Hipoteca inversa - Qué pasa con la herencia
Hipoteca inversa - Qué pasa con la herencia
ResponderBuenos días, Nos esatmos planteando una hipoteca inversa para mis padres porque mi hermana y yo no podemos seguir aydandoles cada mes. Me dicen que, si viven muchos años la renta vitalicia va a seguir incluso si el total de lo que paga el banco supera el valor de la casa. También me dicen que mi hermana y yo podemos decidir de no aceptar la vivienda en la herencia si la hipoteca supera el valor de mercado de la vivienda. Mi pregunta es, si no aceptamos la casa tenemos que abandonar nuestros derechos sobre todo lo demas y no conseguir nada de herencia o solo podemos no tomar la vivienda pero guardar las otras cosas?
Muchas Gracias Iñigo, Perdona por no haber respondido antes porque tuvimos un problema con mi padre que no queía oir nada de hipoteca inversa. Creo que tiene miedo de que le embargen la casa. Por ahora la operación esta parada, hemos vendido algunas cosas para coger aire y y ya veremos cuanto tiempo aguantamos. Saludos.citando a Inigo Hernandez Hola Patricia, Podéis renunciar a la herencia, y el banco no podría ir contra vuestros bienes. No obstante, si la herencia incluye otros bienes, lo...
De nada Patricia. Si en cualquier otro momento necesitas cualquier cosa, te atenderemos encantados. Un saludocitando a patricia-HMuchas Gracias Iñigo, Perdona por no haber respondido antes porque tuvimos un problema con mi padre que no queía oir nada de hip...citando a Inigo Hernandez Hola Patricia, Podéis renunciar a la herencia, y el banco no podría ir contra vuestros bienes. No obstante, si la herencia incluye otros bienes, lo...
Pregunta similar: Herencia con mala fe
Mi madre no le habla a ningun hijo y es viuda . Afirma que nada de lo que tiene quedara a sus hijos Ha echo una hipoteca inversa con lel maximo de deuda para que los hijos no puedan aceptar la herencia y encima nos lo dice a la cara y mi pregunta es se puede Dejar deudas a proposito a los herederos es legal ? Gracias
Pregunta similar: Como puedo saber si mi abuelo o madre me dejaron plan de pensiones o seguros?
Despues de 22 años fallecida mi madre, mis tios me quieren hacer renunciar a parte de un piso , pero no son claros en si hay algo mas, teniendo en cuenta que mi familia nunca se ha ocupado ni de mi ni de mi hermana me extraña tanta amabilidad por su parte, si renunciamos a parte del piso tambien renunciamos a posibles planes de pensiones o seguros que nos hayan podido dejar mi abuelo o mi madre. Espero que alguien me pueda achar un cable para solucionar esto, gracias.
Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria Disposición adicional primera. Regulación relativa a la hipoteca inversa. 1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) que el solicitante y los beneficiarios que este pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia severa o gran dependencia, b) que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas, c) que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios, d) que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con los términos y los requisitos que se establecen en los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario. 2. Las hipotecas a que se refiere esta disposición sólo podrán ser concedidas por las entidades de crédito y por las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España, sin perjuicio de los límites, requisitos o condiciones que, a las entidades aseguradoras, imponga su normativa sectorial. 3. El régimen de transparencia y comercialización de la hipoteca inversa será el establecido por el Ministro de Economía y Hacienda. 4. En el marco del régimen de transparencia y protección de la clientela, las entidades establecidas en el apartado 2 que concedan hipotecas inversas deberán suministrar servicios de asesoramiento independiente a los solicitantes de este producto, teniendo en cuenta la situación financiera del solicitante y los riesgos económicos derivados de la suscripción de este producto. Dicho asesoramiento independiente deberá llevarse a cabo a través de los mecanismos que determine el Ministro de Economía y Hacienda. