Hola. Mi pregunta es la siguiente. Tengo 2 curen has en el mismo banco. Una es la de “casa” en la cual soy titular y la otra es la de mi empresa SL, en la cual evidentemente también salgo. Puede el banco sacar dinero de la cuenta de empresa para saldar un descubierto en la cuenta de casa?
Hola, David:
Si eres el titular de las dos cuentas, el banco puede usar el dinero de una de ellas para saldar el descubierto de la otra siempre y cuando esa posibilidad aparezca recogida en el contrato de la cuenta cuyo saldo se ha utilizado.
Sin embargo, si no aparece esa cláusula en el contrato de la cuenta, no podría hacerlo, así que te recomendamos que revises el contrato de la cuenta de la que el banco ha sacado el dinero.
Por otra parte, si una de las cuentas está a nombre de una persona jurídica (tu empresa) y la otra a nombre de un particular, es decir, a tu nombre, entendemos que no correspondería compensar el descubierto de una con el saldo de la otra, porque la titularidad sería distinta. A este respecto, el Banco de España dice lo siguiente: "La compensación entre cuentas consiste en traspasar dinero de una cuenta con saldo positivo a otra que está en descubierto, siempre del mismo titular".
Igualmente, al tratarse de un tema legal, te aconsejamos que dirijas tu consulta al Banco de España o a un abogado.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
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Mi pregunta es la siguiente. Es legal que un banco salde una deuda contraída con una financiera (no bancaria) y vinculada a una cuenta A ( sin fondos), con otra cuenta B ,(con fondos), ambas del mismo banco, SIN AUTORIZACIÓN previa??
Hola, Jose Nieto.
Entendemos que la financiera no puede cobrarse esa deuda sin tu autorización o sin un embargo ordenado por un juez. Nuestro consejo es que hables con el banco y preguntes por qué ha aprobado el cobro de esa deuda. Si sus explicaciones no te convencen, puedes interponer una reclamación para que te devuelvan el dinero.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:En primer lugar, muchas gracias Miquel por tu aclaración. Ya hicimos una reclamación hace 4 ó 5 meses a la financiera, sin obtener respuesta, hasta el momento. Hace un mes interpuse una reclamación al servicio de atención al cliente del banco, y su respuesta fue que ," en uno de los artículos, incluido en sus condiciones y términos de contratación al abrir una cuenta, contempla esa posibilidad..". No tengo muy claro hasta qué punto es legal, dando por cierto que exista esa cláusula.
citando a Jose Nieto En primer lugar, muchas gracias Miquel por tu aclaración. Ya hicimos una reclamación hace 4 ó 5 meses a la financiera, sin obtener respuesta, hasta...
Hola de nuevo.
Nuestro consejo, en primer lugar, es que revises el contrato de la cuenta para comprobar si existe ese artículo o no. Si no existe, te recomendamos interponer una reclamación ante el Banco de España por la aplicación de un artículo inexistente. Y si sí existe, puedes interponer la reclamación igualmente para que el BdE estudie si esa cláusula es abusiva.
En nuestra guía sobre reclamaciones bancarias, que puedes descargar gratuitamente, explicamos qué pasos debes seguir para interponer una reclamación ante el Banco de España.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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