Puedo incluir la compensación en el capital de la hipoteca al realizar una extinción de condominio
Puedo incluir la compensación en el capital de la hipoteca al realizar una extinción de condominio
ResponderHola, me he separado amistosamente con convenio regulador firmado y sentencia firme, me quedo la casa y la hipoteca y a cambio entrego una compensación económica a la otra parte para evitar el exceso de adjudicación. Mi consulta está relacionada con esta compensación: ¿qué impacto fiscal tendría incluirla en el capital de la hipoteca al realizar la novación hipotecaria? Al modificar el capital de la hipoteca por esta causa, ¿sigue siendo una extinción de condominio?
Gracias,
Hola, Marc.
Respecto a tu caso, te comento que si la vivienda tiene una hipoteca, tendrás que hacer una novación porque la extinción de condominio solo cambia la titularidad de la vivienda, no de la hipoteca en sí. En caso de exceso de adjudicación, se tendría que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF. Si la disolución no generara un incremento o disminución, no sería necesario declararla.
En cualquier caso, cabe recordar que la extinción de condominio permite un ahorro fiscal, ya que solo tendrías que abonar el IAJD (cuya estimación media es del 1%). No pagarías el ITP, ni la Plusvalía Municipal ni el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Un saludo.
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