Qué dice la ley y qué dicen los bancos sobre la devolución de gastos de la hipoteca
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Qué dice la ley y qué dicen los bancos sobre la devolución de gastos de la hipoteca

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Julián García

Con la devolución de los gastos de la hipoteca, está ocurriendo lo mismo que sucedió al principio con las cláusulas suelo. Es decir, hasta que no haya una sentencia del TS que regule su devolución, las entidades no comenzarán a devolver los gastos a los clientes. Repasemos qué dice la ley y qué están haciendo las entidades.

 

¿Qué dice la sentencia?

La sentencia 705/2015 del TS apunta por un lado que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la constitución de una hipoteca recae sobre la entidad hipotecaria, tal y como indica sin lugar a dudas el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Respecto a los gastos de registro y de notaría, el Supremo observa que estos trámites se requieren para dotar a la entidad crediticia del derecho de ejecución de la hipoteca. El banco, en tanto que interesado en que exista un registro público de deuda que le otorgue la potestad y el derecho de reclamar lo que le corresponde en el futuro, en virtud de los artículos 517 de la Ley de Enjuiciamento Civil, 1875 del Código Civil y 2.2 de la Ley Hipotecaria. De todo esto se desprende que también debe ser la entidad la que corra con estos pagos.

¿Qué hacen los bancos?

La banca sostiene que la concesión de la hipoteca es un servicio al consumidor, por lo que este debe ser el que corra con los gastos de formalización, al igual que también abona los gastos de compraventa.

Son diversos los motivos que la banca está comunicando a los clientes para denegar la devolución. Por una parte está el hecho de que la reclamación puede haber prescrito, por haber finalizado la hipoteca o haber pasado demasiado tiempo desde el cobro indebido. Este argumento no tendría razón de ser, puesto que si la cláusula es nula, la deuda no prescribe.

Otro caso destacable es el de las nuevas hipotecas, donde los clientes ya están al corriente de la situación y aun así son obligados a firmar (de cara a la consecución del crédito) una cláusula donde aceptan pagar los gastos de escrituración de hipoteca, a pesar de conocer la desavenencia.

 

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Categoría(s) del artículo:  Hipotecas

Autor: Julián García

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