Sobre Paula Eseiza
Publicado el 29/08/2022
[cita=92119][/cita]
Hola, Romal:
Gracias por compartir tu consulta y siento la demora en mi respuesta. En principio, las arras penitenciales determinan que el vendedor tiene que devolver la señal por duplicado si no firma la compraventa en la fecha estipulada.
No obstante, a veces se recoge una excepción entendida como "causas de fuerza mayor" que dejarían exento al vendedor de pagar la penalización. El punto es que el contrato de arras es un documento privado, por tanto, la respuesta depende de lo que hayáis pactado en dicho documento. Te aconsejo que lo leas detenidamente y, en cualquier caso, que consultes con un experto legal.
Espero haberte ayudado.
Saludos,
Paula
Publicado el 04/08/2021
Hola, Toni:
Ante todo, te pedimos disculpas por la demora en la respuesta. En principio, si la titular falleciera, tendría que llevarse a cabo la herencia antes de poder formalizar la compraventa. No obstante, como son casos delicados y muy particulares, te aconsejamos que lo consultes con un experto legal.
Saludos,
Paula
Publicado el 31/08/2021
Hola, Michi:
Siento la demora en mi respuesta, pero creo importante comentarte que la prórroga del contrato de arras es voluntaria. Si decidieras no hacerla, a priori, el vendedor debería devolverte la señal por duplicado, siempre que hayas firmado un contrato de arras penitenciales. Puedes verificar esto último en el documento en cuestión.
Ahora bien, al manifestar que no quieres seguir adelante con la operación, estarías incumpliendo el compromiso de compraventa. En este caso, perderías la señal. Por ello te aconsejo que converses con el vendedor para conciliar los intereses y llegar a un acuerdo entre las partes.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos,
Paula
Publicado el 12/09/2022
[cita=92592][/cita]
Hola, de nuevo:
Si la calificación energética es muy desfavorable para el comprador, hasta el punto que, de haberlo sabido, no hubiera accedido a comprar la vivienda, este sí que podría solicitar un resarcimiento por daños y perjuicios justificado por el mayor gasto energético. Sin embargo, tendría que ser un juez quien decidiera si el asunto es de tal magnitud como para rescindir el contrato de arras o solicitar únicamente la indemnización que mencioné antes.
Reitero, por eso, mi consejo. Si el comprador reclama la anulación de las arras, lo mejor será que te pongas en contacto con un abogado. Él también podrá ayudarte a definir la responsabilidad de la inmobiliaria.
Espero que puedas resolverlo y que no llegue a instancia judicial:)
Saludos,
Paula
Publicado el 07/03/2022
[cita=88147]#10[/cita]
Hola, Helper:
Gracias por compartir tu consulta. Los tiempos del contrato de arras son relativos, pero en general es un trámite bastante simple.
Lo primero que te aconsejo es que hables con los compradores para conocer el motivo de la demora. Las otras alternativas son que redactes tú las arras y se las envíes, o bien, que firméis un contrato de reserva, documento bastante habitual cuando se lleva a cabo la compraventa con una inmobiliaria, donde el comprador te entrega una suma de dinero de entre 2.000 y 4.000 euros y ambas partes de comprometen a firmar las arras en un plazo determinado. En ambos casos, puedes contratar un gestor para que lo lleve a cabo. En cuanto a la plusvalía, sí tendrías que pagarla tú por ser quien vende la vivienda.
Espero haberte ayudado. Si tienes más inquietudes puedes escribirnos nuevamente.
Un saludo,
Paula
Publicado el 09/09/2022
[cita=92586][/cita]
Hola, Helper:
El certificado energético es obligatorio desde el principio de la operación. Es decir, el vendedor debe disponer de él desde el momento en que cuelga el anuncio en los portales. Por tanto, considero que sí es obligatorio presentarlo cuando se firma el contrato de arras, salvo que hayáis pactado otra cosa entre las partes. En tal caso, deberíais dejar constancia de eso en el contrato.
Respecto a la posibilidad a anular el acuerdo, te aconsejo que lo consultes con un abogado.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos,
Paula
Publicado el 20/03/2023
[cita=97369][/cita]
Hola, de nuevo:
Gracias por la aclaración. Entendí que la parte textual del contrato era únicamente la que has transcrito al final, donde dice "si el vendedor se retira, pierde la cantidad de 4.000€". Al final, lo que vale es lo que dice el contrato, así que si allí se dice de forma explícita que no tendrás que pagar nada, no hay nada más que añadir.
¡Espero que puedas resolverlo!
Publicado el 20/03/2023
Hola, Paulito:
Gracias por compartir tu consulta. Es la primera vez que escucho que el comprador transfiere al notario y él hace el cheque. De todos modos, en Francia por ejemplo, es habitual que se haga así para entregar la señal de las arras. En tu caso, ¿el cheque que emitiría el notario es el dinero restante de la compraventa, verdad? Te aconsejo que lo hables abiertamente con el notario, dudo que ponga en juego su licencia por una operación de compraventa. De todas formas, no somos expertos legales, así que te aconsejo que te pongas en contacto con un abogado.
Sobre si tendrías que devolver la señal por duplicado, entiendo que sí. Piensa que el contrato de arras dice que si el vendedor se retira, pierde la cantidad de 4.000€. Si solo devolvieras los 4.000€ que ha entregado el comprador, no estarías perdiendo realmente, ¿me explico? Es una cuestión de interpretación, pero entiendo que sí tendrías que darle 8.000€ en total.
¡Espero haberte ayudado y que puedas resolverlo pronto!
Saludos,
Paula
Publicado el 06/06/2024
[cita=112272][/cita]
Hola, Sara:Respondo por partes a todas tus preguntas.1. Sí, las arras penitenciales son las que se utilizan habitualmente en las compraventas, tanto particulares como a través de inmobiliarias.
2. Las cláusulas que se incluyen en el modelo de contrato de arras son las más habituales. Es posible que el comprador quiera incluir una cláusula no de rescisión, sino de devolución de las arras en caso de que no le aprueben la hipoteca, pero queda a voluntad del vendedor aceptarla o no.
Ahora bien, te aconsejamos revisar la normativa en tu comunidad autónoma, porque en Cataluña, por ejemplo, el vendedor está obligado a devolver las arras si el comprador no consigue la aprobación de la hipoteca, salvo que el comprador renuncie a este derecho en el mismo contrato de arras.
3. El contrato de arras se puede hacer entre las partes, sin necesidad de notarios, gestores u otros intermediarios. Hacerlo por correo electrónico es una posibilidad, pero ambas partes deberían tener una copia firmada por los dos. Eso sí, es importante tener en cuenta que la transacción es mucho más insegura si se lleva a cabo de este modo.
4. Sí, la señal estándar que se entrega en las arras es del 10% y se suele ingresar en la cuenta del vendedor.
¡Espero haberte ayudado!
Publicado el 13/12/2021
[cita=85818]#13[/cita]
Buenos días, Carmen:
Lamento la situación a la que enfrentas y espero que todo se resuelva pronto. Ahora bien, en respuesta a tu pregunta, te aconsejaría que lo consultes con un abogado. De manera general podría decirte que tendríamos que evaluar el contrato de compraventa para ver en qué casos se podría rescindir ese acuerdo y cuáles serían tus derechos en ese caso. Pero al estar viviendo tú y tu familia en la vivienda, la situación se complejiza.
Siento no tener una respuesta más precisa, pero creo que lo mejor será que acudas a un experto en legalidad.
Un saludo,
Paula