Plusvalía municipal: calcula cuánto tendrás que pagar
La plusvalía municipal es uno de los impuestos más importantes y de los que más dinero suponen a la hora de vender un piso. Pero ¿qué es exactamente y cómo se calcula? ¡Te lo explicamos en esta página!
MUY IMPORTANTE. La información sobre impuestos que encontrarás en esta página es orientativa. Las condiciones pueden cambiar en función de tu caso particular y de la comunidad donde se encuentre tu piso. CONTACTA CON LA AGENCIA TRIBUTARIA PARA ANALIZAR TU SITUACIÓN ANTES DE HACER CUALQUIER DECLARACIÓN.
¿Qué es la plusvalía municipal?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un tributo que grava el incremento de valor experimentado por un terreno urbano (esté edificado o no) desde su adquisición hasta su venta. Es de carácter municipal, por lo que la recaudación queda a cargo de los ayuntamientos y su cálculo varía en función del sitio donde se encuentre el inmueble.
¿Quién paga la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal se paga en caso de venta, herencia o donación de una vivienda. Pero ¿quién debe liquidar este impuesto en casa caso?
Si vendes una casa y resides en España. El pago de la plusvalía municipal corresponde al vendedor de la vivienda.
Si recibes una casa en herencia. En este caso son los herederos quienes pagan la plusvalía municipal.
Si recibes una vivienda en donación. El responsable de pagar la plusvalía municipal es quien recibe la vivienda en donación.
Si vendes una casa en España y sin ser residente. Es el comprador quien paga la plusvalía municipal, pero seguro te pedirá que dejes un depósito custodiado por el notario igual a la cantidad de plusvalía que te tocaría pagar.
¿Cuándo se paga la plusvalía municipal?
Los plazos para pagar la plusvalía municipal dependen del tipo de operación:
Venta. El plazo habitual es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura, aunque varía de ayuntamiento a otro.
Herencia. El plazo es de pago de la plusvalía es de seis meses desde el fallecimiento del antiguo titular de la vivienda.
Donación. El plazo de pago de la plusvalía es de 30 días hábiles desde la formalización de la donación.
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?
Tras la última actualización llevada a cabo el 10 de noviembre de 2021, existen dos métodos para calcular la plusvalía municipal: uno "real" y otro "objetivo":
Calculadora de plusvalía municipal
Podríamos describir paso a paso cómo calcular la plusvalía municipal, pero en HelpMyCash.com nos gusta hacerte la vida más fácil. Completa este formulario y obtén un informe con una estimación de lo que tendrás que pagar de plusvalía.
Madrid y Barcelona: ¿cuánto se paga de plusvalía municipal?
Cada ayuntamiento define un coeficiente específico por el que debes multiplicar la base imponible. En el caso de Madrid, este asciende al 29%. El Ayuntamiento de Barcelona aplica un porcentaje del 30% para el cálculo de la plusvalía municipal.
¿Se puede pagar a plazos la plusvalía municipal?
Sí, la mayoría de los municipios permiten solicitar el pago fraccionado de este impuesto, aunque cada uno establece sus propias reglas en cuanto al tiempo y la cantidad de cuotas que deben pagarse. Por ejemplo, Madrid permite fraccionar las cuotas de sus impuestos municipales por un periodo no superior a los dos años (24 meses).
Ten en cuenta además que, en casi todos los municipios, es necesario presentar un escrito para argumentar por qué no puedes afrontar el pago total en el periodo voluntario. Además, la posibilidad de fraccionarlo estará sujeta a la aprobación del ayuntamiento.
Por último, si el importe es muy alto, pueden pedirte un aval de una entidad de crédito. Si este es muy bajo, puede que rechacen la solicitud de fraccionamiento. Siguiendo el ejemplo de Madrid, en este ayuntamiento piden aval cuando el importe que hay que pagar es superior a los 30.000 euros y no es posible fraccionarlo si este es menor a los 300 euros.
¿Qué pasa si no pagas a tiempo la plusvalía municipal?
Si pagas fuera de término, el ayuntamiento te enviará por correo postal una comunicación exigiéndote el pago. En esta instancia, no solo tendrás que pagar la cantidad correspondiente a la plusvalía municipal, sino también unos intereses por mora que son los siguientes:
Durante los tres primeros meses: 5%
Entre los tres y los seis meses siguientes: 10%
Entre los seis y los doce meses siguientes: 15%
Si pasa más de un año: 20%
¿La plusvalía municipal prescribe?
Sí, la plusvalía municipal prescribe a los cuatro años, según lo establecido por la Ley General Tributaria. Esto quiere decir que, si pasado ese tiempo no la has pagado y la Administración no te ha girado el cobro, no tienes la obligación de liquidarla.
El plazo de prescripción comienza a contarse desde que finaliza el plazo obligatorio de presentación voluntaria del impuesto (un mes para la compraventa y seis meses para una herencia).
Pero ten cuidado, no te aconsejamos en ningún caso esperar a la prescripción, porque si la Agencia Tributaria te reclama el pago, tendrás que hacer frente a los intereses por mora.
¿Cómo reclamar la devolución de un cobro indebido?
Si tu ayuntamiento te exige un pago de la plusvalía que es indebido, te aconsejamos que lo pagues y que reclames, posteriormente, el importe y los intereses por mora. ¿Cómo puedes hacer la reclamación?
1. Reclama a tu ayuntamiento. La reclamación se gestionará de un modo o de otro en función de cómo has pagado el impuesto en su momento.
Autoliquidación: en este caso, tendrás que presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Liquidación administrativa: deberás recurrir en reposición o mediante una reclamación económico-administrativa.
2. Eleva la queja al tribunal. Si tu ayuntamiento rechaza la primera solicitud, deberás elevar la queja al Tribunal Económico Administrativo.
3. Acude al Tribunal Superior. Si todas las vías anteriores fracasan, tendrás que recurrir al Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad autónoma.
El plazo para reclamar es de cuatro años desde la presentación de la autoliquidación del impuesto, pero si el vendedor es notificado por el ayuntamiento para liquidar la plusvalía, este tan solo tendrá 30 días para iniciar la reclamación.
Otras preguntas frecuentes sobre plusvalía municipal
No, desde el 10 de noviembre de 2021 ya no se tiene que pagar la plusvalía municipal si se ha vendido el piso con pérdidas. En efecto, en octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró nulo el antiguo método de cálculo por considerar que iba en contra del principio de capacidad económica, entre otras cosas, por exigir el pago del tributo cuando se había vendido con pérdidas o sin ningún tipo de ganancia.
Sí, desde la actualización de los nuevos métodos de cálculo, si heredas y vendes una casa tienes que pagar doble plusvalía, independientemente del tiempo que transcurra entre ambas operaciones.
Es imposible saber si la plusvalía municipal desaparecerá en el futuro. Pero algunos expertos indican que este tributo está perdiendo su razón de ser, fundamentalmente, porque su cálculo se asemeja cada vez más al IRPF.