BLOQUEO DE CUENTA DE UN FALLECIDO Y MANUTENCION DE SU HIJO
BLOQUEO DE CUENTA DE UN FALLECIDO Y MANUTENCION DE SU HIJO
ResponderHola a tod@s,
Estoy teniendo una grandes dolores de cabeza con Bankia y os explico con todo detalle.
En 2001 mi madre fallecio cuando yo tenia 13 años, en la cuenta de ella se me pasaba una manutencion por parte de mi padre, yo en todo momento pensaba que estaba todo solucionado hasta que en Marzo de 2015 me encuentro que la cuenta esta bloqueada segun ellos por la ley de blanqueo y de escaneo de DNI, ley impuesta por el banco de españa que indicaba que si las cuentas no estaban escaneadas antes del 1 de Junio, todas las cuentas sin excanear deberian de bloquearlas el día 1 de junio de 2015. Indicar que en dicha cuenta solo se percibe mi manutención.
Al indicarme el banco eso llevo todo lo que me piden, carta de defuncion, últimas voluntades, libro de familia... y también la sentendia del juzgado que indica que en esa cuenta se percibe una manutención para su hijo (yo) el problema viene que no me quieren dar dicho dinero poniendome en todo momento trabas, la última es que tengo que pagar el impuesto de sucesión peron o entiendo por que tengo que pagar dicho impuesto si dicho dinero es mio, a parte en Marzo se realizo el bloqueo de cuenta y en Mayo desbloquean la cuenta para pasarme un mantenimiento de cuenta y otro impuesto del banco, es todo correcto? Luego al pedir la hoja de reclamaciones, me la niegan indicandome que las reclamaciones las tengo que poner o por un 902 (cosa que no debe ser asi ya que segun una ley nueva hay que ofrecer un número gratuito) y si no por WEB, es verdad que no tienen por que tener en la sucursal hojas de reclamaciones?
Gracias!
Hola rebeldstrike,
Jurídicamente, la propiedad de la cuenta es únicamente del titular de la misma. En tales circunstancias, para poder ser tu quien gestione la cuenta de la fallecida, tendrás que acreditar ante la entidad que eres heredero de la misma y que tienes derecho a la adjudicación de sus bienes. En tanto como heredero tienes la obligación de pagar el "Impuesto de Sucesiones". Para justificar la condición de beneficiario deberás presentar en la entidad el certificado de defunción, el del Registro de Actos de última Voluntad y la copia autorizada del testamento. Una vez estén todos los papeles en orden procederán a cambiar el nombre de titular de la cuenta, eso puede tardar de una semana a 15 días puesto depende de la asesoría jurídica.
En cualquier caso, si te están poniendo muchas trabas quizás te convenga consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico en función de tus circunstancias.
Respecto a los cobros que has sufridos en tu cuenta, a menos que se tratase de una cuenta sin comisiones, es normal que te hayan pasado el cargo. Lo mejor que puedes hacer en este caso es informarte sobre las condiciones exige la entidad para dejar de pagar comisiones (normalmente sería aportar ciertos ingresos determinados vía ingresos regulares o por domiciliación de nómina, más la domiciliación de recibos) y una de dos, o pasas a cumplir las condiciones o cambias tus cuentas a un banco que te permita operar gratis (Openbank o ING, por ejemplo)
Finalmente, en caso de querer hacer una reclamación a la entidad, estas en todo tu derecho. Para ello puedes hacerlo o por escrito, a través de la web de la entidad, a través del teléfono 902 de la misma o ponerte en contacto con atención al ciudadano y que ellos te informen del procedimiento para gestionar la reclamación. No es obligatorio que la sucursal tenga hojas de reclamación puesto que están en Internet pero si se la pides están obligados a proporcionártela.
¡Un saludo!
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