¿Qué pasa cuando muere el titular de una cuenta?
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¿Qué pasa cuando muere el titular de una cuenta?

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A
A. Portolés
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La muerte de un familiar o ser allegado no solo supone un duro golpe a efectos personales, sino también el principio de algunas gestiones para las que los sobrevivientes no siempre están preparados y/o informados. En cuanto a las cuentas bancarias del fallecido, es necesario saber qué podemos esperar del banco, y cuáles son nuestros derechos y obligaciones si somos herederos.

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Fallece un familiar: cómo gestionar sus cuentas

¿Qué deben hacer los herederos cuando muere el titular de la cuenta?

Cuando acontece la muerte del titular de una cuenta bancaria, los herederos deben seguir una serie de pasos para poder reclamar los fondos que tuviese el fallecido en la cuenta. Es importante conocer todo el proceso, así como la documentación que se tendrá que entregar, para agilizar el procedimiento y no alargarlo más de la cuenta:

  • Lo primero es justificar ante el banco el derecho hereditario, presentando el certificado de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad, más copia autorizada del último testamento. A falta de testamento, será necesario que los interesados aporten el Auto de declaración judicial de herederos abintestato, o acta de notoriedad. El derecho hereditario nos abrirá el paso a obtener información sobre las cuentas del fallecido.

 

  • Una vez justificado el derecho hereditario, debe acreditarse el derecho a la adjudicación de los bienes, para lo cual las entidades pueden exigir la documentación justificativa de la partición y adjudicación de bienes, que podrá formalizarse tanto en documento notarial como en documento privado, siempre que venga firmado por todos los herederos o sus representantes. El consentimiento expreso de todos los herederos también será necesario para que las entidades permitan disposiciones de bienes singulares estando la herencia indivisa. Los herederos deben además acreditar ante el banco el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El Derecho de adjudicación de bienes nos abre las puertas a disponer del saldo de las cuentas del fallecido.

¿Qué debe hacer el banco?

A continuación, detallamos las acciones que debería hacer el banco en caso del fallecimiento de un titular de una cuenta:

  • Según el Banco de España, las entidades deben facilitar a quienes acrediten su condición de herederos información sobre las posiciones que mantenía el fallecido, los movimientos habidos con posterioridad al mismo e incluso información sobre movimientos y operaciones concretas anteriores.
  • Antes de entregar los fondos a los herederos, debe asegurarse que los mismos ostentan tal condición, solicitando copia del testamento o de la declaración de herederos abintestato y de la aceptación y partición de la herencia, a efectos de determinar a quién debe atribuirse.
  • Ocasionalmente podrán admitir disposiciones puntuales antes de la adjudicación de la herencia, si estas vienen autorizadas por el consentimiento de todos los herederos, así como los referidos a los gastos de entierro o funeral habilitados por la Ley.
  • Las entidades de crédito han de ser extremadamente diligentes en el cumplimiento de estas formalidades, tanto para proteger los intereses de los coherederos que pudieran verse perjudicados por disposiciones indebidas del caudal hereditario, como para evitar, en el caso de que los herederos no acrediten el pago o la exención del impuesto, tener que hacer frente, en su calidad de responsables subsidiarios, al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Y si consideramos que el banco no informa como es debido?

En ese caso, deberemos dirigirnos a la Administración Tributaria, con la intención de recopilar todos los datos sobre los rendimientos financieros que se le imputan al fallecido durante los últimos ejercicios fiscales y que, en teoría, deberían haber sido comunicados por todas aquellas entidades bancarias donde esta persona tenía cuentas abiertas. Para llevar a cabo este trámite, resultará imprescindible que presentemos toda la documentación necesaria que acredite nuestra condición de herederos.

¿Qué pasa si la cuenta tenía más titulares?

 Los órganos judiciales, intermediarios financieros, Asociaciones, Fundaciones, Sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.»

