Es legal heredar un depósito a plazo fijo en las mismas condiciones que tenía el fallecido. El Banco dice que no. Alguien tiene algún dato?
Hola, Eduardijavier:
Cuando fallece un titular de una cuenta o depósito, el banco puede bloquear el dinero hasta que los herederos demuestren que tienen derechos sobre esos bienes con los documentos necesarios (testamento y declaración de herederos intestados). Una vez solucionado esto, podrán obtener el dinero con normalidad. Si se trata de un depósito a plazo fijo deberán esperar hasta que venza el contrato o retirarlo antes de tiempo (si es posible) pagando las penalizaciones correspondientes.
En cuanto a las condiciones del depósito no tienen por qué cambiar, a no ser que lo indique alguna cláusula particular del contrato. Eso sí, tras recibirlo, los herederos deberán abonar el impuesto de sucesiones y donaciones que les pertoque.
Puedes consultar más información en la guía gratuita sobre herencias bancarias cuando el titular fallece.
Un saludo.
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Hola buenos dias. Tengo dinero en el banco CAM, tengo ese dinero desde hace muchos años y estaba a plazo fijo,pero el tiempo acordado termino hace mucho tiempo,Esta a nombre de unos de mis familiares,pero al ser herencia mia,quieren pasarlo a mi nombre,y tambien tengo acciones en una empresa,y las tengo en el mismo.Me gustaria saber si ese dinero lo perdere y de ser asi que puedo hacer.Y si no es asi como poder hacer para ponerlo a mi nombre y asi poder sacarlo. Muchas graciasPregunta similar: ¿Puede el banco retener un depósito que es nuestra herencia?
Mi padre falleció hace 6 meses y tenia 30.000€ a plazo fijo revisable cada año en el BBVA, llevamos todo este tiempo arreglando papeles, ya está hecha la declaración de herederos, hemos abierto una cuenta solidaría como nos han pedido, pero seguimos esperando el dinero ( que por cierto necesitamos para pagar los impuestos ) no dicen que no, pero nos siguen dando largas. ¿que podemos hacer.?
Hola, Pepi. Lo primero que tenéis que hacer es recuperar el contrato y ver qué pone en él con respecto a la cancelación. En un 95 % de los casos, los depósitos pueden cancelarse en el preciso instante en que el titular, en este caso vosotros, lo solicite.
Nuestro consejo es que, una vez encontréis el apartado del contrato que os dé la razón, acudáis con él en la mano al banco y solicitéis cita con el director de la oficina. Explicad que lleváis 6 meses esperando y que no podéis esperar más, y fijad un plazo, por ejemplo, de 5 días para tener el dinero operativo en cuenta. Si habéis aportado toda la documentación que indica el Banco de España en estos casos, os tienen que hacer el ingreso enseguida.
Si esto no funciona, solo os queda reclamar formalmente por escrito. En la guía "Cómo reclamar a un banco" encontraréis todas las claves.
Saludos y ojalá lo arregléis muy pronto.
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Mi padre nos dejo en herencia dos depositos con bankia uno de ellos nos correaponde a una hermana y ami pero para poder liberar umo de ellos nos obligan a hacer una subrrogacion de el otro abriendo una cuenta a nombre de las dos. La clausula de fallecieron es igual en los dos pero en el último la clausula de liquidez se refiere solo al titular. Me parece que se están riendo de nosotros. ¿que podemos hacer? Gracias
Hola a mi me pasó algo similar a lo tuyo. Por lo que tengo entendido lo mejor es dejar que el depósito llegue a su vencimiento para no tener qur pagar una penalización. A no ser que permita disponer del dinero en cualquier momneto.
Un saludo
Hola,
Si el fallecido tenía un depósito lo recomendable, si no nos urge el dinero, es dejar que cumpla el plazo para que la entidad bancaria no nos penalice por retirar el dinero antes de tiempo y podamos llevarnos toda la rentabilidad. Si necesitamos el dinero, podremos rescatarlo en cualquier momento a riesgo, únicamente, de perder rentabilidad.
Para saber más sobre como gestionar las cuentas de un familiar que ha fallecido descarga la guía gratuita:
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Buenas noches. Me pongo en contacto por aquí por si me pueden ayudar. Gracias de antemano. Se hace un plan de ahorro XXI a fecha de 29/11/2002 INDEPENDIENTE. Lo cual tienen una cuenta asociada a los dos planes de ahorro. Fallece un titular. Y el que esta vivo quiere rescatar la parte suya. El banco se ha negado a entregar la parte del fallecido (terminó que entiendo) lo que no comprendo que también se congele el 50% de la totalidad de la persona viva. El banco en un primer momento no se negó. Fue cuando dijimos que se cambiaría de entidad bancaria, por lo que se nos negó la totalidad y se nos ofreció el 50% de la parte que Le corresponde a la persona que queda viva en vez de proporcionar su totalidad correspondiente. El banco alegó que aplicaba la ley. Por lo que me lleva a preguntar por si me pueden informar cual es esa ley. Y si hay derecho a esto. Gracias. Y un saludo
Hola, Toniii:
Cuando un titular de un producto bancario fallece, el banco debe ser avisado para que "bloquee" el producto. Si este es compartido con otro titular, es importante resolver antes de nada la herencia del fallecido, para ver quién es el heredero legítimo de esa parte y se pueda realizar el reparto de los fondos.
Para encontrar los derechos y obligaciones de cada titular sería necesario comprobar el contrato, pero efectivamente el titular vivo no puede recuperar todo el saldo, ya que una parte (el 50 %) le corresponde al heredero del fallecido.
Es posible encontrar toda la información detallada sobre cómo realizar estos trámites en esta guía gratuita sobre cómo gestionar las cuentas de un titular fallecido. Para conocer la ley y otros aspectos relacionados te recomendamos que lo consultes con fuentes especializadas en derecho.
¡Un saludo!
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