Pagar y cobrar con el móvil se ha vuelto rutina en España, y Bizum es el ejemplo más claro. Ese salto a lo digital ha llevado a la Agencia Tributaria a actualizar sus fuentes de información para que los cobros electrónicos se puedan seguir de la misma manera que otros medios de pago. El marco que lo hace posible es el Real Decreto 253/2025, que reforma las obligaciones informativas del Reglamento de gestión e inspección tributaria (RGAT) y amplía el tipo de datos que pueden llegar a Hacienda.

La idea no es “vigilar cenas entre amigos”, sino detectar actividad económica que se esté cobrando sin declararse. Y aquí está el cambio clave: a partir de 2026 la obligación informativa se refuerza para que los bancos y proveedores de servicios de pago reporten con más detalle determinados cobros electrónicos, incluidos los asociados a un número de teléfono móvil (la base de Bizum).

Qué cambia a partir de 2026

El Real Decreto entra en vigor en 2025, pero establece expresamente que lo relativo a estas nuevas obligaciones del RGAT empieza a aplicarse desde el 1 de enero de 2026 y se usará por primera vez en las declaraciones informativas de 2026.

En la práctica, los cambios más relevantes son dos:

  • Bizum y cobros “asociados al móvil” en el ámbito profesional. Hacienda ha aclarado que desde febrero de 2026 las entidades financieras enviarán información mensual agregada con la facturación cobrada por Bizum por empresarios y profesionales, incluyendo identificación del receptor, número de comercio, terminales de venta, importe mensual y cuentas asociadas.

  • Tarjetas: umbral anual de 25.000 euros. Se crea una obligación informativa anual sobre operaciones con tarjetas (abonos, cargos, retiradas, etc.), excluyendo las tarjetas cuyos cargos y abonos no superen 25.000 euros al año.

¿A quién afecta realmente (y a quién no)?

Aquí conviene ser muy claro: los Bizum entre particulares no entran en este control mensual específico. La propia nota de Hacienda lo dice de forma directa: solo se reportan cobros recibidos por empresarios y profesionales; quedan fuera los envíos entre personas físicas, y además el reporte es mensual y acumulado, no operación a operación.

Entonces, ¿qué situaciones pueden llamar la atención? Sobre todo, aquellas en las que Bizum (o cobros por móvil) se usa como “caja” de una actividad: ingresos recurrentes por clases, trabajos puntuales, alquileres o servicios sin factura. Con el cruce de datos, si lo que entra por cobros electrónicos no encaja con lo declarado en IVA/IRPF, aumenta el riesgo de comprobación.

Consejos rápidos para autónomos y pequeños negocios

Si cobras con Bizum por tu actividad, el objetivo no debería ser “evitar el control”, sino evitar errores:

  • Separa cuenta personal y cuenta de actividad si puedes con una cuenta para autónomos específica.

Mejores cuentas para autónomos

  • Factura y declara lo que cobras, igual que si fuera tarjeta o transferencia.

  • Revisa que tus cobros “por móvil” estén bien identificados en tu banco (comercio/terminal si aplica), porque eso es lo que se reportará.

Y si te preocupa el tema de sanciones, la regla general en materia tributaria es que no declarar ingresos puede salir caro. En noticias recientes se recuerda que las sanciones por dejar cantidades sin declarar pueden ser elevadas (además de intereses), así que lo sensato es llevar los cobros ordenados y coherentes con tus declaraciones.