Artículo 32.4 de la Ley del impuesto de sucesiones y donaciones

A pesar de que, según el Banco de España, la solidaridad activa no desaparece con la muerte de un titular y, teóricamente, uno solo de los herederos podría retirar todo el dinero de la cuenta, en la práctica la mayoría de los bancos bloquean la cuenta en cuanto son notificados de que el titular ha fallecido, lo que suele ocurrir a las 24 o 48 horas.

  • Un segundo titular podrá hacerse con el 50% del dinero (capital por el cual tributa a Hacienda) sin pagar ningún impuesto hereditario. El resto se repartirá según el Testamento
  • Un autorizado (persona autorizada a realizar gestiones en la cuenta sin ser co-titular) dejará de estarlo desde el momento del fallecimiento del titular

Cuando el titular de una cuenta fallece, el banco tarda cierto tiempo en enterarse de lo ocurrido. Técnicamente, durante ese lapso tanto los cotitulares como los autorizados podrían hacer uso de sus poderes y retirar el dinero total o parcialmente de la cuenta. No obstante, en ese caso habrá que atenerse a posibles sanciones o denuncias del resto de los herederos, por lo que ante la muerte de un familiar, lo mejor es conocer el proceso oficial y seguirlo para evitar consecuencias legales.

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Categoría(s) del artículo:  Cuentas

Autor: A. Portolés

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Comentarios

  • Catalina

    Si el titular de una cuenta bancaria ha fallecido con 101 años de edad pero los últimos 10 años de vida, ya muy enfermo, sus bienes estuvieron al cargo de uno de sus hijos con poder notarial y ya fallecido el anciano, los demás hijos quieren saber hacia donde se direccionó el dinero que salió de la cuenta bancaria, ya que quien tuvo el poder dilapidó el dinero y vivió y vive como rey (se cree a costas del dinero del padre fallecido a quien no se le trató bien en su enfermedad por quien tuvo el poder ¿cómo se puede saber cúal fué el destino de las grandísimas cantidades que quien tuvo el poder estuvo sacando del banco, mientras el anciano estaba en su lecho de muerte

  • Jose Angel

    Buenas,

    Cuenta con 3 titulares( padre, madre, hijo). El hijo es el único que hace aportaciones a la cuenta vía nómina (típica situación de apertura de cuenta con padres). Fallece el padre. ¿ Qué proceso hay qué seguir? No hay problemas con que nadie reclame nada, e insisto, todos los ingresos vienen de una persona.

    Gracias.

    • Emilia, Cuns Rojano

      Buenos días, tenemos una cuenta a nombre de mi madre, y de nosotros 3 (hijos). Mi madre falleció en enero del 2017, y a los seis meses aproximadamente, los tres hermanos hemos ido disponiendo del dinero, a partes iguales.
      El problema es que ahora, después de tanto tiempo, el Banco nos pide fe de vida de mi madre, no sabemos por que. Nos puede aconsejar?

    • Elisenda Picart

      Hola, Jose Angel:
      Si ha fallecido uno de los titulares de la cuenta, basta con entregarle al banco el certificado de defunción para que lo eliminen como titular.
      ¡Un saludo!

  • Susana collado molina

    Hola,mi duda es,mi padre murio hace 5 años,y estaba en la libreta de mi abuela junyo a mis tres tios,ahora a mierto mi abuela, y mis tios dicen que no hay dinero.Tenemos derecho los nietos a saber los movimientos de esa cartlla y reclamar algo, aunque mi padre falleciera.

    • Carme Gomez

      Hola, Susana Collado Molina:
      Como herederos legales, los nietos sí que tenéis derecho a solicitar al banco cuáles han sido los movimientos de saldo que han tenido lugar últimamente en la cuenta.
      Si estás interesada en conocer más acerca de este tema, te recomendamos la lectura de la siguiente guía elaborada por los expertos financieros de HelpMyCash.com:

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      Un saludo

  • Fernando

    Al ahora de fallecer mi padre tenía 2000 euros en el banco, pero ahora tiene 4000 porque le han pagado la última pensión. Que tengo que declarar en el impuesto de sucesiones? En el banco me han dicho que Hacienda pide el mayor saldo del último año que era de 3000 y el saldo a la fecha de fallecimiento. Gracias.