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá las condiciones, forma y requisitos para la realización de estas funciones de asesoramiento. 5. Al fallecimiento del deudor hipotecario sus herederos o, si así se estipula en el contrato, al fallecimiento del último de los beneficiarios, podrán cancelar el préstamo, en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses, sin que el acreedor pueda exigir compensación alguna por la cancelación. En caso de que el bien hipotecado haya sido transmitido voluntariamente por el deudor hipotecario, el acreedor podrá declarar el vencimiento anticipado del préstamo o crédito garantizado, salvo que se proceda a la sustitución de la garantía de manera suficiente. 6. Cuando se extinga el préstamo o crédito regulado por esta disposición y los herederos del deudor hipotecario decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia. A estos efectos no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 114 de la Ley Hipotecaria. 7. Estarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas que documenten las operaciones de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación. 8. Para el cálculo de los honorarios notariales de las escrituras de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación, se aplicarán los aranceles correspondientes a los «Documentos sin cuantía» previstos en el número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios. 9. Para el cálculo de los honorarios registrales de las escrituras de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación, se aplicarán los aranceles correspondientes al número 2, «Inscripciones», del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90 por ciento. 10. Podrán, asimismo, instrumentarse hipotecas inversas sobre cualesquiera otros inmuebles distintos de la vivienda habitual del solicitante. A estas hipotecas inversas no les serán de aplicación los apartados anteriores de esta disposición. 11. En lo no previsto en esta disposición y su normativa de desarrollo, la hipoteca inversa se regirá por lo dispuesto en la legislación que en cada caso resulte aplicable.
Pregunta similar: beneficio de inventario y dinero en cuenta corriente
Buenos días, he heredado una hipoteca inversa de la cual mi madre cobró 80000 euros y la casa estaba tasada en 232000, es decir que a mi madre le quedaban casi 150000 euros por cobrar y así lo refleja el extracto de cuenta que me han dado y la escritura de constitución de la hipoteca inversa. He decidido heredar a beneficio de inventario, aún sabiendo que la ley de la hipoteca inversa, dice que aún heredando, el banco no puede ir contra los bienes de la herencia para cobrar la hipoteca, decía que la pregunta es sobre un dinero que tiene mi madre en la cuenta corriente: si resta por cobrar casi el triple de la cantidad que le concedieron a mi madre y en la cuenta hay dinero, supongo que podré disponer del mismo, ya que para cobrar los 80.000 que se deben, hay margen de sobra con lo restante, eso es asi? Gracias y saludos desde Mallorca
Hola, irenega.
Para liquidar una hipoteca inversa proveniente de una herencia es necesario saldar la totalidad de la deuda contraída con el banco. Por lo tanto, si quieres mantener la propiedad del inmueble, tendrás que pagar todo el préstamo que la entidad le hizo a tu madre al concederle la hipoteca inversa, es decir, los 232.000 euros más los intereses correspondientes. Para ello, efectivamente puedes utilizar el dinero de la cuenta que has heredado, pero como hemos dicho, necesitarás saldar toda la deuda para heredar la propiedad de la vivienda hipotecada.
Un saludo.
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Si te parece, vamos a ver qué es lo que puedes hacer en distintos escenarios:
- Si no quieres quedarte con la propiedad de la casa, el banco ejecutará la hipoteca inversa y se quedará con el inmueble. En este caso, la deuda quedará totalmente saldada y no tendrás que abonar nada.
- Si quieres vender la casa, puedes utilizar una parte del precio de venta para saldar la deuda de 80.000 euros más intereses que contrayó tu madre con el banco.
