Las cláusulas suelo pueden ser nulas pese a la cualificación profesional del cliente
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Las cláusulas suelo pueden ser nulas pese a la cualificación profesional del cliente

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La cualificación profesional de los hipotecados es uno de los argumentos que han utilizado los bancos para no devolver lo cobrado de más por las cláusulas suelo. Sin embargo, esta justificación pierde recorrido tras una sentencia del Tribunal Supremo emitida el 8 de junio en la que se destaca que, pese a la cualificación profesional del cliente, no se le puede considerar automáticamente con conocimientos suficientes como para detectar este tipo de cláusulas en un contrato y ser consciente de sus efectos.

Tumbado uno de los argumentos para no devolver el suelo hipotecario

El ponente del fallo, el magistrado Sarazá Jimena, considera en su escrito que “no basta que el consumidor tenga una cierta cualificación profesional […] para considerarlo un cliente experto con conocimientos suficientes para detectar la presencia de una cláusula suelo y ser consciente de sus efectos pese a la ausencia de información adecuada por parte del predisponente”.

En la mencionada sentencia se ha declarado la nulidad del interés mínimo del 5,5 % de un préstamo hipotecario al considerarse que las cláusulas suelo deben, además de estar redactadas de forma clara y comprensible, contener la información necesaria para que el cliente “pueda tener un conocimiento real de las mismas” que le permita prever sus consecuencias económicas. En ese sentido, el magistrado añade que la intervención notarial “no puede, por sí sola, sustituir a dicha información”.

Cómo reclamar por las cláusulas suelo

La sentencia del Supremo da amparo legal a los afectados por las cláusulas suelo que la banca considera “clientes expertos” por su profesión relacionada con el mundo del Derecho o de la empresa, que podrán usarla a su favor para reclamar lo cobrado de más por la aplicación de un interés mínimo. En ese sentido, pueden tramitar su denuncia por la vía extrajudicial prevista por el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

En este caso, hay que presentar la reclamación al Departamento de Atención al Cliente de la entidad que aplicó el suelo hipotecario, que está obligada a tener un sistema específico para atender las peticiones. Una vez recibida y aceptada, la entidad tiene un plazo máximo de tres meses para calcular cuánto cobró de más y hacer una oferta de devolución al consumidor, aunque el Real Decreto-ley también permite que el banco presente medidas compensatorias alternativas al reembolso del efectivo.

Si la vía extrajudicial fracasa o el cliente rechaza acogerse a ella, también puede interponer la reclamación a través de los juzgados especializados en la materia que el Ministerio de Justicia ha creado en cada capital de provincia. Sin embargo, cabe destacar que el consumidor tendrá que hacer frente a las costas del juicio si la cantidad devuelta fuera inferior a la ofrecida por la entidad bancaria en su propuesta de compensación.

Por eso, si quieres saber cuánto dinero puedes recuperar, te recomendamos que utilices la calculadora de cláusula suelo que HelpmyCash.com pone a tu disposición. Gracias a esta herramienta podrás ir más preparado al banco cuando interpongas la reclamación y podrás valorar si su oferta de devolución se ajusta o no a la realidad.

 

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Autor: Miquel Riera

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