    • Irene Merlo

      Hola Fernando,

      Para liquidar el Impuesto de Sucesiones tienes que tener en cuenta varios factores, entre ellos:
      • El valor de los bienes que reciba el heredero
      • El parentesco con el fallecido
      • El patrimonio previo del que hereda
      • El lugar de residencia del fallecido

      Te recomendamos que descargues la guía gratuita “Fallece un familiar: cómo gestionar sus cuentas” para saber cómo gestionar las cuentas del difunto.

      Un saludo

  • rafael

    Otra pregunta. Que pasa con los recibos que habitualmente se pagan con esa cuenta? son devueltos?

    Muchas gracias.

    • Carme Gomez

      Hola Rafael,
      En el caso de fallecer el autorizado de la cuenta, el titular podrá seguir disponiendo del dinero que haya depositado en ella sin problemas. Ahora bien, respecto a los recibos domiciliados, el pago de éstos continuará como hasta ahora.

      Para más información, te recomendamos que te descargues gratuitamente la siguiente guía:
      Fallece un familiar: cómo gestionar sus cuentas

      • rafael

        Muchas gracias por las repuestas y por el enlace.

        Reciba un cordial saludo

  • rafael

    Hola. Al hilo del tema, si el que fallece es el autorizado?, el titular podra seguir disponiendo de su cuenta libremente o tambien le bloquean la cuenta?

    Muchas gracias y un saludo

  • Manoli Almeida Laso

    mis padres eran titulares de cuentas bancarias al morir mi madre puso como titular a una de las hermanas´pues ahora mi padre fallecio y ella se quiere quedar con la mitad de las cuentas…amen de haber desheredado a 3 hermanas…podemos reclamar ese dinero ….????gracias un saludo

    • Irene Merlo

      Hola Manoli,

      Tu hermana al ser cotitular de la cuenta de tus padres, al fallecimiento de ellos se haría con un 50 % del capital sin tener que pagar ningún impuesto hereditario. El resto se repartirá según el Testamento.

      Si quieres saber más sobre cómo gestionar las cuentas de un familiar que ha fallecido te recomendamos que descargues la guía gratuita “Fallece un familiar: cómo gestionar sus cuentas”.

      Un saludo

  • Irene Merlo

    Hola Manuel,

    Si habéis notificado al banco del fallecimiento de la titular deberían de bloquear la cuenta.

    El Código Civil regula la sucesión legítima en ausencia de testamento. Los llamados a heredar son los descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales por consanguinidad. En este caso suponemos que esta mujer además de no tener parientes dentro del grado de consanguinidad, ni siquiera tenía testamento por lo que sus bienes quedan en “tierra de nadie”.

    Si la cuenta está abandonada la adjudicación de los fondos pasará a manos del Estado cuando hayan pasado más de 20 años sin practicarse gestión alguna sobre los mismos.

    Para saber más te recomendamos la guía gratuita “Fallece un familiar: cómo gestionar sus cuentas” resolverá muchas de tus dudas.

    Un saludo

  • Manuel

    Buenas noches. Se de una vecina que murió hace muchos años , dejo en el banco poco dinero , unos 3000 euros , porque vivía en un asilo al final con monjas y no quería que lo supieran.siguen llegando cartas del banco ,el saldo ya está en unos 2000. Hemos dicho al banco que está mujer murió sin herederos , pero se están quedando ese dinero , poco a poco. ¿Se puede hacer algo? Gracias de antemano

  • JOAQUIN SALUDES GONZALEZ

    SI SE COMUNICA AL BANCO EL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA EL AUTORIZADO PUEDE DISPONER DEL EFECTIVO DEPOSITADO Y POSTERIORES INGRESOS COMO PENSIONES.CUAL ES LA LEY VIGENTE.

