¿Cómo cancelar una cuenta bancaria de un fallecido?
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¿Cómo cancelar una cuenta bancaria de un fallecido?

gestionar cuentas de un fallecido

INFORMACIÓN ACTUALIZADA Diciembre 2023

Cancelar una cuenta bancaria de un fallecido es una gestión relativamente habitual para la que, sin embargo, no cualquiera está preparado. Se trata de un procedimiento con ciertas complejidades debido a la cantidad de documentación que requerirá el banco. Sin embargo, si sabes qué tienes que hacer, te resultará mucho más fácil y rápido.

¿Qué documentación necesito para cancelar la cuenta de un fallecido?

Para cancelar una cuenta bancaria de un fallecido tendrás que acudir a la entidad en la que esté la cuenta y entregar todo el papeleo que te exijan. Por ello, es importante que sepas qué documentación necesitas para que la gestión no se convierta en un quebradero de cabeza:

1- En primer lugar, necesitas el certificado de defunción. Puede solicitarlo cualquiera en el Registro Civil, ya sea de forma presencial, por correo o por Internet.

2- Necesitarás también el certificado de actos de última voluntad, que es el documento que atestigua si el fallecido ha hecho un testamento y ante qué notario lo ha firmado. Se solicita en el Ministerio de Justicia, en persona, por correo o en su sede electrónica.

Para pedir el documento hace falta que hayan pasado al menos 15 días hábiles del fallecimiento y se tendrá que abonar una tasa de 3,86 €.

3- Una vez tengas el certificado de últimas voluntades podrás dirigirte al notario correspondiente para solicitar una copia autorizada del testamento. Si no lo hubiese, se tendrá que tramitar una declaración de herederos abintestato para determinar quién tiene derecho a la herencia. ¿Dónde se solicita?

    • Si los herederos son ascendientes, descendientes o cónyuges, el trámite se realiza ante notario.
    • En el resto de los casos (hermanos, sobrinos o incluso el Estado), la declaración se tendrá que hacer por vía judicial.

Con estos tres documentos ya podrías atestiguar tu condición de heredero y el banco debería facilitarte la información sobre las posiciones que el fallecido tenía en la entidad.

4- Para disponer de los fondos te hará falta también el justificante de adjudicación de los bienes o de la herencia. En él se certifica qué bienes componen la herencia y cómo se distribuyen entre los herederos y, además, aparece el patrimonio que el fallecido pudiera tener en el banco (cuentas, depósitos, etc.). Se tendrá que formalizar ante notario, aunque también puede formalizarse en documento privado. Eso sí, será necesario que esté firmado por todos los herederos o sus representantes.

5- Por último, tendrás que acreditar ante el banco que has pagado el impuesto de sucesiones.

Una vez aportados todos estos documentos a la entidad bancaria, ya podrías solicitar al banco la cancelación de la cuenta y la disposición de los fondos.

Si quieres saber más sobre cómo gestionar otros productos financieros de un fallecido:
Puedes consultar aquí «Qué hacer con los productos financieros de una persona fallecida»

Y si tienes más dudas…

Puedes dejarnos tus preguntas o comentarios en el foro de HelpMyCash  y consultar nuestra guía gratuita para saber cómo gestionar las cuentas y cualquier producto financiero de un ser querido que ha fallecido:

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Autor: Javier Mezcua

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Comentarios

  • Alejandro

    Buenas tardes, mi padre ha fallecido y tenía una cuenta corriente en la que sólo él constaba como único titular,yo soy el único heredero pero Ibercaja no me deja traspasar el dinero que ha quedado a otro banco, dice que lo tengo que traspasar a otra cuenta de Ibercaja, pero yo quiero cambiarlo a otro banco.
    ¿Esto que hace Ibercaja es legal?
    Muchas gracias.

    Responder
  • Jessica Llavero

    Hola, beatriz:
    Para cancelar la cuenta de un fallecido será necesario que los herederos atestigüen su condición mediante la presentación de los documentos que señalamos en este artículo. Si hay más de un heredero, será imprescindible que todos firmen la cancelación de la cuenta.

