Buenos días,
En el año 2007 tuve problemas económicos y bueno no pude pagar hipoteca la cual me embargaron la casa y me quedé con un embargo de nómina el cual pagué y ya solo estoy pagando los intereses y costas. Tengo una nómina de 1100€ más o menos y bueno la empresa me está realizando el embargo mensualmente sin problema.
Cual es mi sorpresa que el viernes la empresa me ha informado de que me ha llegado otro embargo de una deuda que desconozco, ya que el ejecutante es un fondo buitre y el juzgado no me ha notificado nada, viviendo en mi domicilio desde hace más de 10años y recibiendo otras notificaciones en este domicilio. Mi empresa me informa que como me están realizando un embargo y no cubre la totalidad de la deuda del primer embargo, el nuevo embargo no se puede realizar. Hasta ahí todo normal.
Hoy me pongo a revisar mis 2 cuentas bancarias, una donde recibo la nómina, está normal sin ninguna novedad, pero tengo otra en otra entidad la cual tenía 80 céntimos y veo que ha sido embargado ese importe.
¿Esto se puede hacer habiendo otro embargo primero? ¿No se supone que los embargos van primero los primeros y después los que vienen después? ¿Que hago si me practican un embargo en la cuenta donde recibo la nómina si en esa cuenta solo recibo la nómina y la uso para vivir y la nómina ya tiene practicada un embargo desde la empresa? ¿Necesitaré un abogado para todo esto?
Se puede hacer algo con lo de que no se me ha notificado nada desde el juzgado?
gracias y perdón por el interrogatorio.
Hola, Nestor:
En efecto, lo habitual es que las deudas se cobren de una en una y no de golpe. Si estás sufriendo un embargo simultáneo por dos deudas, entonces lo recomendable sería que busques asesoramiento legal y que acudas al juzgado que ha autorizado los embargos a reclamar, ya que supuestamente eso no debería ocurrir y el segundo acreedor debe esperar a que la primera deuda se salde del todo.
Saludos y suerte
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Pero uno de los acreedores se ha saltado esa cola y me ha retenido o embargado las cuentas corrientes. Puedo recuperar los 82 € que me han quitado de la cta. Cte.?
Hola, LOCODRK:
Una de las "reglas" de los embargos en cuenta es que no se pueden aplicar varios a la vez, de modo que los deudores deberán respetar un orden.
Si consideras que ha habido algún error en este procedimiento te recomendamos que te pongas en contacto con la Administración o el juzgado emisor de la orden (según si se trata un embargo administrativo o judicial) y compruebes qué ha sucedido.
De todos modos, te recordamos que no estamos especializados en estos temas por lo que para información más detallada deberás consultarla con una fuente experta.
¡Un saludo!
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Hola, ya tengo un embargo en nómina, y otro en espera.tengo un embargo en nómina monitorio, y otro en espera, el otro día me bloquearon las cuentas y los 82 € se los llevaron pero de otro juicio de títulos judiciales (de un monitorio). lo he paralizado pidiendo abogado de oficio.Pregunto si realmente se paralizó, o la parte ejecutante me puede dejar sin un duro en la cuenta de la nómina, gano 1200 y después del embargo me quedan 900 y algo. tengo que pagar manutención y un fraccionamiento a un juzgado por lo penal. Realmente me pueden dejar a cero? qué debo hacer si me sucede otra vez con otro acreedor? Ciertamente, esta vez no me avisó ni banco ni juzgado ni nadie. gracias de ante mano
Hola,LOCODRK:
Antes de nada queremos dejar claro que no somos expertos en legalidad, así que para una respuesta realmente completa te aconsejamos que acudas a una fuente especializada.
De todos modos, te queremos aclarar que un embargo nunca te dejará la cuenta a 0 euros (si es la única fuente de ingresos) ni tampoco en números rojos, ya que el dinero bloqueado no puede superar el valor del Salario Mínimo Interprofesional (735,90 euros al mes).
Si quieres conocer qué porcentaje te retirarán puedes consultar este artículo sobre El embargo de cuenta bancaria. En él también encontrarás algunos consejos para disminuir el valor del embargo si tienes cargos familiares.
Un saludo.
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Estoy jubilado, y el importe de mi pensión es el único ingreso familiar, (mi mujer, mi hijo de 16 años y yo).1º Por vía judicial se me retiene directamente a través la Seguridad Social el importe de 676,67€, es decir que me ingresan la pensión deducidos los 676,67€ .2º Dicho importe correspondes al 100% el importe máximo que se me puede retener según el escalado del artículo 607 del Enjuiciamiento Civil. 3º El Ayuntamiento sobre un tema de licencia de apertura totalmente ilegal por su parte, pero que han ejecutado, cada mes me retiene y luego embarga del Banco un importe variable de la cuenta dejándome saldo (0), cuando entre otros pagos, tengo o tendría que hacer frente a la hipoteca del hogar familiar de 1.500€., con lo que ello conlleva de gastos, intereses, y demás. 4º Cada mes recurro al Ayuntamiento dichos importes alegando que no proceden, porque son inembargables, y al cabo de un tiempo me contestan en algunos casos, dándome la razón total o en otros en parte, y que ingresarán el abono "correspondiente", cosa que el mismo, se materializa a los dos o tres meses de realizado el embargo, por consiguiente ya han ejecutado dos o tres embargos más. (Es decir, embargan abonan, embargan y abonan). 5º Por otro lado, si no estoy mal informado, hay una normativa que limita al Banco el embargo al funcionamiento normal de la cuenta, de manera que debe permanecer disponible un saldo suficiente para realizar la operativa habitual del titular. Cosa que el Banco ignora totalmente, máxime cuando si así lo hiciera, desgraciadamente tampoco podría cubrir todos los gastos habituales, aunque en muchas ocasiones, cubriría el importe de la hipoteca. Conclusión, nuestra unidad familiar lleva un tiempo considerable pasando por una situación insostenible, desesperante, que de tener lo suficiente, hemos pasado a no tener nada o menos que nada, y con nuestro hijo menor de edad, acudiendo a que nos dejen dinero, que en muchas ocasiones nuestro hijo mayor nos de la comida, etc. etc., "situación que no desearía ni a mi peor enemigo si lo tuviera". Gracias anticipadas.