    • Irene Merlo

      Hola Joaquín,

      En el momento en que se notifica al banco el fallecimiento del titular de la cuenta bancaria, éste bloqueará la cuenta a la espera de que se justifique quiénes son sus herederos. Como autorizado, con el fallecimiento del titular de la cuenta bancaria se extinguen todos los poderes que tenías. Es decir, tras la defunción pierdes el derecho de disposición de dinero.
      Para saber más sobre cómo gestionar las cuentas de un fallecido te recomendamos la guía gratuita «Fallece un familiar: cómo gestionar sus cuentas» resolverá muchas de tus dudas.

      Un saludo

  • sergio

    buenas tardes,
    si soy segundo titular de una cuenta y fallece el primer titular, si saco la mitad del dinero, aún sin haber leído el testamento, me pueden enunciar? puedo ser condenado?

    • Santiago gomez

      Somos un padre y 2 hijos,somos 3 titulares de plazo fijo en caso de defuncion,hay algún problema con la parte del fallecido.

      • Irene Merlo

        Hola Santiago,

        En caso de defunción, la parte del fallecido se incluiría en la «masa hereditaria» y quedaría pendiente de la resolución final de la herencia.

        ¡Un saludo!

    • Irene Merlo

      Hola Sergio,

      Si eres segundo titular de una cuenta bancaria en la que el primer titular ha fallecido, mantendrás el control sobre el 50% de la cantidad dispuesta en la cuenta. Aunque lo recomendable es esperar a leer el testamento para evitar problemas con el resto de herederos.

      Un saludo

  • Luis.A

    Como heredero ¿puedo revisar los movimientos de las cuentas bancarias de mi padre?

    • L.Morgan

      Hola Luis,

      Para poder tener acceso a la información bancaria bastará con que pruebes tu condición de heredero en la entidad bancaria del fallecido,
      el Banco tiene la obligación de informarte de la misma manera que informaría al titular de la cuenta bancaria.

      ¡Un saludo!

  • Rosendo

    Muerto el titular de la cuenta el banco ha bloqueado la cuenta;este exige para cancelar la cuenta y el reparto la firma de todos, pero uno de ellos se opone, ¿qué hacer? El banco dice que mientras no firmen todos, no se puede hacer nada.

    • luis

      A fecha de hoy el propio Notario da Fe y el banco tendrá que repartir.

    • L.Morgan

      Hola Rosendo,
      Lamentablemente la situación que tienes paraliza en muchas ocasiones el proceso normal de una herencia.

      La ley española establece que para la adjudicación de herencia han de estar presentes o representados debidamente todos los herederos.

      La única solución es iniciar un procedimiento de división de herencia ante el Juzgado. El Juez decretará que se dividan los bienes y con ese Auto Judicial podrás disponer del dinero de la cuenta bancaria.

      En ocasiones, el procedimiento de divivión de herencia no llega a su fin porque el heredero que no quiere firmar, al encontrarse con una notificación judicial acaba firmando la aceptación de herencia de manera Notarial.

      Aún así te recomendamos que te pongas en contacto con un abogado especialista en este tipo de conflictos

      ¡Un saludo!

  • Raul

    Hola..queria haceros una pregunta..resulta que yo tengo una cartilla en la que yo soy titular y mis padres estan de segundos..mi padre hace unos meses que fallecio..he hicimos declaracion de herederos..pero esa cartilla no la meti..weno pues resulta que me han llamado para trabajar y he tenido que poner esa cartilla para que me ingresen el dinero…puede pasar algo???estoy muy preocupado..Gracias

  • Martin Vega Ceja

    Un sobrino se. Quedo con la tarjeta bancaria donde le depositaban la pension a mi mama ella tine mas de 2año que murio y creo que el a sacado el dinero que problemas tendremos si es asi y que asemos. ….espero su respuesta muchas gracias

  • mia

    necesito ayuda mis suegros han fallecido y un hermano reclama a
    mi pareja dinero que le donó en vida ya que estaba en apuros, al parecer ha conseguido las claves del banco de ellos y ha indagado en los movimientos .
    Que se puede hacer ??