- Si quieres quedarte con la casa, tendrás que abonar por tu cuenta los 80.000 euros que recibió tu madre más los intereses correspondientes.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
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Cuando llevé toda la documentación al banco me dijeron que si yo no podía pagar la deuda intentara vender el piso y si en el plazo de un año no se había vendido ellos se quedaban con el piso. Cuál ha sido mi sorpresa que al llevar la aceptación de herencia después de marearme con problemas sobre la documentación aportada me dicen que la deuda es mía porque la he aceptado. Cuando hice la aceptación de herencia en ningún momento la notaria me dijo que esto podía suceder. No sé que puedo hacer porque no tengo forma de conseguir el dinero y el piso està en un sitio difícil de vender si no es por personas de etnia gitana y ellos lo quieren comprar por un valor mucho menor. El banco me ha dicho que van a empezar a incrementar la deuda y en el plazo de tres meses más o menos llevará la denuncia ante el juez. estoy desesperada mi marido es un jubilado de 74 años que con mucho sacrificio ha pagado nuestra casa que es el único bien que tenemos y no sé que va a pasar. Perdón por la extensión y gracias
Hola, Ascensi.
Cuando aceptas una herencia aceptas tanto los bienes como las obligaciones. Es decir, en este caso, tanto el piso como la hipoteca inversa que recaía sobre él.
Las hipotecas inversas son productos por los cuales el banco presta dinero durante un tiempo al hipotecado, poniendo una casa en propiedad como garantía. Cuando se acaba este tiempo o cuando esa persona fallece, se debe pagar la deuda. De hecho, el banco puede pedir el reintegro de dicha deuda en el momento del fallecimiento o puede dar un plazo al deudor para que venda la propiedad y cancele el préstamo con el dinero procedente de la compraventa. Si dicha devolución no se ha producido en el plazo acordado, se procede a la ejecución hipotecaria y se aplican intereses de demora y una comisión de posiciones deudoras (que se cobra cada vez que hay un aviso de que debemos pagar).
Dicha ejecución hipotecaria (que tiene que pasar por la aceptación de un juez) puede acabar en el embargo de la vivienda hipotecada, aunque en este tipo de hipotecas la deuda contraída suele ser menor que el valor de dicha vivienda, por lo que en principio quedaría saldada y no deberíais abonar nada más al entregar la casa.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Sanvi, te aconsejo que no la hagas. La vivenda no se recupera jamás, está todo pensado para eso, te dicen que puedes vender o hipotecar, cuando heredes, pero los intereses son tan altos que debes todo el valor del credito concedido, y no te explican nada. Además, no nos han querido dar el dinero que habia en la cuenta de mi madre, y no nos atienden, ni nos dan explicaciones, mientras tanto la deuda sube y sube. El **** del milenio
Que yo sepa: (1) Nunca ocurrirá porque el banco no da (presta) más del 70%-80% del valor de la vivienda. (2) Consulta con un abogado experto en herencias en cuanto a renunciar a todo o a parte de lo que se herede. Tengo amigos que han renunciado, por ejemplo, al coche nada más. Suerte.
Pregunta similar: HEREDEROS DE VIVIENDA CON HIPOTECA INVERSA
Hemos heredado una vivienda gravada con una hipoteca inversa y al fallecimiento de nuestro familiar quedaba aún dinero del préstamo sobre la vivienda y además nuestro familiar fallecido también pagaba una póliza de vida de renta vitalicia para que cuando se acabara el dinero de la vivienda pudiera asegurar la misma renta mensual hasta su fallecimiento. Ahora el banco nos reclama la deuda o lo que es lo mismo, lo que se debe de la vivienda pero de la póliza de vida, de renta vitalicia, no quieren aportar copia y son 75.000 € que el no llegó a cobrar. He pedido al registro de seguros informe de las pólizas de vida del fallecido y figuran 2 a su nombre pero no la de la entidad donde contrató la hipoteca inversa por lo que deduzco que el tomador del seguro es el banco pero quien la ha pagado a sido nuestro familiar. Mi pregunta es, como puedo reclamar lo de la póliza de vida sin tener que llegar a los tribunales, no es esto un abuso bancario. Gracias.
Hola, majolope.
No somos expertos en esa materia, pero entendemos que sabéis de la existencia de esa póliza por algún recibo. Si es así, os recomendamos que llaméis directamente a la compañía aseguradora, para que os reenvíen una copia de la póliza y podáis ver las condiciones.
Un saludo y gracias por utilizar el comparador de hipotecas de HelpMyCash.com.
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