Hola, Helper:
Cuando se produce un embargo de cuenta, el banco ejercer de rol mediador pero no tiene ningún poder sobre la decisión. Tras la autorización pertinente por parte del juzgado o la administración en cuestión, el banco procede a aplicar el bloqueo, pero no puede estipular las restricciones ni flexibilizarlas, ya que estas vienen impuestas tras la resolución judicial. No obstante, si ya estás pendiente de un embargo, no deberías poder sufrir otro embargo (en este caso, el del ayuntamiento, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil dicta que, si la cuenta embargada es la cuenta en la que se percibe el salario o prestación, nunca se podrá embargar ninguna cantidad inferior al SMI (950€) y el deudor debe poder disponer de esta cantidad. Por lo tanto, los embargos deberían producirse de uno en uno.
Dado que nosotros somos un comparador financiero especializado en el sector bancario y en sus productos (cuentas, depósitos, tarjetas, hipotecas o préstamos) y este tema se encauza más en el terreno legal y administrativo, lo más aconsejable sería exponer tu situación ante un experto legal en la materia para que pueda aconsejarte en el proceso de reclamación ante el ayuntamiento.
Saludos
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Muy agradecido por su extensa explicación.
El problema de exponerlo ante un experto legal en la materia, es que en este caso me costría más el collar que el galgo.
Saludos.
citando a Helper_911678205 Muy agradecido por su extensa explicación. El problema de exponerlo ante un experto legal en la materia, es que en este caso me costría má...
Hola, Helper:
En ese caso, quizá podrías intentar recurrir a servicios alternativos de atención y defensa del consumidor, que acostumbran a ofrecer servicios gratuitos o muy económicos.
Saludos y mucha suerte
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hola, tengo el siguiente problema, yo tengo la nomina embargada por hacienda con el máximo que establece la ley, no tengo mas ingresos que mi nomina, el problema es que tanto hacienda como la diputación de Barcelona ( tengo otra deuda con ellos) cada vez que quieren me embargan todo lo que allá en la cuenta, siempre es poca cantidad ya que no dejo mucho dinero nunca, la diputación me niega los recursos argumentando que yo meto dinero en la cuenta, claro que lo tengo que meter para pagar los gastos de mi casa, pero el dinero es de mi nomina que ya la tengo embargada, entiendo que si ya estoy embargado en mi único ingreso estos señores se saltan las leyes como les da la gana, no se que hacer pero estoy desesperado ya y no me puedo permitir un abogado para denunciar a estos caraduras, agradecería si conocéis algún tipo de solución legal que pueda adoptar, gracias
Hola, Helper:
Técnicamente, cuando existen varias deudas, los acreedores deben respetar el orden establecido por el juez, es decir, que no pueden aplicarte más de un embargo al mismo tiempo. En este caso, primero solo deberías experimentar el embargo de Hacienda y, una vez esa deuda quede saldada, se aplicaría el embargo para saldar la deuda de la Diputación de Barcelona.
Si te encuentras en esa situación, lo recomendable sería acudir a reclamar al juzgado que decretó la orden de embargo. No obstante, te recomendamos que te asesores de forma previa con expertos legales en la materia. Si no puedes recurrir a los servicios de un abogado, puedes intentar buscar dicho asesoramiento en la oficina de consumo de tu municipio o a organizaciones de defensa al consumidor gratuitas.
Saludos
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:buenas tardes Sergi, si ya se que solamente me pueden embargar de uno en uno, el problema es que teniendo el embargo activo de hacienda y el de la diputación en cola después, estos dos organismo me embargan también cada vez que pueden todo el dinero que tenga en la cuenta y que como ya e dicho es procedente de mi nomina que ya esta embargada y yo no tengo otro ingreso que ese.
citando a Helper_1005736492 buenas tardes Sergi, si ya se que solamente me pueden embargar de uno en uno, el problema es que teniendo el embargo activo de hacienda y el de la...
Hola, Helper:
Si en tu caso no se está respetando el protocolo del embargo, entonces debes reclamar, ya que no pueden embargarte todo el dinero de la cuenta, solo la parte proporcional de la nómina que exceda al SMI actual.
¿Te llegó una notificación legal del embargo? En ella deberías tener tu número de expediente del caso o el número de juzgado de instrucción o de la oficina administrativa que decretó el embargo. Con esa información puedes acudir allí y mostrarles extractos de tu cuenta en la que se refleje que no se está respetando el protocolo y te están embargando de más.
Saludos
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