Se pueden reclamar gastos de hipoteca a una EFC?
Se pueden reclamar gastos de hipoteca a una EFC?
ResponderEl pasado 18-02-2019, suscribimos una hipoteca (ya sé que es cara tanto los gastos como el tipo de interés, pero nuestra intención en ese momento era poner a la venta el apartamento, pero visto lo visto de momento lo vamos a dejar) con Financiera Carrión SA.
En dicha escritura hipotecaria, se nos cobraron:
- Comisión de Apertura del 6% lo que es 4.320€
- Gasto de Gestoría 587.00€
- Gasto de Tasación 375,10€
Al ser una Establecimiento Financiero, se puede reclamar algo de este dinero? O como no es un Banco/Caja propiamente dicho no está dentro de la reclamación que ampara la Ley.
Gracias anticipadas.
En relación a su consulta, comentarle que dada la fecha de constitución que indica, las reglas de la nueva Ley 5/2019, reguladora del contrato de Crédito Inmobiliario, aún no eran de aplicación, pues la misma entró en vigor unos meses más tarde. Dicho esto, en relación a los tres asuntos que apunta, comentarle lo siguiente:
1.- Por lo que se refiere a la comisión de apertura, los Tribunales, por regla general, aceptan la licitud de la misma, siempre y cuando ésta tenga una correspondencia real con los gastos derivados del estudio, tramitación y aceptación de la operación, y no resulte desproporcionada. Dicho esto, en relación al importe concreto que usted indica, éste parece un tanto elevado en relación al importe habitual de esta clase de operaciones.
2.- Por lo que se refiere a los gastos de gestoría, es cierto que la nueva Ley 5/2019 determina que es el prestamista el que debe pagarlos, pero como en su caso aún no había entrado en vigor, si ustedes llegaron a ese pacto en ese momento anterior, el mismo sería en principio válido, sin perjuicio de que puedan existir vicios del consentimiento o falta de transparencia en la estipulación que le impuso la obligación de pagar este gasto.
3.- Por lo que se refiere a los gastos de tasación, parece correcto que usted los abone, pues incluso la nueva Ley 5/2019 determina que es el deudor quien debe abonarlos.
A la vista de lo indicado, lo más razonable por su parte es que contacte con un abogado, es decir, al profesional del Derecho que le podrá asesorar adecuadamente sobre sus derechos y, en su caso, sobre las posibilidades de reclamar alguno de estos conceptos y las vías procesales adecuadas para ello.
Espero haber resuelto su consulta, quedando a su disposición si tiene cualquier duda adicional.
Saludos cordiales.
Hola, Helper_909666220.
Como añadido a la respuesta del notario, queremos decir que el Tribunal Supremo establece, a día de hoy, el siguiente reparto de los gastos hipotecarios para contratos firmados en la fecha que indicas:
- Los gastos de gestoría y de notaría se pagan al 50% entre banco (o EFC, en tu caso) y cliente
- La entidad financiera se encarga de los gastos de registro
En cuanto a la tasación, dado que tú la encargaste, te corresponde pagarla a ti, mientras que la comisión de apertura es válida siempre y cuando apareciera en el contrato y en la información precontractual y su cobro estuviera justificado por los servicios prestados.
En tu caso concreto, indicas que te cobraron 587 euros en gastos de gestoría. Podrían darse dos escenarios: o bien que ese importe incluya también una parte de los gastos de notaría (el 50% que te corresponde), o bien que la entidad pagara la notaría y el registro y te cargara a ti toda la gestoría. Puedes consultar la factura que te entregó la gestoría para ver cuál es el desglose y comprobar si se te cobró algún gasto indebido, en cuyo caso podrías reclamar la devolución del dinero pagado de más.
Aprovechamos para facilitarte un enlace a nuestra calculadora de devolución de gastos, con la que puedes simular cuánto podrías recuperar aproximadamente si te hubieran cobrado más costas de la cuenta.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Hola buenos dias me gustaria saber si las personas que tenemos credito abierto con garantia hipotecaria podemos reclamar dichos gastos.