Buenos días acabamos de vender una casa el 28 de Marzo en un pueblo de Toledo. Nos han enviado desde el Ayuntamiento del pueblo el MOD.120 Declaración Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y dentro de este Impuesto pone OPCION PARA CALCULAR EL INCREMENTO DEL VALOR: OPCION A) SOBRE EL VALOR CATASTRAL DEL TERRENO Y OPCION B) SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DE TRANSMISION Y ADQUISICION. No se que opción coger, ya que si cojo la Opción B) es una casa que adquirimos por tres herencias de mi padre y mis dos tías, la parte de mi padre tenia mi madre el usufructo y mis dos hermanos y yo la nuda propiedad, entonces si sumo el valor de las escrituras de herencia de cada tercio heredado, es muy superior al precio de venta que por fin hemos conseguido por ella, es decir al restar el valor de transmisión menos el de adquisición da bastante pérdida. ¿Con esta situación, se puede calcular con la opción B el Impuesto siendo negativo? Muchas gracias por su ayuda. Un saludo.
citando a Esperanza Gonzalo Pregunta similar: CALCULO DE PLUSVALIA Buenos días acabamos de vender una casa el 28 de Marzo en un pueblo de Tole...
Hola, de nuevo, Esperanza:
Sí, el método para calcular la plusvalía cambió en noviembre de 2021. Desde entonces existen estas dos opciones y tú puedes escoger la que sea más conveniente para ti, es decir, la que resulte en una cuantía más baja.
En cuanto al cálculo en sí, recuerda que cuando se trata de herencia el valor de adquisición es aquel que se declaró en el impuesto de sucesiones. Si partiendo de esta base, el precio de venta es menor, entonces no tendrás que pagar plusvalía, pero sí declararla.
De todos modos, lo mejor siempre es que te comuniques con la Agencia Tributaria para tener su respuesta oficial.
Saludos,
Paula
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:De nuevo muchas gracias por todo Paula, he llamado al Ayuntamiento, y me dicen que hable esta tarde que estará la persona que se hace cargo del cálculo de la plusvalía. Espero que ella me ayude también. Un saludo.
Buenos días, me han llamado del Ayuntamiento que está calculando la Plusvalía de la venta de la casa, diciéndome si pueden hacer solo un recibo de Plusvalía a nombre de mi madre. El caso es que hemos vendido una casa que era heredada por parte de mi padre y sus dos hermanas. El reparto es el siguiente mis dos hermanos y yo que somos los herederos de mis dos tías tenemos cada uno el 22,22% como propietarios de la casa, y de la herencia de mi padre cada uno tenemos el 11,11% en nuda propiedad ya que el usufructo de mi padre que es el 33,33% lo tiene mi madre. Yo creo que no deberían de hacer el recibo global a nombre de mi madre ya que ella ha vendido el usufructo y la cantidad que ha percibido es inferior, y no se si debe pagar ella plusvalía. Por favor os agradecería si me lo pudierais aclarar si es como yo pienso. Muchas gracias de nuevo por todo, un saludo.
citando a Esperanza Gonzalo Buenos días, me han llamado del Ayuntamiento que está calculando la Plusvalía de la venta de la casa, diciéndome si pueden hacer solo un recibo de...
Hola, Esperanza:
Gracias por compartir tu consulta. Lo correcto sería que hicieran la liquidación porcentual a nombre de cada uno de vosotros, según corresponda. El problema más importante que tendrás si se liquida todo a nombre de tu madre es que luego no podrás deducir el pago de la plusvalía en el IRPF.
Por eso, mi consejo es que pidas al ayuntamiento que haga la liquidación proporcional a nombre de cada uno de los copropietarios.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Paula
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citando a Esperanza Gonzalo Gracias Paula, pero sigo teniendo la duda de si mi madre tiene que pagar la plusvalía, ella solo tenía el usufructo. Muchas gracias por todo. Un sa...
¡Perdona, Esperanza! He olvidado responder esa parte. Desde mi punto de vista, tu madre no tendría que pagar plusvalía porque no era titular de la propiedad en sí, sino que dispone del derecho a usarla y disfrutarla. De todos modos, lo mejor será que lo confirmes con el ayuntamiento. La información que yo puedo darte es solo orientativa.
Ahora sí, ¡espero haber aclarado tus dudas!
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