Propuesta de resolución rectificación de renta deducción vivienda

Propuesta de resolución rectificación de renta deducción vivienda

Propuesta de resolución rectificación de renta deducción vivienda

Responder
H
Helper_70
/

Hola si alguien puede ayudarme una renta de un amigo 

Hacienda le reclama deducción de más de la deducción vivienda ...

 Respecto de la deducción por adquisición de la vivienda habitual:

Considerando la documentación aportada por el contribuyente y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley16/2012, Régimen transitorio, que regula la disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, la cual permite seguir disfrutando de la deducción por adquisición de la vivienda habitual en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012 en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Arts. 68.1 y 78.2 redacción a 31/12/2012 y 55 Reglamento, redacción al 31/12/2012),

 

Escritura de la adquisición 23/12/2005

122,185.00€ titularidad 100%

 

Formalización hipoteca con Ibercaja importe 160.000€ porcentaje 50% (80.000€)  y su hermana 50%....

 

En 2007 amortiza  la hipoteca de Ibercaja queda pendiente 78.940€ y formaliza nueva hipoteca en Santander por 176.795€ titularidad 100%

 

En consecuencia un exceso de financiación respecto al préstamo de Santander

 

Préstamo total -100%: 176.795€ // importe para la deducción vivienda habitual 78.940,29€:  44,66%

Será la base de la deducción durante la vigencia del préstamo Santander

Él presento la escritura cancelación total con Ibercaja ...el banco Santander la hipoteca lo tiene 100% ..todo antes del 31/12/2012

¿Es correcto lo que dice hacienda?

Gracias 

27 respuestas
Última respuesta
Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, Helper_70.

Entendemos que esa nueva hipoteca del Banco Santander se formalizó sobre la misma vivienda que se financió con la anterior hipoteca de Ibercaja. En estos casos, la deducción puede aplicarse sobre lo que se devuelva del préstamo original, ya que es el que se utilizó para financiar la compra del inmueble. Por lo tanto, lo que dice Hacienda es correcto. 

Si quieres, puedes encontrar más información sobre este tema en nuestra página sobre desgravación de hipoteca

Un saludo. 

¿Te hemos ayudado?

Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:
#2
H
Helper_70
/

Hola

Pero la hipoteca de ibercaja era de 50% para él y 50% ella, totalidad de la deuda lo pagaba él ya que su hermana la pusieron el banco por las condiciones del contrato ...la nueva hipoteca de Santander es 100 % para él...según he leído consultas vinculantes v2872-15 y v0199-17 la subrogación o su cancelación de nuevo préstamo en otra entidad se puede deducirse las cantidades

Pero si hay hipoteca nueva en el Santander ¿Por que Hacienda se tiene que regir con la primera hipoteca de Ibercaja el 50% y no la totalidad que formalizo  160.000€ para el calculo de la nueva deducción ? ¿ no se tendría que obtener el calculo de la hipoteca 176.795€ y lo que amortizo en su día 157.880€ en Ibercaja ( suma de 50% cada uno) ?...Hacienda hace el calculo en base de 50% del titular de hipoteca de Ibercaja

Luego para demostrar los pagos realizados por él en la hipoteca de Ibecaja si han pasado muchos años y no se podría demostrar los pagos realizados en la cuenta

Muchas gracias

HelpMyCash
#3

Hola de nuevo. 

Por los datos que nos has aportado sobre la reclamación de Hacienda a tu amigo, entendemos que lo que se le dice es que solo puede aplicar la deducción sobre el 44,66% de lo pagado al año por su hipoteca, ya que es lo que corresponde a la devolución de la hipoteca original (la de Ibercaja).

Es decir, que el problema no es que Hacienda le exija aplicar la deducción sobre el 50% de lo que pague cada año, sino que lo que le exige es que aplique esa deducción sobre el 44,66% de lo que devuelva, ya que el dinero restante corresponde al pago de ese "exceso de financiación" del Banco Santander. 

Esperamos haber resuelto la duda y quedamos a tu disposición para aclarar cualquier otra cuestión relacionada con este u otro caso. 

Un saludo. 

¿Te hemos ayudado?

Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:
#4
H
Helper_70
/

Hola..pero si se ha realizado una hipoteca nueva 100% único titular y ha cancelado la anterior hipoteca ...¿ Por qué se tiene que hacerse los cálculos solo a partir del 50% de él la hipoteca Ibercaja...44,66% deducirse de la hipoteca nueva al  ser una hipoteca nueva no se cumple con el artículo que redactan ellos ???..yo entiendo que hay exceso pero debería aplicarse sobre el 100% Ibercaja?

Gracias 

HelpMyCash
#5

Hola de nuevo. 

