El TS ve nulos los pactos para no reclamar por la cláusula suelo si hubo falta de información
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El TS ve nulos los pactos para no reclamar por la cláusula suelo si hubo falta de información

Pactos de no reclamación de la cláusula suelo

El Tribunal Supremo (TS) ha tenido que rectificar su jurisprudencia sobre los pactos bancarios para quitar o rebajar la cláusula suelo de una hipoteca a cambio de que el cliente renuncie a reclamar judicialmente en el futuro. Este organismo considera ahora, obligado por la justicia europea, que estos acuerdos de renuncia son nulos por abusivos si hubo falta de transparencia, aunque ve válida la inclusión de un nuevo interés mínimo si el hipotecado recibió suficiente información.

¿Cuándo se puede anular un pacto de no reclamación?

Demos primero un poco de contexto. En 2018, el Supremo avaló la formalización de estos pactos. Sin embargo, el asunto llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sentenció en julio de 2020 que acordar la rebaja o eliminación del suelo hipotecario a cambio de no reclamar puede ser abusivo si el banco no fue transparente con el cliente a la hora de explicarle el pacto.

Tras aplicar esta doctrina, el Supremo ahora sentencia lo siguiente: si el banco obligó al cliente a renunciar a reclamar por cualquier aspecto relacionado con su hipoteca, el pacto es nulo por abusivo. Por lo tanto, se puede exigir su invalidación y se puede reclamar posteriormente por todo lo pagado indebidamente por la cláusula suelo.

¿Y si el pacto solo impide al cliente reclamar por la aplicación de un interés mínimo? En ese caso, según el TS, sería abusivo si el banco no le informó sobre las consecuencias de esa renuncia, es decir, si no le dijo que no podría ir a juicio para recuperar un dinero que, en realidad, tenía derecho a reclamar.

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¿Qué pasa si me incluyeron otra cláusula suelo rebajada?

En muchos de estos acuerdos, sin embargo, no se eliminó el suelo a cambio de no reclamar, sino que se rebajó. Según el Tribunal Supremo, esto no es abusivo porque se dan las siguientes circunstancias:

  • Porque en las cláusulas del pacto se informa de que el interés no podrá ser más bajo que el nuevo tipo mínimo introducido.
  • Porque el cliente ya sabe cuándo se le puede aplicar, pues ya se le ha aplicado el suelo anteriormente.

Teniendo en cuenta que estas dos condiciones se cumplen en la inmensa mayoría de los casos, la mayor parte de los afectados por estos acuerdos no podrán exigir la eliminación de un interés mínimo renegociado.

El Supremo avala el IRPH de las hipotecas VPO

El TS se ha pronunciado, también, sobre otro aspecto relacionado con las hipotecas: la aplicación del índice IRPH en préstamos para viviendas de protección oficial. En este caso, el Supremo sigue su jurisprudencia y declara válido el uso de esta referencia si el banco explicó al cliente que el interés se le calcularía con esta referencia, algo que ocurrió en prácticamente todos los casos.

Como ya dijo a finales de octubre, el Supremo no considera abusivo que el banco no proporcionara al futuro hipotecado la evolución pasada de este índice, pese a considerarlo poco transparente. Además, concluye que el IRPH no es “manipulable”, como defienden muchas asociaciones de afectados.

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Autor: Miquel Riera

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Comentarios

  • SATÁN

    ¿Y lo de cambiar la cuota de la hipoteca por una renta vitalicia al banco (de alquiler) es un ****, o que es?y lo de adjudicarse la gestora o el notario la vivienda desde la constitución de la hipoteca engañando al hipotecado que correrá con todos los gastos sin tener nada al final, con la complicidad de la agencia tributaria, qué es? Son delitos, y no abusos

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