Sobre Miquel Riera
Miquel Riera ha contribuido en más de 200 páginas de HelpMyCash de las cuales destacamos:
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Publicado el 20/02/2023
Hola, carlos.
Entendemos que sí, porque para estar exento del pago del IRPF deberían haber pasado un máximo de dos años entre la compra o construcción de tu nueva vivienda habitual y la venta de la antigua. De todos modos, si quieres asegurarte, puedes consultárselo directamente a la Agencia Tributaria.
Un saludo.
Publicado el 13/09/2024
[cita=113889][/cita]
Hola, Raquel.
Vamos a copiarte un fragmento de lo que expone la Agencia Tributaria en su web sobre la exención por reinversión en vivienda habitual:
"Por lo tanto, para considerar realizada la reinversión se tendrá en cuenta la totalidad del valor de adquisición de la nueva vivienda con independencia de que su importe haya sido satisfecho o financiado".
Entendemos que este criterio puede aplicarse a vuestro caso y que, por lo tanto, el importe del préstamo puede considerarse como una reinversión. Ahora bien, como no somos expertos en temas fiscales, no sabemos cómo habría que hacerlo constar ante Hacienda. Nuestro consejo es que se lo preguntéis al notario, que os lo explicará gratuitamente (le podéis pedir cita cuando queráis).
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 11/02/2020
Hola, Raul.
Sí, puedes aprovecharte de la exención por reinversión en vivienda habitual para ahorrarte el IRPF que se generaría sobre la ganancia patrimonial que declararías tras la venta. En este enlace encontrarás más información sobre esta exención.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 08/04/2025
[cita=116872][/cita]
Hola, jerl091972.
Según la Agencia Tributaria y el Tribunal Supremo, la exención por reinversión en vivienda habitual puede aplicarse también en caso de que la compra de la nueva vivienda se haga con una hipoteca en vez de con fondos propios. Te copiamos un extracto de la Consulta vinculante V0785-22 que resuelve la Dirección General de Tributos:
"Para aplicar la exención por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto -Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, para aplicar la exención por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto -Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio-, no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble".
En tu caso concreto, como el importe de la hipoteca superará la ganancia que obtuviste al vender tu anterior vivienda, entendemos que llevarás a cabo una reinversión total y que, por lo tanto, podrás acogerte a la exención. Ahora bien, por si acaso, te recomendamos preguntárselo al notario con el que vayas a comprar la vivienda, que resolverá esta y otras dudas que tengas de carácter fiscal o jurídico.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 22/11/2021
Hola, Myriam.
Le cojo el relevo a mi compañera. Por la vivienda que compras ahora tendrás que pagar el impuesto que corresponda: el IVA y el IAJD si es nueva o el ITP si es de segunda mano. No se aplica ninguna exención o bonificación sobre estos impuestos por haber comprado la vivienda con dinero que proviene de la venta de otro, así que deberás abonarlos íntegramente. Puedes consultar su precio en nuestra página sobre gastos de compraventa.
Adicionalmente, tendrás que declarar la venta de tu actual vivienda si la vendes por un precio mayor al que la adquiriste. Y sobre esa diferencia se te cobrará el IRPF correspondiente, del que no estarás exenta por no cumplir los requisitos para acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Ahora bien, pongamos que compras esa nueva vivienda y que vives en ella durante tres años o más. Si decidieras venderla pasado ese período, sí podrías acogerte a la exención para ahorrarte el IRPF sobre la ganancia obtenida por la venta, siempre que la usaras para adquirir una vivienda habitual nueva.
Esperamos haber resuelto tus dudas y quedamos a tu disposición por si tienes más preguntas.
Un saludo.
Publicado el 16/02/2022
Hola, Francisco.
No acabamos de comprender cuál es tu pregunta. ¿Nos podrías dar más detalles sobre el caso? De esta manera, podremos ayudarte.
Un saludo.
Publicado el 25/05/2018
Hola, Jorge A.G.
Para poder aprovecharte de esta exención tienes que reinvertir lo que hayas ganado tras la venta, es decir, lo que te hayan pagado menos el capital pendiente de la hipoteca y los gastos correspondientes (90.000 euros en tu caso).
Esa exención por reinversión en vivienda habitual la podrás aplicar sobre la ganancia patrimonial obtenida tras la venta, es decir, el valor de venta (restándole los gastos de formalización y tributos) menos el valor de adquisición (sumando los gastos de formalización y tributos). Si tienes otras dudas sobre la campaña de la renta de este año, puedes descargar gratuitamente la Guía de la declaración de la renta 2017-2018.
Un saludo.
Publicado el 29/05/2018
Hola de nuevo.
En ese caso, entrarías en el supuesto de reinversión parcial. Según la Agencia Tributaria, cuando se reinvierte solo una parte de lo ganado tras la venta, la exención únicamente se puede aplicar sobre la ganancia patrimonial proporcional a la cantidad reinvertida.
Gracias a ti por utilizar los servicios del comparador de hipotecas HelpMyCash.com.
Un saludo.
Publicado el 19/08/2020
Hola, Soraya.
Antes de decidirte a cancelar la tarjeta, hay que tener en cuenta que la mayoría de las opiniones negativas de este producto provienen de usuarios que utilizaron el pago aplazado, con el que sí se cobran intereses. Si eres compradora habitual de Ikea, puede que sí te interese aprovecharte de algunas promociones, como la que te permite financiar compras en la tienda online a 10 meses al 0% TAE. En caso de que te lo replantees, eso sí, te aconsejamos preguntar en qué situaciones sí se te cobrarían intereses para no sufrir sorpresas.
Dicho esto, si te decides a cancelar la tarjeta, puedes acogerte a tu derecho a desistir del contrato reconocido en la Ley de Crédito al Consumo. Para hacerlo tienes que comunicárselo por escrito a la financiera durante un plazo máximo de catorce días naturales, a contar desde la fecha en la que firmaste el contrato. Si hubieras usado la tarjeta, también tendrás que devolverlo, pagando los intereses devengados durante esos días (si procede). Una vez hecho esto, la financiera te comunicará que la tarjeta ha sido debidamente cancelada.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 26/08/2024
[cita=113464][/cita]
Hola, Javier.
Es algo que depende exclusivamente de la política comercial que El Corte Inglés sigue en cada momento. Para saber si tienes un crédito preautorizado, puedes entrar en tu Área de Cliente o acercarte al Departamento de Seguros situados en los centros comerciales de El Corte Inglés e Hipercor.
Un saludo.
Vídeo: Breve historia del IRPH: por qué podría ser abusivo?
En este útil vídeo explicamos qué es el IRPH y por qué la justicia europea podría considerarlo abusivo: