Sentencia sobre la devolución de gastos hipotecarios: puedes recuperar el 100% de la gestoría
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Sentencia sobre la devolución de gastos hipotecarios: puedes recuperar el 100% de la gestoría

Plazo para reclamar los gastos hipotecarios

El Tribunal Supremo ha cambiado su criterio sobre la devolución de los gastos hipotecarios. En una nueva sentencia emitida el pasado 26 de octubre, este organismo reconoce ahora, tras aplicar la doctrina de la justicia europea, que el cliente tiene derecho a recuperar el 100% de lo que pagó a la gestoría por los trámites para formalizar su hipoteca si esta se contrató antes del 16 de junio de 2019. En este artículo explicaremos a qué se debe esta rectificación y cuánto dinero podemos reclamar si nuestra entidad nos cobró de más.

¿Por qué cambia de criterio el Tribunal Supremo?

Nuestro alto tribunal se ha visto obligado a cambiar de opinión por la sentencia que emitió el Tribunal de Justicia de la Unión Europa el pasado 16 de julio. En ella, se establecía que una cláusula abusiva debe anularse, pero daba a los jueces la opción de limitar la devolución de lo pagado por ella si el «derecho nacional» estipulaba que el afectado tenía que pagar algún gasto.

En su nuevo fallo, el Supremo reconoce que no hay ninguna ley española que diga que los gastos de gestoría en la constitución de una hipoteca deben repartirse al 50% entre banco y cliente. Así, «ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva».

¿Qué gastos de hipoteca puedes reclamar?

Se trata de una buena noticia para los afectados por el cobro indebido de las costas de formalización, que ahora podrán recuperar un poco más de dinero. Veamos qué cantidades se pueden reclamar con este nuevo criterio:

  • El 100% de lo pagado en concepto de costas registrales y de gestoría.
  • El 50% de lo abonado en aranceles notariales.

El impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD), según el Supremo, lo debía pagar el cliente antes de noviembre de 2018. En cuanto a la tasación, nuestro alto tribunal todavía no ha dicho a quién corresponde, así que habrá que esperar a un nuevo fallo.

Hay que recordar que este reparto es el establecido para préstamos hipotecarios firmados antes del 16 de junio de 2019 (para los contratados después, el cliente solo tiene que pagar la tasación). Asimismo, es válido solo para los gastos de constitución del crédito. Los asociados a la compraventa corresponden al comprador.

Calcula tu devolución de gastos hipotecarios

Si queremos reclamar estos gastos, tendremos que buscar las facturas que nos entregó la gestoría en su momento para ver cuánto podríamos recuperar. Posteriormente, nos tocará interponer una reclamación ante nuestro banco o acudir a un despacho de abogados para denunciarlo ante el juzgado de cláusulas abusivas que nos corresponda.

Antes de empezar todo el proceso, eso sí, conviene calcular cuánto nos tendría que devolver nuestro banco para valorar si vale la pena reclamar. Estas simulaciones las podemos llevar a cabo con la siguiente calculadora gratuita de HelpMyCash.com:

Atención: si tu caso fue juzgado y tienes una sentencia en firme, no podrás volver a reclamar por los gastos de gestoría ni por cualquier otro (se considera cosa juzgada).

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Autor: Miquel Riera

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