El Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado hoy un Anteproyecto de Ley con el que propone, entre otras medidas, limitar el interés máximo que pueden tener los créditos al consumo que se usan para financiar imprevistos o proyectos particulares (como comprar un coche o pagar a plazos un móvil, por ejemplo). Eso incluye, también, a los minipréstamos y a las tarjetas de crédito que permiten fraccionar pagos (revolving).

Con la nueva regulación, el Ejecutivo busca poner coto al interés que aplican bancos y prestamistas privados y evitar que se produzcan situaciones de sobrendeudamiento o usura. Asimismo, el Anteproyecto incluye medidas que mejorarán la supervisión de las entidades crediticias y que aumentarán la transparencia de los contratos de crédito. ¡Lee nuestro resumen y descubre los puntos clave de su propuesta!

Hasta el 22% TAE para los créditos al consumo

Lo más llamativo del Anteproyecto de Ley que regula los préstamos personales es la limitación del interés que podrán aplicar las financieras. Su propuesta es que ese tope máximo será el resultado de sumar un margen a la tasa anual equivalente (TAE) media de los créditos al consumo; considerando la publicada por el Banco de España en octubre de 2025.

Esa TAE media es del 7% (sin decimales). Pero el margen que podrá añadirse a ese tipo varía según el importe y el plazo del crédito concedido:

  • Para importes de 1.500 euros o menos: 15 puntos porcentuales, hasta el 22% TAE.
  • Para importes de más de 1.500 euros y hasta 6.000 euros: 10 puntos porcentuales, hasta el 17% TAE.
  • Para importes de más de 6.000 euros, a devolver en menos de ocho años: 8 puntos porcentuales, hasta el 15% TAE.
  • Para importes de más de 6.000 euros, a devolver en más de ocho años: 6 puntos porcentuales, hasta el 13% TAE.

Según un comunicado del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, estos límites se aplicarán también a las tarjetas revolving. Trimestralmente, el Banco de España los actualizará y los publicará para que se apliquen durante los siguientes tres meses.

Hasta el 4% mensual para los préstamos rápidos

El Anteproyecto también propone establecer un régimen regulatorio especial para lo que llama “créditos de alto coste”, que son los conocidos como préstamos rápidos o minicréditos. Estos suelen tener un importe bajo, un plazo de reembolso muy corto y un interés que, en muchas ocasiones, supera el 1.000% TAE.

Para empezar, el coste de estos productos también estará limitado:

  • El interés no podrá superar el 4% mensual.
  • La comisión de apertura no podrá superar el 5%, con un precio máximo de 30 euros.
  • El coste total no podrá superar el precio de un crédito a 12 meses por el mismo importe bajo el régimen general (el explicado arriba).

Además, el plazo mínimo de reembolso pasará a ser de tres meses, los prestamistas deberán proporcionar la información del crédito a los clientes con un mínimo de 24 horas de antelación y la publicidad no podrá destacar ni la rapidez ni la facilidad en obtener el dinero.

Mayor supervisión del Banco de España

El Gobierno también quiere aumentar las responsabilidades del Banco de España (BdE). El Anteproyecto establece que solo podrán conceder préstamos al consumo (y tarjetas revolving y minicréditos) aquellas entidades que estén registradas y supervisadas por este organismo. Es un gran cambio respecto a la situación actual, ya que los prestamistas de créditos rápidos no están inscritos en el BdE.

Para que estas entidades no registradas puedan inscribirse, se crearán dos nuevas figuras: los Establecimientos Financieros de Crédito de Ámbito Limitado (EFCAL) y los prestamistas de alto coste autorizados. Estas financieras, así como las que ya reciben la supervisión del BdE, deberán consultar el historial de crédito del solicitante antes de aprobar el préstamo.

¿Cuándo entrarán en vigor estas medidas?

¿Significa eso que los bancos ya no pueden ofrecer préstamos personales a más del 22%? ¡Todavía no! Ten en cuenta que se trata de un Anteproyecto de Ley y que debe pasar por una serie de trámites antes de que sus medidas entren en vigor: audiencia pública, aprobación en las Cortes (Congreso y Senado) tras un proceso de enmiendas y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por lo tanto, la limitación de intereses y el resto de medidas mencionadas no se aplicarán hasta dentro de unos cuantos meses; y eso solo si los partidos políticos votan a favor de las propuestas del Gobierno. Mientras tanto, sigue en vigor la actual Ley de Crédito al Consumo que regula aspectos como la información que deben proporcionar las financieras o el derecho de desistimiento, por ejemplo.