El notario, tu gran aliado si vas a pedir una hipoteca
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El notario, tu gran aliado si vas a pedir una hipoteca

Pedir hipoteca con el asesoramiento de un notario

Los que van a pedir una hipoteca disponen, desde el 16 de junio de 2019, de un importante aliado: el notario encargado de redactar la escritura del crédito. Y es que este profesional, en virtud de la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario, tiene el deber y la responsabilidad de asesorar gratuitamente al futuro hipotecado antes del día de la firma, tal y como recuerdan desde el Consejo General del Notariado en el segundo aniversario de la entrada en vigor de esta norma.

Asesoramiento gratuito antes de contratar el préstamo

La ley hipotecaria promulgada en 2019 establece, en concreto, que el futuro hipotecado debe acudir a la notaría al menos un día antes de la firma para recibir asesoramiento gratuito sobre el préstamo que pretende contratar. Dicha visita nos puede servir, entre otras cosas, para lo siguiente:

  • Repasar las condiciones del crédito y resolver todas las dudas: el notario nos explicará todas las cláusulas de la hipoteca y responderá a todas las preguntas que tengamos.
  • Comprobar que el contenido del contrato sea el pactado: aunque no es habitual, es posible que las condiciones de la escritura no sean las mismas que nos comunicó el banco al pedir la hipoteca. Si eso ocurre, el notario se encargará de hacer las comprobaciones pertinentes y de obligar al banco a respetar el acuerdo que teníamos.
  • Asegurarse de haber recibido toda la documentación: por ley, la entidad tiene la obligación de entregarnos varios documentos (la FEIN, la FiAE, etc.) en los que se explican las características del préstamo que firmaremos. El notario tiene el deber de comprobar que los hayamos recibido todos.

En esta visita, el notario redacta un acta de transparencia (gratuita) en la que se refleja si el banco ha cumplido todos los requisitos de transparencia o no. Por lo tanto, podríamos decir que este profesional es, gracias a la nueva normativa, nuestro gran aliado frente a posibles prácticas abusivas.

Como futuro hipotecado, tienes derecho a elegir al notario que tú quieras para que escriture el préstamo.

¿Cuáles son las dudas más frecuentes de los que van a pedir una hipoteca?

Desde junio de 2019, los notarios han autorizado 677.596 actas de transparencia, según el Consejo General del Notariado. Durante su elaboración, contestaron todas las preguntas de los consumidores, siendo las siguientes las más frecuentes:

¿Hay que pagar una comisión al hacer pagos por adelantado?

Este organismo indica que es muy común que se pregunte si hay que pagar una comisión en caso de que se amortice la hipoteca anticipadamente (se pague dinero por adelantado). Y lo cierto es que el banco sí puede aplicar una compensación si la incluye en la escritura, que tiene los siguientes límites:

  • En hipotecas variables, hasta el 0,25% sobre el importe adelantado (solo aplicable durante los primeros tres años) o hasta el 0,15% (solo durante los primeros cinco años).
  • En hipotecas fijas, hasta el 2% sobre el capital amortizado anticipadamente (1,50% a partir del undécimo año).

El coste de esta comisión no puede superar en ningún caso la pérdida financiera que se genere a la entidad.

¿Qué pasa con los seguros vinculados si se cancela la hipoteca antes de tiempo?

Otra duda frecuente es qué ocurre con aquellos seguros asociados al préstamo si este se liquida anticipadamente. En estos casos, el seguro también se cancela y la aseguradora nos tiene que devolver la prima no consumida.

¿Es obligatorio contratar seguros o más productos para conseguir el crédito?

También se suele preguntar al notario si el banco puede obligar al cliente a contratar un seguro u otros productos. La ley es muy clara sobre este asunto: la entidad únicamente nos puede exigir que contratemos un seguro de daños (con la compañía que queramos) y una cuenta para pagar las cuotas de la hipoteca.

¿Qué pasa si no se pagan las cuotas?

Para terminar, al pedir su hipoteca, mucha gente quiere saber qué pasaría si no la pagara. En caso de no abonar las cuotas, el banco puede cobrar una comisión por reclamación de posiciones deudoras y los intereses moratorios que se establezcan en la escritura.

Si el impago alcanza las 12 mensualidades (o 15, si es la segunda mitad del plazo), puede ejecutar la hipoteca para embargar la vivienda. En caso de que el inmueble se subaste por un valor inferior a la deuda pendiente, los otros bienes presentes y futuros del deudor pueden ser embargados hasta saldarla.

 

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Categoría(s) del artículo:  HipotecasLey hipotecaria

Autor: Miquel Riera

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