    ¡Un saludo!

    Responder
  • beatriz

    se puede cancelar una cuenta bancaria de un fallecido sin hacer reparto de herencia?

    Responder
  • Jessica Llavero

    Hola, Antonio:
    Para cerrar la cuenta, deberá presentar el certificado de defunción. En esta Guía sobre cómo gestionar las cuentas de un fallecido encontrarás toda la información. Le recomendamos que se ponga en contacto con su oficina y lleve a cabo el trámite, ellos le solicitarán la documentación pertinente.

    Espero haberte ayudado,
    Un saludo.

    Responder
  • Antonio

    Buenas tardes:mi pregunta, mi madre murio el mes pasado era titular de una cuenta junto con mi padre tambien titular, y yo de autorizado, y tutor legal de mi madre por estar incapacitada ¿que pasos tendria que dar para cancelar la cuenta o quitarla de la cuenta con el menor gasto, gracias.

    Responder
  • Fco. Javier Abad Campo

    Buenas noches: En la anotacion de la libreta me ponen comision. Tramitacion. Muchas Gracias

    Responder
    • Neus Garau

      Hola Javier,

      Según la regulación actual, las entidades bancarias tienen carta blanca a la hora de cobrar comisiones a los usuarios. Únicamente se excluye a los créditos al consumo y a las hipotecas.
      Asimismo, todos los bancos cuentan con un libro de tarifas donde especifican el coste de cada uno de sus servicios.

      Para cualquier duda o consulta, contacta con nosotros.

      Un saludo.

      Responder
  • Javier Abad Campo

    Buenos días. En Abril del año pasado falleció mi madre. En la cuenta bancaria estábamos mi hermana y yo de autorizados, la parte que le correspondía a ella la bloquearon. Tuvimos que presentar certificado de defunción, últimas voluntades, testamento, y el justificante de pago del impuesto de sucesiones. Por desbloquearnos la libreta nos cobraron 109 euros, ¿eso es legal? Gracias.

    Responder
    • Sonia

      Hola en el banco me han dado una guía para hacer todas las gestiones online para quitar a un titular por fallecimiento y luego me dicen que me van a cobrar 90 euros por las gestiones cuando hago yo todo…. puedo reclamar?? o es legal que te cobren por no hacer nada?? Ya que hago yo toda la gestión online?

      Responder
      • Iñigo Esteban

        Hola Sonia,

        Habría que ver en concreto el concepto por el que te cobra tu banco. También habría que ver exactamente qué es lo que te pemite gestionar el contenido de esa guía y si es simplemente orientativa u operativa. Es posible que el cobro que comentas se haga por el hecho de que tu entidad gestione con la notaría el procedimiento. Lo mejor quizás sea que concultes con el propio banco por qué te cobran exactamente.

        Saludos

        Responder
    • Neus Garau

      Hola Javier,

      De lo que nos comentas en tu mensaje la documentación presentada ante el banco es la correcta por lo que el desbloquedo de la cuenta debería ser casi inmediato.
      En cuanto se entrega la liquidación del impuesto de sucesiones se acredita que el fallecido ha cumplido con las obligaciones fiscales.
      Nuestra recomendación es que solicites al banco información sobre el pago de los 109 euros, si se debe a una comisión, pago pendiente etc…

      Para cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.

      Un saludo.

      Responder
  • Nora

    Buenos días,

    Mi padre falleció en Enero y para poder cancelar y repartir el importe en la cuenta corriente. El banco me solicito el modelo 650, cuando lo he tramitado he ido al banco, y ahora en el banco me dicen que me van a cobrar para comprobar si la documentación que he aportado no es falsificada.
    ¿es legal?

