Sobre cancelación anticipada de Hipoteca
Sobre cancelación anticipada de Hipoteca
ResponderBuenas, un par de dudas.
1º Si amortizo y pago al banco los últimos 2 años de cuotas de un piso con Hipoteca firmada en 2006, que en la escritura figuraba como comisión de cancelación el 0.5% del capital que quedaba por pagar, entiendo se aplicaría este porcentaje de 0.5% y no el 1%, ¿no es asi?
2º Si cancelo anticipadamente la hipoteca, entiendo que no estoy obligado a hacer la Cancelación en el Registro. Pero cuando vaya a vender dicho inmueble, ¿puedo hacer recién en ese momento los trámites de Cancelación en el Registro e incorporar todas esas facturas como gasto para determinar la plusvalía de la venta y reducir el IRPF?
Gracias
citando a Lucho C Pregunta similar: Sobre cancelación anticipada de Hipoteca Buenas, un par de dudas. 1º Si amortizo y pago...
Hola, Lucho C.
Como son dos preguntas, las responderemos por separado:
1. La comisión que se te debe aplicar es la que aparece en la escritura, siempre que esta no supere el límite máximo legal que estaba establecido cuando firmaste tu hipoteca. Ese límite máximo era del 1%, así que como tu escritura establece una comisión del 0,5%, no te pueden aplicar una comisión superior al 0,5%.
Dicho esto, si tu hipoteca es variable y llevas a cabo esa amortización anticipada en 2023, el banco no te puede cobrar esa comisión. Así lo establece un decreto gubernamental que estará vigente durante todo este año.
2. La hipoteca, si quieres, la puedes cancelar registralmente justo antes de la venta. En principio, los gastos de la cancelación registral los podrás tener en cuenta para calcular la plusvalía municipal y el IRPF, aunque para asegurarte, te recomendamos preguntárselo al notario con el que escritures la cancelación.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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