Ley hipotecaria sobre subrogacion de terceros adquirentes
Ley hipotecaria sobre subrogacion de terceros adquirentes
ResponderBuenas tardes podrían decirme q dice la nueva ley Hipotecaria 2019... En mi préstamo hipotecario aparece esta cláusula Subrogación de terceros adquirentes, ( Subrogación Hipotecaria ).. El Banco puede pedirme el 2,00% sobre el préstamo pendiente .... ... Muchas gracias..
Hola, Julia.
La subrogación de terceros adquirientes, o subrogación de deudor, es una operación con la que una tercera persona te sustituye como titular de la hipoteca. Eso puede suceder, por ejemplo, si decides vender tu casa en el futuro y el comprador te propone asumir tu hipoteca. La ley hipotecaria nueva no regula qué comisión puede cobrarse en ese caso, así que en tu caso concreto se aplicaría la comisión que te pone en la escritura: un 2% sobre el capital pendiente en ese momento.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Hola
Recientemente he recibido el FEIN del banco para contratar una hipoteca a tipo fijo. Me han incluidos las siguientes comisiones:
Comisión por modificación de las condiciones del préstamo que ascenderá al 2,000% sobre el principal pendiente de pago con un mínimo de 600 euros en todo caso, o al o 0,100% sobre el principal pendiente de pago en caso de modificación exclusiva del plazo. El pago de esta comisión se realizará en el momento en que se formalice la modificación.
Comisión por subrogación de terceros adquirentes 2,000% sobre el capital del préstamo pendiente de pago en que se subrogue, a satisfacer por el adquirente subrogado de una sola vez, cuando el Banco preste su consentimiento, expreso o tácito, a la subrogación.
Esto es correcto? La ley hipotecaria actual indica lo siguiente respecto a las novaciones:
En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo. Transcurridos los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo el prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de interés fijo
Pero no se si es aplicable a una hipoteca de tipo fijo
Me gustaría que resolvierais mis dudas
muchas gracias
Marta