Hola, Ana:
Tal y como está determinado en la Ley de IRPF y en la Ley General Tributaria, el devengo del IRPF se realizará al momento del fallecimiento del titular, en este caso, tu padre. Es decir que no habrá de esperarse al próximo año para hacer la declaración, sino que se tendrá que hacer al momento de su fallecimiento. Asimismo, la persona que figure como responsable de la herencia estará obligada a presentar la declaración en nombre del difunto.
Aquí encontrarás más información sobre el IRPF y podrás determinar, de manera aproximada, la cuantía a pagar.
Si necesitas más detalles respecto de los pasos a seguir para llevar a cabo esta declaración, te recomendamos que lo consultes con un experto en fiscalidad.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos,
Paula
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