Buenos días.
He firmado unas arras penitenciales para una propiedad afectada por el artículo 28 de la lh. Me está costando mucho encontrar financiación y se me va a agotar el plazo. Mi pregunta es si se puede considerar el artículo 28 como una carga, ya que el contrato específica que deben entregar la propiedad libre de cargas.
Gracias
Hola, Susana.
Lamentablemente, el artículo 28 no tiene consideración legal de carga, así que la vivienda sí te la entregarían "libre de cargas". Ahora bien, sí podrías anular el contrato de arras si no se te hubiese informado sobre esta condición (si no te entregaron la nota simple de la vivienda antes de firmar las arras y no te informaron sobre su existencia).
Aprovechamos para comentarte que hemos redirigido tu pregunta a un hilo específico sobre este tema. Aquí encontrarás experiencias de usuarios que sí pudieron firmar su hipoteca pese a comprar una vivienda con el artículo 28.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Pregunta similar: Hipoteca con el art28 L H
Estoy en trámites con la compra de un piso para mi hijo,en la inmobiliaria no nos advirtieron que estaba afectado por el art 28 de la ley hipotecaria y no hay banco que nos de la hipoteca. Por otra parte le hicieron firmar a mi hijo que pagaría 10000€ más IVA de comisión por vendernos el piso, es esto legal???
Hola, María josefa.
Por lo que nos cuentas, parece que la inmobiliaria no os informó debidamente sobre el estado de la vivienda. En consecuencia, entendemos que tendríais derecho a cancelar unilateralmente la compra y recuperar el dinero que hayáis pagado en concepto de reserva. De todos modos, por si acaso, os aconsejamos consultárselo al notario para que os lo confirme (la consulta es gratuita).
En cuanto a la comisión de la inmobiliaria, la suele pagar el vendedor, pero las partes pueden pactar que el comprador la pague íntegramente o en parte. Si lo aceptasteis, el cobro sería legal, aunque os aconsejamos leer el contrato para ver si esa comisión habría que pagarla en caso de que no compréis el piso. Si os la hacen pagar en cualquier caso, os aconsejamos consultar al notario si estáis obligados a abonarla teniendo en cuenta que no se os explicó que sobre la vivienda pesaba el artículo 28.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Buena tardes.
A nuestro comprador finalmente si le concedieron la Hipoteca en el Banco Santander, pero nosotros los vendedores nos pignoraron en prenda en un deposito el 100% hasta que cumplan los 2 años.
Si el Decreto que está en tramite que anule este art. 28 de la LH se aprobara con carácter retroactivo, ¿podríamos pedir la cancelación del depósito en prenda y que nos lo devuelvan?
Gracias.
Hola, mercedes sanz.
Si esa anulación es retroactiva, entendemos que ya no tendría sentido mantener ese depósito, pues su finalidad es actuar como una especie de garantía en caso de que aparezca un heredero desconocido. Por lo tanto, entendemos que sí se podría cancelar el depósito y pedir la devolución del dinero, aunque os aconsejamos preguntárselo al banco para aseguraros.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Muchas gracias Miquel y a todos los que compartís vuestra información.
Un saludo.
Hola Miquel,
por lo que he visto, ya han publicado en el BOE la supresión del art.28 de la LEy hipotecaria, y si no estoy equivocado, con carácter retroactivo. Por lo tanto, aquellos que compramos una vivienda supeditada al artículo, tenemos que hacer algún trámite con el registro de la propiedad?? O el cambio ya es automático.
Gracias y saludos
Hola, Jordi.
Efectivamente, el artículo 28 ha dejado de estar en vigor desde el 3 de septiembre de 2021. Muchos juristas consideran que su efecto es retroactivo, es decir, que también dejará de aplicarse en viviendas heredadas antes del 3 de septiembre. Lo explica mi compañera Paula Eseiza en este artículo.
Sin embargo, es algo que no queda claro en la redacción del decreto que elimina el artículo 28. Por ello, nuestro consejo es que se lo preguntes directamente al Registro de la Propiedad. Si lo haces, nos gustaría pedirte que compartas su respuesta en este hilo, pues así ayudarás a los usuarios que se encuentren en tu situación.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Buenas tardes.
Esta mañana en el registro me dicen que no me quitan de la nota simple el maldito art 28 de la ley hipotecaria aunque esta ley este suprimida desde el día 3 de septiembre puesto ellos me dicen que no han recibido noticias de las fincas que ya tienen esta limitación.
Esto no tiene ningún sentido puesto que es un ley ya eliminada, imagino que los bancos seguirán sin darnos financiación hasta que pasen los dos años. Increíble...
Buenas tardes,
Estamos en la misma situación que Miguel, falta 1 año para que el artículo deje de aplicarse. El registro nos dice lo mismo que no pueden hacer esta rectificación.
Uno de los bancos con los que tenemos contacto, nos comentan que la política de los bancos será la misma que hasta ahora, hasta que no haya alguna resolución judicial a favor de algún caso parecido al nuestro.
Un saludo,