Vamos a recapitular y a hacer un repaso de toda la historia de tu amigo:

1. En 2005 compra una vivienda (solo a su nombre) y para financiarla contrata una hipoteca a medias con su hermana.

2. Tu amigo aplica anualmente la deducción por adquisición de vivienda habitual usando como base todo lo que paga al año para devolver la hipoteca.

3. En 2007 hace una amortización con la hipoteca de Ibercaja, quedándole pendiente un importe de 78.940 euros.

4. Ese mismo año, contrata una nueva hipoteca con Banco Santander, sobre la misma vivienda, con un importe de 176.795 euros (solo a su nombre), con la que cancela lo que le quedaba pendiente de Ibercaja.

5. Hacienda le dice que hay un exceso de financiación y que del préstamo que ahora tiene, solo puede aplicar la deducción sobre el 44,66% de lo que paga al año para devolver la hipoteca.

Si hay algún error en la historia, nos lo puedes comentar para rectificarlo. 

Dicho todo esto, entendemos que lo que le dice Hacienda es correcto. La razón es que el importe pendiente de la hipoteca de Ibercaja (78.940 euros) supone el 44,66% de la nueva hipoteca con el Santander. La hipoteca de Ibercaja es la que se usó para adquirir esa vivienda, así que la deducción debe aplicarse sobre lo pagado para devolver ese dinero. Lo que se pague para devolver lo que Santander le prestó de más no es deducible, ya que queda fuera de la adquisición. 

Ahí no tiene nada que ver que la hipoteca de Ibercaja estuviera al 50% con su hermana, ya que el que la pagaba era tu amigo (y entendemos además que se lo deducía en su totalidad). 

Esperamos haber resuelto la duda. 

Un saludo. 

¿Te hemos ayudado?

Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:
#6
H
Helper_70
/

Hola...copio exactamente lo que dice hacienda

""" * Escritura de adquisición de la vivienda: 100% titularidad del contribuyente, fecha 23/12/2005 - Coste :114.192,30+7.993,46 IVA = 122.185,76 €.* Formalización de un préstamo hipotecario para la vivienda : Entidad Ibercaja - Importe formalizado: 160.000,00 euros. Porcentaje que le corresponde al contribuyente: 50%. Por tanto, importe del préstamo para la deducción de la vivienda habitual por parte del contribuyente es de 80.000,00 euros.En el año 2017, el contribuyente, amortiza el préstamo contratado con Ibercaja, del cual queda pendiente un capital de 78.940,29 euros, y, formaliza un nuevo préstamo con el Banco de Santander por un importe de 176.795,00 euros, 100% titularidad del contribuyente....

En consecuencia, existe un exceso de financiación del préstamo del Banco de Santander respecto de la correcta deducción por inversión en vivienda habitual, concretamente:Préstamo total - 100% = 176.795,00 // Importe para la deducción de la vivienda habitual : 78.940,29 euros. : 44,66% , será la base de deducción para la vivienda habitual objeto de deducción durante toda la vigencia del préstamo  """"

 

El error de la fecha que pone ellos 2017 de la hipoteca de Santander es en realidad en 2007

En la escritura del notario de la cancelación amortización la cantidad es de 160.000€ cancela todo con ibercaja

El prestamo Ibercaja lo pagaba él todas las mensualidades

Pero al hacerse una hipoteca nueva y según lo que redactan ellos en la propuesta de resolución """ en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Arts. 68.1 y 78.2 redacción a 31/12/2012 y 55 Reglamento, redacción al 31/12/2012) """

¿no se podría deducirse la cantidad total de la nueva hipoteca? aunque haya exceso de cantidad de la primera hipoteca 160.000€ con la nueva hipoteca 176.795€ que se calcule con estas cantidades y no la que ellos dicen de 78.940€

Muchas gracias

HelpMyCash
#7

Hola de nuevo. 

Muchas gracias por las aclaraciones. Básicamente, lo que ha hecho Hacienda es calcular qué proporción de la nueva hipoteca de Santander corresponde a la hipoteca pendiente de Ibercaja (un 44,66%). Una vez hecho esto, le dice que puede aplicar la deducción únicamente sobre el 44,66% de lo que pague cada año por la hipoteca, pues es la que abona para devolver el préstamo que contrató para comprar la casa. 

Ese límite se aplica porque, en teoría, la deducción se aplica por la adquisición de la vivienda habitual. La hipoteca que tu amigo contrató para comprar su casa es la de Ibercaja, pero posteriormente contrató otra hipoteca con Santander para cancelar lo que le quedaba por pagar y conseguir 97.854,71 euros más (176.795 - 78.940,29). La deducción, por lo tanto, se puede aplicar únicamente sobre lo que le quedaba por pagar en ese momento, quedando excluidos esos 97.854,71 euros de más. 