    Responder
  • José Luis Luque

    Hola mi padres falleció hace 10 años y en octubre del 2017 mi madre , somos 4 herederos , tenemos toda la documentación entregada en los banco y pagado todos los impuestos y los modelo 650 y 660 todo presentado. Mi pregunta es la siguiente para cancelar la cuentas corrientes tenemos que esta los 4 presente, para firmar o hacer algún tramite o con uno solo vales o llamada telefonica , cuando todos sabemos que cogemos a partes iguales

    Responder
    • Elisenda Picart

      Hola, José Luis:
      Si los cuatro son los legítimos herederos de esa cuenta bancaria, el banco requerirá que todos estén presentes en el momento de cerrarla o hacer algún trámite.
      Un saludo.

      Responder
  • Piero

    En mi caso los herederos somos 3 mis hermanos y yo, lo cual yo soy el mayor y mis hermanos son menores de edad ellos también tendrían que firmar

    Responder
    • Marta Monforte

      Hola, Piero:

      En el caso de que los herederos sean menores de edad será el progenitor que viva (o el tutor) el encargado de aceptar y gestionar la herencia hasta que cumpla la mayoría de edad.

      Un saludo.

      Responder
  • Ángeles Santos Garcia

    Mi madre ha fallecido y no podemos cerrar la cuenta porque era titular ella y yo como autorizada. No tenía ninguna propiedad más la cuenta se ha agotado y el Banco ya ha empezado a cobrar comisión y como no hay saldo intereses por gestión. Mi pregunta es si yo como única hija tendría que hacer frente a esos descubiertos. Gracias

    Responder
    • Elisenda Picart

      Hola, Ángeles:
      Mediante el certificado de fallecimiento podrás cancelar esa cuenta bancaria.
      Si la cuenta tiene comisiones, se debería cerrar en cuanto antes, ya que sino correrás el riesgo de entrar en descubierto.
      Un saludo.

      Responder
  • maría

    mi madre falleció el 13 diciembre, en su cuenta corriente sola había 27 € por lo que mi hija y yo que estamos de autorizadas queremos renunciar a la herencia porque creemos que son mas los gastos para aceptarla, ¿ anunciar al banco la defunción nos obliga a aceptar la herencia? en el mes de enero el iass (servicio aragones de servicios sociales) ha cargado la mensualidad indebida del mes de enero a pesar de haber entregado en tiempo y forma certificado medico defunción y el del registro civil, ¿ como devolvemos esa cantidad al iaas

    Responder
    • Marta Monforte

      Hola, María:

      En primer lugar, debéis saber que un autorizado en cuenta pierde todo el derecho sobre ese producto en el momento en el que el titular fallece.

      Por otro lado, el hecho de informar al banco de la defunción de un cliente es un deber que puede ejercer cualquier persona que aporte el certificado de defunción, pero no obliga a los herederos a aceptar la herencia. Simplemente hace que el banco bloquee el producto hasta que el nuevo titular heredero demuestre su derecho.
      Este rechazo de los bienes heredados se deberá realizar en el proceso de reparto, ante notario.

      Podéis encontrar más información detallada sobnre cómo tramitar las cuentas de un titular fallecido en esta guía gratuita elaborada por expertos de HelpMyCash.com.

      En cuanto al cargo del IASS deberéis poneros en contacto con el servicio y os indicarán los trámites para solventarlo.

      Esperamos que la respuesta os haya servido de ayuda. Un saludo.

      Responder
  • Juana

    Caso de marido fallecido sin testamento y no hay herederos porque esposa y hija han renunciado a la herencia, ¿Como puede salir la esposa de la cuenta bancaria en la que estaban los dos como cotitulares?

    Responder
    • Marta Monforte

      Hola, Juana:
      Antes de nada cabe aclarar que, siempre hay herederos, ya sean personas o, en última instancia, el propio Estado.

      En la situación que comentas hay que tener en cuenta dos aspectos:

      1. Aunque la herederas legales según la ley de sucesión intestada o «ab intestato»(la hija en primer lugar y después la esposa, siempre que siga casada) renuncien a la herencia del fallecido, la cuenta y el resto de bienes se atribuirán a la siguiente persona en la lista de herencia. El orden que se seguirá será primero descendiente (los hijos de los hijos) y después ascendiente (padres y hermanos). Por último quedarían los sobrinos.

