Hola,
La plusvalía municipal (IIVTNU) es un impuesto que grava el aumento del valor del suelo cuando vendes, heredas o donas una vivienda. No se calcula sobre el precio de venta, sino sobre el valor catastral del suelo y los años que has sido propietario.
Actualmente puede calcularse de dos formas:
- Método objetivo: se aplica un coeficiente al valor catastral del suelo según los años de tenencia.
- Método real: se calcula sobre la diferencia entre el valor de transmisión (venta) y el de adquisición (compra o herencia).
Se puede elegir el método que dé un resultado menor. Si la venta se hace con pérdida, es decir, por debajo del valor de adquisición, no habría plusvalía que pagar, aunque en algunos casos el ayuntamiento puede girar el recibo y luego habría que reclamar.
Para hacer una estimación, puedes usar esta calculadora de plusvalía municipal: solo hay que indicar el municipio, el valor catastral del suelo y las fechas de compra y venta.
Si el caso es una herencia o una venta posterior a una herencia, aquí tienes más información:
👉 Plusvalía municipal en herencias: plazos, prescripción y venta posterior
Pregunta similar: Calculadora de plusvalía municipal
¿Dónde puedo calcular la plusvalía municipal y qué datos necesito para hacer el cálculo?Hola,
Puedes calcularla con nuestra calculadora gratuita de plusvalía municipal.
Normalmente te pedirán estos datos:
- Año de compra y de venta, o la fecha de fallecimiento si se trata de una herencia.
- Provincia y municipio del inmueble.
- Valor catastral del suelo, que suele aparecer en el recibo del IBI.
- Valor catastral total de la propiedad.
- Precio o valor de adquisición.
- Precio o valor de transmisión.
El cálculo puede hacerse por dos métodos:
- Objetivo: se basa en el valor catastral del suelo y un coeficiente municipal.
- Real: compara el valor de transmisión y el de adquisición aplicando la proporción correspondiente al suelo.
En general, se puede elegir el método que resulte más conveniente.
Si es por una venta, el plazo habitual para presentarla suele ser de 30 días hábiles desde la firma, aunque puede variar según el ayuntamiento.