Así, concluimos que lo que le pide Hacienda a tu amigo es correcto. 

Esperamos haber aclarado la duda. 

Un saludo. 

¿Te hemos ayudado?

Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:
#8
H
Helper_70
/

Hola..perdón por las molestias pero no lo entiendo

Él canceló la hipoteca ibercaja  la cantidad 160000€ y solicito la de Santander la cantidad 176.795€

Porque Hacienda no hace el calculo en base de la cancelación de la hipoteca de ibercaja la cantidad que quedó pendiente de 157.880,58 ( el 50% de cada uno)...aplicar la deducción 176.795€-157.880,58 ..y no la parte de 50% 78940,29€

Los recibos de la hipoteca Ibercaja de cada año que ha pagado la cantidad total ha  pasado mucho años para poder demostrarlo...Pero la escritura de la cancelación de la hipoteca aparece únicamente él

Según consultas vinculantes v2872-15 y v0199-17 la subrogación o su cancelación de nuevo préstamo en otra entidad se puede deducirse las cantidades

 

Gracias y perdón

 

 

HelpMyCash
#9

Hola de nuevo. 

Por lo que comenta Hacienda, nosotros entendíamos que en 2007 quedaba pendiente un importe de 78.940,29 euros y no de 157.880,58 euros; de ahí todo el malentendido. 

Hacienda considera que tu amigo, antes del cambio, solo podía desgravarse la mitad de lo pagado por la hipoteca, ya que esta la tenía al 50% con su hermana. Por lo tanto, tras la contratación de una hipoteca nueva para cancelar la que tenía, la deducción tiene que seguir aplicándola sobre ese mismo porcentaje, proporcionado a su nueva hipoteca. 

Bajo esta lógica, parece todo correcto. Sin embargo, tu amigo podría decir que era él el que pagaba toda la hipoteca y que lo hacía para adquirir una vivienda cuya propiedad era también suya al 100%. Como se trata de un caso complejo y que depende mucho de la interpretación que se haga, nuestro consejo es que tu amigo eleve una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos. A través de este enlace lo puede hacer telemáticamente. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

¿Te hemos ayudado?

Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:
Preguntas similares
#10
L
Lorena
/

Pregunta similar: NOVACION. DESGRAVAR VIVIENDA HABITUAL

Buenas tardes,

Tras reunirme con el director de la entidad financiera para una posible novación hipotecaria (cambio de tipo de interes y por lo tanto alargar en años, aumento de capital), y habiendo tasado la vivienda, la entidad financiera me indica que desde la central, le han comunicado que en lugar de modificar el préstamo existente, es más recomendable hacer uno nuevo ycancelar el anterior  porque de esa manera el impacto fiscal es más barato.  Hay algo que no entiendo, dado que si yo cancelo la hipoteca anterior  (compra de la vivienda 2005) y se hace una nueva, no podre desgravarmela como vivienda habitual.

HelpMyCash
#11

Hola, Lorena. 

Antes de nada, queremos decir que sigues teniendo derecho a desgravar por tu hipoteca aunque contrates una nueva para cancelar la que ya tienes. Lo único que pasará es que no podrás aplicar la deducción sobre la parte proporcional a la ampliación de capital (también te pasaría con la novación). 

Dicho esto, desconocemos a qué impacto fiscal se refieren. Nuestro consejo es que pidas al banco que te aclaren este punto para valorar si realmente te sale más a cuenta una opción u otra. 

Un saludo.

¿Te hemos ayudado?

Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:
#12
A
angel
/

Pregunta similar: ampliación de hipoteca como se deduce

como se calcula para deducir la parte que corresponda al préstamo hipotecario . sabiendo que la ampliación del préstamo no se puede deducir

#13
H
Helper_601333626
/

Buenos días!. Tiene que hacer una simple fracción, poniendo en el numerador el importe pendiente de amortizar del préstamo original en la fecha de la ampliación ( Cuanto quedaba de hipoteca cuando amplía ) y en el denominador el importe del nuevo préstamo. Esa división la ponemos en la calculadora y nos dá el porcentaje % que podemos seguir deduciendo de ese préstamo ampliado nuevo. Ejemplo: En 2010 me quedaban 87.345,42 pendientes y tuve que ampliar el 6-10-2010 constituyendo un nuevo préstamo de 120.000,00 euros. Pues sería : 87.345,42 / 120.000,00 = 0,727878... Eso nos indica un porcentaje del 72,78 % .   72,79 con el redondeo !. Lo más importante es saber cuánto me quedaba por pagar cuando amplío. Saludos. 