      2. Para cerrar una cuenta con dos titulares es necesario que ambos firmen el consentimiento. De modo que, antes de nada hay que informar al banco de que uno de los titulares ha fallecido, para que bloquee el producto bancario. En cuanto a la clausura de la cuenta, es necesario que el 50 % de la cuenta que pertenecía al padre sea heredara y que este nuevo titular, junto a la esposa, firmen el acuerdo de cierre de cuenta.

      Para el reparto de los bienes y la renuncia será necesaria la participación de un notario, de modo que él podrá asesorar a las afectadas sobre los pasos que deberán seguir para cerrar la cuenta y otras dudas especializadas.

      Recomendamos la consulta de la guía gratuita titulada: cómo gestionar las cuentas de un fallecido, ya que en este manual se encuentra toda la información sobre el tema y los documentos necesarios para heredar, los impuestos que hay que abonar, las excepciones según comunidades autónomas, etc.

      Un saludo.

      Responder
  • Francisca Mª Talalvera

    Mi madre falleció hace 7 años, tras su muerte mis hermanos y yo no hicimos declaración de herederos, por que no había nada que heredar.
    Hace 2 años falleció mi abuelo, su segunda mujer nos pide que firmemos mis hermanos y yo unos papeles para poder cancelar una cuanta bancaria que tenia ella con mi abuelo, por que en el banco le dicen que si no firmábamos no la pueden cancelar, ya que constamos en el testamente de mi abuelo. Nosotros la ignoramos, por que si es cierto que apareceremos en el mencionado testamento, pero en el pone que no tenemos derecho a nada, por que lo que nos pudiese corresponder ya se le fue dado a mi madre en vida.
    Hoy he recibido un BUROFAX de la hija de la mujer de mi abuelo en el que me dice que si no firmamos nos reclamara por vía judicial ¿ tiene derecho a reclamarnos que firmemos?
    gracias y un saludo

    Responder
    • Marta Monforte

      Hola Francisca Mª Talavera:

      ¿Sabéis si vuestra madre era cotitular de la cuenta, junto a vuestro abuelo? En las cuentas con dos titulares es necesaria la firma de ambos para poder cancelarla. Por eso, si vuestra madre tenía este derecho sobre la cuenta bancaria, el banco no puede cerrar el producto sin su firma.

      Al ser vosotros los herederos, deberéis ser los encargados de firmar los papeles de clausura, sin este proceso, nadie podrá acceder al dinero.

      Además, a no ser que esa cuenta tuviese excepciones, el 50 % del dinero que hubiese en ella correspondería al cotitular, es decir, a vuestra madre y como consecuencia a sus herederos. Pero ese tema es más complejo y deberíais comprobarlo con el testamento por lo que, de ser así, lo mejor es que busquéis asesoramiento de la mano de un especialista.

      También os puede ser útil la guía sobre qué hacer con las cuentas cuándo fallece un titular de la cuenta.

      Un saludo.

      Responder
  • Fran Saavedra

    Buenos días, muchas gracias por su pronta respuesta. Le estoy muy agradecido.

    Un abrazo,
    Francia Saavedra

    Responder
  • Fran

    Buenos días,
    Mi padre ha fallecido recientemente y tenía en las cuentas bancarias a mi madre como titular y a mi hermana como autorizada. Aún no me han dado el certificado de últimas voluntades que, en cuanto lo tenga, presentaré al banco para dar baja a mi padre y que quede la cuenta a nombre de mi madre (hay testamento ante notario para que mi madre disfrute de todos sus bienes).
    ¿Antes de ese tiempo pueden embargar o cancelar la cuenta a mi madre? Insisto en que aún no han pasado los 16 días que tardan en dar el últimas voluntades.
    Muchas gracias por su respuesta.

    Responder
    • Marta Monforte

      Hola, Fran:

      La cuenta no puede ser cancelada por dos motivos: el banco no puede cerrar una cuenta sin el consentimiento del titular o herederos y porque tu madre consta como cotitular y sería necesaria sí o sí su firma. Además, si no entendemos mal, el banco no tiene constancia de que tu padre haya fallecido.

