¿Merecería la pena denunciar al Santander por lo de los valores?

¿Merecería la pena denunciar al Santander por lo de los valores?

¿Merecería la pena denunciar al Santander por lo de los valores?

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S
sa10
Le pasó a mi padre. Cuando aquello tenía 63 años. Mi padre ha sido albañil autónomo (pero no de los que han ganado millonadas) y mi madre trabajadora de una fábrica de conservas. Nunca han tenido en el banco cantidades de dinero grandes (por que no las tienen). A mi padre le prejubilaron por una lesión en el hombro hace 9 años y ha cobrado hasta los 65 años 500 euros. A mi padre le dijo el director del banco que era seguro y que podía disponer de su dinero cuando quisiera. ha firmado dos hojas de mala muerte que no están rellenadas. le han estafado de un golpe 30.000 EUROS y 2 años después le dijo uno que sigue trabajando en la sucursal que para que quería tanto dinero en la cuenta, que metiese otros 50.000 EUROS en los valores y mi padre los metió. En su cuenta tiene a día de hoy, para que te hagas una idea 25.000 EUROS que con los 35.000 EUROS era lo que tenían ellos para pasar una jubilación normal.
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#1
M
Marc1969

Hola  sa10,

Es horrible, hay tantas historias así que es parte de nuestro día día oír estas cosas. Además siempre es con gente mayor o gente que no saben de finanzas.

Realmente sea el Santander o cualquier otro banco, sea en España o en cualquier otro país, parce que la banca de oficina es una forma de crimen organizado. Estoy de acuerdo con los americanos que han inventado la palabra BANKSTERS!

¿Merece la pena? En mi opinión ¡SI! porque cuanto más hacemos ruido sobre estos abusos menos pueden seguir haciéndolo cada día el problema es que nos cansamos. Nos falta

1) Organización
2) Perseverancia (pelearnos en lugar de ir a la playa)
3) Herramientas

Si les denuncias y ganas después habrá que convencer el gobierno de que no basta con tomar notas sino también hay que imponer que la banca paga sabiendo que la reacción inicial será de proteger al banco porque si cae, se cae el país y si reembolsan todo lo que han robado,… CAEN SEGURO, ¡Santander incluido!

El camino es largo,.. Te devuelvo tu pregunta: ¿Tienes la voluntad y perseverancia de pelear, tienes amigos que lo harán contigo? Si es que si, ¡me apunto!

#2
O
Oficina del Defensor del Inversor
Buenas tardes, Son muchas las quejas que venimos recibiendo de personas que denuncian la falta de información sufrida y el abuso cometido por la entidad Banco Santander en la comercialización de Valores Santander, que se habría aprovechado de su desconocimiento para obtener unos ingresos con promesas de unas ventajas y/o condiciones que finalmente no solamente no se ajustaban a lo prometido sino que adicionalmente habría llevado a cabo la venta incumpliendo la normativa aplicable. Hay una coincidencia en el relato de las quejas respecto de la deficiente información previa a la adquisición de este producto financiero, que unida al desconocimiento acerca de este tipo de operaciones y a la confianza depositada en los responsables de las distintas sucursales que les ofertaban su compra, les habría llevado a adquirir finalmente un producto financiero complejo cuando creían estar comprando un producto bancario similar a los depósitos a plazo. Desde el punto de vista legal, quien desee plantear la nulidad del contrato como via para recuperar su dinero debe tener en cuenta que el régimen legal aplicable es preMiFID, esto es el correspondiente a la Ley del Mercado de Valores y el Código General de Conducta del Mercado de Valores (CGC), aprobado por el Real Decreto 629/1993, con especial hicapie en el alto riesgo del producto y la adecuación al perfil del cliente; así como el propio Manual de Procedimientos de la entidad de 2004. Parece relevante recordar que las normas de conducta son normas jurídicas que refuerzan la moral de los negocios y que se caracterizan por ser normas imperativas y de Derecho público que refuerzan las obligaciones de lealtad y diligencia de la empresa, en este caso Banco Santander, cuyo incumplimiento constituye una infracción administrativa. En base a dichas normas de conducta se establecen categorías de clientes con el fin de proteger a los minoristas, atendiendo al servicio prestado y a la complejidad del producto. En base al propio manual reseñado anteriormente, se clasifican los clientes (banca de particulares) y de los productos (rojos: "no garantizan la recuperación del principal a vencimiento, aunque garanticen un cupón mínimo”), no resultando posible "ofrecer" productos rojos a particulares. Motivo por el cual debe Usted también comprobar en la documentación de que dispone si se ha forzado la clasificación de Valores Santander como producto a amarillo, a pesar de que no garantizaba la recuperación del principal a vencimiento, como lamentablemente se ha comprobado. La propia Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en su memoria anual correspondiente al año 2010 subraya los siguientes criterios aplicables al presente caso: falta de perfilación de los clientes, falta de adecuación al perfil, falta de información previa y ausencia de subsanación por condiciones generales. Adicionalmente es importante que como afectada se fije en la fecha en que firmó la compra, ya que adicionalmente a todo lo anterior en algunos casos la comercialización del producto comenzó incluso en fecha anterior al registro del folleto en la CNMV (17/09/2007). En resumen, la irregularidad presuntamente cometida es incompatible con el acto civil llevado a cabo cuando frustra la finalidad perseguida por la norma administrativa, esto es, garantizar que el producto contratado sea el adecuado para la finalidad perseguida por el cliente. Además la falta de observancia en lo establecido en las Leyes y Reglamentos respecto a la contratación que se ha llevado a cabo vacía contenido la “buena fe” contractual y la diligencia y lealtad que deben mantener las empresas en el mercado (v. art. 57 y 259 Ccom), especialmente si tenemos en cuenta que la complejidad de los mercados financieros obliga los ahorradores a buscar personas especializadas que les asesoren y gestionen sus ahorros. De modo que sí que es posible plantear la nulidad, en base a una acción principal de incumplimiento de la normativa aplicable, y otra subsidiaria por la nulidad en el consentimiento (falta de información, exceso de confianza, insuficiente explicación de los riesgos, etc.). Saludos.
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