A 1 persona le ha parecido útil
#14
H
Helper_601333626
/

Disculpa, olvidé decir que podemos afinar más y obtener un mayor porcentaje, sumando los gastos de  constitución del nuevo préstamo al importe pendiente de amortizar, es decir al numerador de la fracción, puesto que también son deducibles en este caso. Otro Ejemplo: Capital pendiente: 45000,00 + 2500 gastos / 80.000,00 nuevo préstamo = 0,59375...

Obtendriamos un 59,37 % deducible, del nuevo préstamo . 

A 1 persona le ha parecido útil
#15
A
Alfonso
/

Buenas noches pues te digo como lo hice yo. En el año 2007 compré un piso con una hipoteca de 281.000 euros que el constructor ya había suscrito con Bankinter y en la cual me subrogé a 30 años y cómo era de primera vivienda la podía aún desgravar en la declaración de la renta. A los 6 meses decidir cambiar de Banco y hice una subrogación con Cajasur de esa hipoteca y en el mismo momento firme otra escritura de ampliación de hipoteca de 90.000 euros cuyo importe destine a amueblar el piso, comprar un coche y cancelar otros créditos; con lo cual el montante final de la hipoteca ascendía a 371.000 euros . Para saber  qué porcentaje me tendria que desgravar durante toda la vigencia del préstamo hipotecario hice una regla de tres y me salió un 84,25 %.

Asi que cada año de la semana cantidades entregas cálculo ese porcentaje del 84,25% y es el que me desgravo en la declaración de la renta. Así lo llevo haciendo desde hace 13 años

#16
H
Helper_601333626
/

Efectivamente sería una simple regla de tres, que de ahí sale la fracción, pero como mencioné , poniendo en el numerador el capital pendiente en la fecha de la ampliación. En el caso de Alfonso como solo habían pasado 6 meses , la disminución de capital sería poco relevante, pero es importante tener en cuenta qué capital quedaba pendiente cuando se realiza la ampliación para el cálculo de ese porcentaje todavía deducible. 

A 1 persona le ha parecido útil
#17
C
CandelaBdn
/

Pregunta similar: Desgravar hipoteca con cambio de banco?

        Hola a tod@s!Tengo una duda... El año pasado cambié mi hipoteca de banco, que hasta entonces me desgravaba al estar suscrita antes del 2013. En el borrador de este año no me la han considerado, supongo que porque La Caixa me obligó a cancelar la hipoteca anterior para irme a otro banco, es decir, NO es una subrogación, es "nueva hipoteca". Consultando artículos sobre el tema, parece ser que el concepto es la compra de vivienda habitual antes del 2013 y estar pagando una hipoteca por ella y no el banco en el que la tengas suscrita. Así que debería desgravar, no? Si alguien me puede aclarar esta duda... Muchas gracias!

HelpMyCash
#18

Hola, CandelaBdn. 

Efectivamente, puedes seguir desgravando por esa hipoteca. En estos casos, la Agencia Tributaria considera que la nueva hipoteca la has contratado para modificar las condiciones financieras del préstamo hipotecario original. Así, como no cambia su finalidad (la de financiar la compra), puedes seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual sobre lo que hayas pagado por la hipoteca durante el pasado ejercicio. 

Si necesitas más información, puedes consultar nuestra página sobre la desgravación de la hipoteca

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

¿Te hemos ayudado?

Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:
#19
C
CandelaBdn
/

Muchas gracias Miquel!

Un saludo.

#20
C
CandelaBdn
/

Hola de nuevo Miquel, 

He llamado a Hacienda para preguntar qué documentos debo aportar para justificar el cambio de entidad de la hipoteca, etc. y me comentan que no puedo desgravar porque en la "nueva hipoteca" se ha ampliado capital. Tengo entendido que SÍ puedo desgravar la parte "no ampliada", es decir la de antes del 2013. Es así? 

Gracias. 

1 2
Responder
Por favor, no escribas todo el texto en mayúsculas ni utilices palabras malsonantes. Ayúdanos a hacer del foro un espacio de intercambio agradable y útil para todos. Normas del foro

¡Hola! Hemos notado que tu publicación incluye una opinión o experiencia personal. Para mantener la integridad de nuestro foro, necesitamos que confirmes que:

  • Esta es tu opinión/experiencia 100% auténtica
  • Refleja tu interacción real con el servicio mencionado
  • No tienes ningún tipo de relación, directa o indirecta con la empresa o sus competidores
  • No has recibido ningún tipo de incentivo o pago por compartir tu opinión
¿Por qué es gratis?
Integridad editorial