      Lo que sí es importante que consultéis si la cuenta tiene suficiente saldo como para que no genere un descubierto o si exige cumplir requisitos como domiciliar ingresos, etc. Ya que de no cumplirlos deberéis abonar penalizaciones económicas.

      De momento, lo único que tenéis hacer es presentar la documentación requerida en cuanto la tengáis (el certificado de defunción y el Registro de Actos de Última Voluntad) para indicarle al banco que uno de los titulares ha fallecido y que tu madre es la heredera de la cuenta.

      Un saludo.

      Responder
  • Marta Monforte

    Hola, Manuel:

    Para cancelar una cuenta con dos titulares es necesario la firma de ambos. En el caso de que uno de ellos haya fallecido habrá que seguir algunos pasos:

    1. Comunicar al banco la muerte del cotitular con el certificado de defunción.

    2. Solventar el reparto de la herencia abriendo el testamento.

    3. Que la persona que ha heredado la cuenta demuestre al banco su derecho sobre los bienes.

    4. El otro titular y el nuevo heredero ya podrán cerrar la cuenta en el banco si están de acuerdo.

    De todos modos, a no ser que se trate de una cuenta sin comisiones, no es recomendable que esté a 0 euros, ya que es probable que se apliquen tasas de mantenimiento y sin darnos cuenta genere un descubierto, el cual conlleva una comisión bastante elevada.

    Un saludo.

    Responder
  • Manuel

    Como puedo dar de baja una cuenta a 0 € y dos titulares pero uno fallecido gracias

    Responder
  • Maria de las mercedes

    Hola hace poco fallecio mi pareja sentimental he ido al banco para dar de baja la cuenta donde a mi me tenia como autorizada el no hizo testamento ni nada por el estilo y mi pregunta es como podria darme de baja en ella ya q no se si tendria derecho a reclamar ese dinero q hay en la cuenta y el tiene familia pero nadie reclama nada

    Responder
    • Irene Merlo

      Hola, Maria de las Mercedes:

      Como autorizada de la cuenta bancaria, una vez fallece el titular de la misma pierdes todos los poderes que te hubieran sido otorgados por lo que lo único que puedes hacer es notificar la defunción del titular y esperar a que se repartan los bienes del fallecido.

      Por otro lado para heredar no es necesario tener un testamento, aunque si bien es cierto es altamente recomendable para evitar posibles dolores de cabeza. Al no tener testamento lo más seguro es que te toque iniciar un procedimiento de declaración de herederos “ab intestato” que se tramitará se vía notarial y través de un acta de notoriedad. Sin embargo, al ser un tema delicado nuestro consejo es que te pongas en contacto con un especialista en el tema.

      ¡Un saludo!

      Responder
  • luis

    mi mujer fallecio hace tiempo,no me dio tiempo a quitarla de autorizada,y ahora me llego un embargo a su nombre.mi pregunta es. puedo quitarla de mi cuenta y con ello eliminar el embargo.gracias

    Responder
    • Marta Monforte

      Hola, Luis:

      Antes de nada, hay que aclarar que, si el embargo está ya aprobado, el hecho de quitarla de la cuenta no frenará el proceso.

      Lo primero que deberías hacer es llevar el certificado de defunción de tu mujer a los bancos en los que ella tenía algún producto contratado, aunque fuera en calidad de autorizada y no titular.

      Por otra parte, si realmente la persona deudora era tu mujer y en la cuenta que mencionas solo es autorizada, no podrán retirarte dinero. Para que se pudiera aplicar el embargo en una cuenta, el deudor debe figurar como titular o cotitular de la misma.

      Si, aun así, por algún motivo el embargo sigue adelante, lo más recomendable es que presentes un escrito ante el Juzgado para frenar el bloqueo del dinero, alegando que el deudor es solo autorizado en la misma.

      Un saludo.

      Responder

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