conseguirlo:
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Con un pacto con tu banco (novación) para modificar la garantía hipotecaria del préstamo. Es poco probable que la entidad lo acepte, porque legalmente no es lo mismo tener hipotecada una vivienda que un local.
-
Con la firma de una nueva hipoteca, garantizada por el local, que te permita cancelar la que tienes. Es la opción más viable. Nuestro consejo es que solicites la hipoteca tanto a tu banco como a otras entidades para comparar opciones.
En cuanto al coste, deberás pagar la comisión asociada a la novación o a la cancelación anticipada de tu hipoteca actual. Encontrarás su precio en la escritura. Además, te tocará pagar la tasación del local, que costará unos 300 euros de media, y los gastos de cancelación registral de la actual carga hipotecaria que pesa sobre tu vivienda, que cuesta unos 1.000 euros de media.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 09/01/2026
Hola, Cromb.
La verdad es que nosotros tampoco lo entendemos. Descartamos que haya habido una dación en pago o un embargo por deuda hipotecaria, porque constaría la carga hipotecaria en el Registro. Y es poco probable que se trate de un embargo por deudas con la Administración o con la comunidad de propietarios, porque en tal caso, debería constar una anotación preventiva de embargo en el Registro. Ahora bien, no lo descartamos del todo, porque existe la posibilidad (aunque pequeña) que el juzgado encargado de ejecutar el embargo no haya inscrito esa anotación en el Registro.
Otra hipótesis es que tu padre haya vendido la parcela a Coral Homes y que esta empresa la haya puesto a la venta antes de tramitar el cambio de nombre en el Registro. Pero lo consideramos poco probable, ya que nadie haría una oferta sin asegurarse antes de que la parcela pertenece realmente al vendedor.
Visto lo visto, la única manera que se nos ocurre de descubrir qué ha pasado con esa parcela es preguntárselo directamente a tu padre. Ahora bien, si sospechas de él por lo que nos has comentado, te recomendamos hablar antes con un abogado especializado en herencias, que podrá aconsejarte mejor sobre los pasos a seguir a nivel legal.
Un saludo.
Vídeo: Breve historia del IRPH: por qué podría ser abusivo?
En este útil vídeo explicamos qué es el IRPH y por qué la justicia europea podría considerarlo abusivo: