Mínimo histórico del IRPH Entidades (1,700%) antes de su juicio ante el Supremo
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Mínimo histórico del IRPH Entidades (1,700%) antes de su juicio ante el Supremo

IRPH Entidades de septiembre de 2020

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el valor del IRPH Entidades durante el pasado mes de septiembre. Y su cotización registra un nuevo mínimo histórico: 1,700%. Curiosamente, este récord negativo se alcanza justo un día antes de que el Supremo aclare en qué casos podría ser considerada abusiva su aplicación. Su sentencia, en caso de ser favorable a los afectados, obligaría a numerosos bancos a devolverles miles de euros en concepto de intereses cobrados indebidamente.

Cómo quedará tu hipoteca si está ligada a esta referencia

Hasta que nuestro alto tribunal falle, sin embargo, los que tengan una hipoteca ligada al IRPH Entidades aún deben estar pendientes de su cotización. Los que tengan una revisión de interés durante las próximas semanas notarán una buena rebaja en la cuota mensual, pues el valor de septiembre de este índice es notablemente más bajo que el de hace un año (1,825%) y un semestre (1,765%).

Para que nos hagamos una idea de cuánto dinero ahorraríamos gracias a este nuevo mínimo histórico, a continuación vemos cómo cambiaría una hipoteca de 150.000 euros, a 25 años, con un interés de IRPH más 0,25%:

  • En caso de revisión anual: las cuotas pasarían de los 641,27 euros mensuales a los 632,14 euros. Por lo tanto, durante el próximo año nos ahorraríamos casi 110 euros.
  • Si la revisión es semestral: las mensualidades bajarían de los 636,88 euros a los 632,14 euros. Así, para el siguiente semestre pagaríamos casi 29 euros menos.

¿Qué pasará con el IRPH Entidades tras la sentencia del Supremo?

Como comentábamos, el futuro de este índice de referencia se decide mañana. El Tribunal Supremo (TS) determinará, interpretando una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en qué casos se podría considerar abusiva su aplicación si el banco fue poco transparente, es decir, si no proporcionó suficiente información al futuro hipotecado.

Si el criterio del Alto Tribunal es más estricto, un mayor número de afectados podrá reclamar la eliminación de esta referencia y la devolución de lo pagado de más por su culpa. En cambio, si su fallo favorece más a la banca, el impacto para sus cuentas será mucho menor.

El Supremo, además, tendrá que decidir qué nuevo interés se utilizará para calcular las nuevas cuotas en caso de que se retire el IRPH y para determinar cuánto recuperaría cada afectado. Con el siguiente simulador podemos calcular cuánto podríamos reclamar en los escenarios más probables:

¿Qué hago si el banco me propone retirar el IRPH con un pacto privado?

Sea cual sea la decisión del Supremo, es muy probable que muchos bancos contacten con sus clientes y les propongan, para curarse en salud, quitarles el IRPH Entidades y sustituirlo por el euríbor o un tipo fijo. Este cambio puede ser beneficioso, pero puede venir acompañado de la obligación de firmar un acuerdo de no reclamación.

Estos pactos nos impedirían acudir a los juzgados para reclamar indemnizaciones por la abusividad de este índice de referencia. En principio, son válidos siempre que el banco nos explique las consecuencias de firmarlos, aunque el TS tiene que aclarar (lo hará también mañana) cuál es exactamente la información que deben dar.

Tendremos que valorar, por lo tanto, si nos merece la pena no poder reclamar a cambio de deshacernos de este índice. A la hora de sopesar los pros y los contras, es importante tener presente que también podemos cambiar nuestra hipoteca a un banco que nos aplique el euríbor o un tipo fijo; una opción con la que no perderíamos el derecho a interponer acciones judiciales.

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Categoría(s) del artículo:  EuriborHipotecasIRPH

Autor: Miquel Riera

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