Mi marido y yo tenemos un plan de pensiones, cada uno, con una entidad bancaria desde hace más de 10 años. Hace ya como 6 años que no realizamos aportaciones por motivos personales.
Me gustaría cancelar la cuenta con dicha entidad bancaria, pero no sé si puedo:
1. Cancelar el plan de pensiones y cobrar los importes acumulados (aunque sea con sus consecuencias tributarias)?
2. Si estoy obligada a traspasar el plan de pensiones como tal a otra entidad bancaria donde tenga o abra cuenta?
3. Si podemos convertir estos planes de pensiones en planes de ahorro (que es lo que realmente nos interesa) pero en otra entidad financiera?
Hola, Jacqueline.
Los planes de pensiones son productos de inversión ilíquidos, es decir, no se podrá acceder al dinero hasta estar jubilados u ocurra alguna excepción (enfermedad grave, invalidez,...) por lo que no es posible cancelarlos y cobrarlos. Eso sí, a partir de 2025 se podrán rescatar los planes de pensiones que tengan una antigüedad superior a los 10 años.
En cuanto a los traspasos de los planes, podrás hacerlo sin ningún problema ni comisión. La única traba que podrías encontrarte es que al haber recibido alguna bonificación por parte del banco en el plan de pensiones, te exijan un mínimo de permanencia. Si no lo tienes, entonces simplemente debes acudir al banco donde quieres traspasar el plan de pensiones y rellenar una autorización, el resto se encargará tu nuevo banco.
Aunque es posible traspasar planes de pensiones sin problemas, en este caso no se podrá cambiar los ahorros entre estos dos productos, es decir, no podrás traspasar el dinero de tu plan de pensiones a un plan de ahorro, sea en la misma entidad o en otra.
¡Un saludo!
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