  • Maria Elvira

    Tengo una cuenta con mi difunto marido, en la cual los dos somos titulares, es un fondo de inversión, que derechos tengo sobre el dinero como titular de la cuenta

  • Mavic

    El titular de una cuenta bancaria (dueño de los fondos) fallece sin dejar testamento. En esta cuenta, figuraba otro cotitular que retira los fondos a una cuenta personal antes del fallecimiento. Cuando se produce la declaración de herederos, se comprueba que a fecha del fallecimiento, la cuenta ya estaba cancelada. ¿Habría alguna forma de reclamación de los herederos? ¿Existe la posibilidad de demostrar la mala fe de esta persona? ¿Cómo responde ante la agencia tributaria con un traspaso de dinero de este tipo?
    Muchas gracias y un saludo.

    • MARIA ELENA CABRERA AMAYA

      RESPECTO A ESTO, FAVOR CONCEDERME UNA RESPUESTA A LO ENUNCIADO ANTERIOR, PUES ESTOY EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE DEBO HACER MI MADRE MURIO, HACE DIEZ AÑOS, Y HA DEJADO MUCHO DINERO EN LA BANCA EXTRANJERA, PERO DOSHERMANOS PILLOS, SE **** TODO ESE DINERO DEJANDOME, SIN NADA, QUE DEBO DE HACER Y A DONDE IR PARA AVERIGUAR, LA BANCA NACIONAL, DE ECUADOR HASTA CUANTO TIEMPO ATRAS PUEDO AVERIGUAR A TRAVES DE ESTA

      • Marta Monforte

        Hola, Maria Elena Cabrera Amaia:

        En primer lugar, ¿tu madre hizo testamento? Si es así y tú estás incluida en él, probablemente tengas el derecho de reclamar la parte que te corresponde. Si no es así, la ley regulará la situación.

        En cualquier caso, y al tratarse de un hecho tan particular, lo mejor es que lo consultes con un abogado y prepares una reclamación de tu parte.

        Un saludo.

  • Juan

    Un autorizado de una cuenta bancaria retira el saldo de la misma semanas antes de que el titular de la cuenta falleciera. ¿A qué posibles consecuencias legales se enfrenta? El autorizado es hijo único del fallecido.
    Gracias

  • roberto

    si al fallecimiento de una persona, su pareja de hecho siendo autorizada en su cuenta de ahorro, a los dos días del fallecimiento retira de la cuenta todos los ahorros sin tener hecha la partición de herencia dejando a los herederos forzosos (hijos y nietos) sin caudal hereditario, ¿qué se podría hacer?, y si se declara insolvente….. saludos, muchas gracias

    • benita eyang mba

      Hola porfavor tengo un trabajo de investifacion sobre lo que pasa con los fondos de fallecidos ayudarme con los las hipotesis, conclusion, y resumen

    • linda

      És un delito denunciable. Nadie, absolutamente nadie,puede sacar dinero de ninguna cuenta del fallecido, hasta que ante Notario, se ha leido el Testamento ó Ultimas Voluntades del fallecido. Se puede denunciar. Sé de un caso muy parecido a lo que me comentas. És un delito, así sea hijo, mujer ó quien sea. Debes esperar a estar en la Notaria y haber firmado los papeles de reparticiones de bienes y cuentas bancarias. Si eso pasa, se le ha de notificar al Notario, que esa persona ha sacado dinero de la cuenta, injustificadamente, osea, sin justificar de ninguna manera. Tambien la culpa és del Banco, por permitirlo.

      Espero haberte ayudado.

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