Vender piso: tengo un recibo del impuesto del IBI pendiente ¿quién lo paga?
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Vender piso: tengo un recibo del impuesto del IBI pendiente ¿quién lo paga?

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El IBI es un tributo periódico que debemos pagar todos los que somos propietarios de una vivienda. Este es de carácter municipal y cada ayuntamiento define su propio calendario para realizar el abono. Por esto, puede suceder que llegado el momento de firmar la escritura de compraventa aún no nos hayan pasado el recibo. En este caso, ¿quién paga este impuesto al vender el piso? ¿Lo tenemos que pagar nosotros o el comprador? En este artículo damos respuesta a esta duda común.

El IBI se reparte entre el vendedor y el comprador

La ley indica que el IBI lo paga quien es el dueño de la vivienda para el día 1 de enero. No obstante, en la práctica, este gasto se suele repartir entre el vendedor y el comprador, de acuerdo al tiempo en que cada uno ha tenido la propiedad de la casa.

Esto se debe a que la legislación pone por encima la libertad de pacto entre las partes. De hecho, en el 2016 hubo una sentencia del Tribunal Supremo en la que se dictaminó que el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional del IBI que corresponde al periodo del año en que este pasó a ser dueño de la casa.

Por ejemplo, si vendemos el piso el día 1 de noviembre, el comprador sólo pagará el IBI correspondiente a los dos últimos dos meses del año, mientras que a nosotros nos toca pagar el impuesto desde enero hasta octubre.

Pero ¿qué pasa si aún no sabemos cuál es el importe de IBI a pagar este año? Podemos acordar con el comprador que este nos haga el reembolso de su parte, una vez que el Ayuntamiento nos pase el recibo. También, si no nos fiamos, podemos coger como referencia el importe que pagamos el año anterior y hacer el reparto aproximado en base a este.

Si el recibo del año anterior fue de, supongamos, 300 euros, nosotros pagaríamos unos 250 euros y el nuevo dueño del piso unos 50 euros.

¿Y si ya he pagado el IBI en su totalidad?

Si el asunto es que ya hemos pagado el IBI, solo tenemos que pedirle al comprador que nos haga el reembolso de la parte que le corresponde.

Es aconsejable que este reparto se incluya de forma clara y explícita en el contrato de arras y que el reembolso se realice en el mismo momento en que se firma la compraventa. Así evitamos que el comprador se haga la vista gorda con el pago.

El importe de IBI a pagar dependerá de la localidad

Como hemos mencionado, el impuesto del IBI es gestionado por cada ayuntamiento y así como cada organismo fija su calendario de pago también tiene la potestad de establecer su propio tipo impositivo. Por este motivo, la cantidad a pagar dependerá de la ubicación de nuestro piso.

Por ejemplo, En Barcelona el tipo impositivo para los bienes inmuebles urbanos es del 0,66% mientras que en Madrid es del 0,51%. Eso sí, independientemente de la localidad es posible que, en algunos casos, podamos aplicar para disfrutar de algunas bonificaciones que nos rebajen la factura fiscal. Estos los podemos consultar directamente en la web de nuestro ayuntamiento.

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Categoría(s) del artículo:  Vender Piso

Autor: Ottymar Tademo

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Comentarios

  • DORI

    SE PUEDE VENDER UN PISO SIN TENER LOS IBIS PAGADOS DE AÑO ANTERIORES ?

    Responder

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