¿Qué es el periodo de carencia de los préstamos?
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¿Qué es el periodo de carencia de los préstamos?

carencia de un prestamo

Aunque la carencia de los préstamos es una característica que prácticamente todos los bancos ofrecen en sus créditos, este año ha sido un término especialmente importante a nivel financiero debido a las moratorias sectoriales que propusieron los bancos a sus clientes afectados económicamente por la covid-19 que no cumpliesen con los requisitos recogidos en el BOE para acogerse a la moratoria gubernamental. La moratoria sectorial se trata de una carencia, pero ¿sabemos qué es? Te explicamos para que sirve, cómo pedirla y cómo afecta a los préstamos.

¿Qué es una carencia de préstamos?

Una carencia se trata de un periodo de uno o varios meses durante los cuales no tendremos que pagar una parte o la totalidad de las cuotas del crédito. Este periodo será de mutuo acuerdo entre nosotros y el prestamista, aunque deberá estar aprobado por la entidad, y podrá ser o bien a comienzo de la vida del crédito o en algún momento de la vida del mismo. Una carencia sirve para darnos unos «meses de descanso» para equilibrar nuestra economía sin caer en riesgo de un impago.

Existen dos tipos de carencia:

  • Carencia parcial: también conocida actualmente (debido a la crisis causada por la pandemia) como moratoria sectorial, por la cual solamente pagaremos los intereses generados del crédito, pero no el principal del crédito, rebajando la cuota que pagamos cada mes.
  • Carencia total: no se pagará nada, ni capital ni intereses, durante los meses que dure la carencia.

¿Qué préstamos lo ofrecen y cómo puedo pedirlo?

En principio se trata de una opción que todos los préstamos personales tienen, aunque pocos lo ofrecen abiertamente y, en cualquier caso, deberá aprobarse por la entidad  según el análisis de nuestro caso para que entre en vigor, por lo que no siempre se concede.

Si el préstamo ya lo ofrece, simplemente debemos notificar nuestra intención de acogernos a esta alternativa. Si no, entonces deberemos entregar un escrito notificándolo a nuestra entidad para que analicen nuestra situación y decidan si nos lo conceden o no.

Algunas ofertas de créditos como los préstamos para estudiantes suelen ofrecer una carencia total o parcial al comienzo de la vida del crédito o incluso durante los años que dure el estudio para facilitar el pago una vez se haya finalizado los estudios y la persona pueda trabajar para reembolsarlo.

Otro tipo de créditos que también los ofrecen son los préstamos con garantía hipotecaria como los de Supre Grupo que permiten una carencia total durante los primeros cinco años. Así, podremos tener un tiempo para recomponer nuestra economía antes de comenzar con el reembolso.

Ejemplo de carencia de un préstamo personal

Esta alternativa es una opción muy útil para pagar menos durante un tiempo hasta organizar y equilibrar nuestra economía y así evitar el riesgo de caer en un impago, aunque, como hemos visto, durante los meses de carencia se seguirán generando intereses.

Para verlo de manera más clara, imaginemos que queremos pedir una carencia inicial de un año en un préstamo de 10.000 euros a devolver en 5 años (incluyendo el año de carencia):

Préstamo sin carencia Préstamo con carencia parcial Préstamo con carencia total
Tipo carencia Sin carencia Carencia parcial 12 meses Carencia total 12 meses
Cantidad 10.000€ 10.000€ 10.000€
Plazo 60 meses 60 meses 60 meses
Interés 8% 8% 8%
Cuota con carencia 66,7€/mes 0€
Cuota normal 202,8€/mes 244,13€/mes 264,4€/mes
Intereses generados 2.165,8€ 2.518,6€ 2.691,2€
Total 12.165,8€ 12.518,6€ 12.691,2€

Como vemos, la diferencia de coste total entre un préstamo sin carencia o uno con carencia total es de 525 euros, mientras que la diferencia con la carencia parcial sería de 353 euros, aunque durante un año con las alternativas de carencia podremos pagar mucho menos, a pesar de que la cuota más adelante será un poco más elevada.

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Categoría(s) del artículo:  CréditoPréstamos personalesprestamos sin comisiones

Autor: Agustina Battioli

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Comentarios

  • Margarita

    Hola en la pandemia decidimos aplazar nuestro préstamo que aún nos quedaba hasta el 3035 y nos dijeron que si pero teníamos que pagar lis intereses por lo menos de ese año todos los meses pero ahora nos vemos que nos queda pagar hasta el 2039 por un año que lo atrasamos y pagado durante un año los intereses es esto legal que me queden 4 años más para pagar mi préstamo esto en La Caixa me parece una aberración

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Margarita,

      Lamentamos tu situación. Al contratar carencias, como bien dices, el plazo suele extenderse. No obstante, la duración de esas extensiones dependen de las condiciones que acuerde cada uno con el banco o con lo que estos publiquen en la oferta. Por lo tanto, lo mejor es que contactes con tu banco (en este caso, La Caixa) para comentarlo o negociarlo. O, si acaso, revisar las condiciones de la carencia que firmasteis en su día. Otra opción es que si podéis y os compensa económicamente (revisar si tenéis comisión por amortización anticipada y si os sale a cuenta abonarla o no con el total del crédito).

      Saludos

      Responder
  • Roman Clemente Lozano

    Buenas tardes, tenemos un credito hipotecario autopromotor con periodo de carencia de 12 meses, como hay retraso del constructor vamos a ampliar este plazo hasta los 18 meses, aunque en escrituras no figura un 2% de cargo por realizar esta novacion y al preguntarles sobre el posible retraso de la obra el banco bos dijo que se ampliaba sin ningun problema, si es cierto que en la Fein de la que si hace mencion la escritura de la hipoteca si que consta esta comision…
    No es abusiva esta comision? Pueden cobrarla legalmente pese a habernosla ocultado y habernosla metido en la Fein de forma sibilina? Somos varios los afctados

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  • Agustina Battioli

    Hola, Marilin Barco.
    El tiempo que tarde un juicio dependerá de la situación y del juez, es un tema más legal que financiero, por lo que no sabemos el tiempo que podría tardar.
    Generalmente entre el tercer y el sexto mes desde el primer impago, la entidad podría decantarse o bien por vender la deuda a una empresa de recobros (cuando se trata de pequeños impagos) o bien reclamar por la vía judicial, en cuyo caso si se llegase a un juicio sería el juez quien decidiese cómo se debería reembolsar la deuda (por ejemplo, mediante un embargo).
    ¡Un saludo!

    Responder
  • Marilin Barco

    Buenas tardes, me ha sido muy útil la información que han puesto sobre los impagos y si pueden embargar nuestro sueldo. Me gustaría saber q no lo dice allí, cuanto tiempo puede tardar un juicio si me demandan por impagos? Cuantos impagos debo tener para q me lleven a juicio? Gracias 🙏

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