¿Cuándo podemos solicitar la dación en pago?
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¿Cuándo podemos solicitar la dación en pago?

dacion en pago
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Marta Rabal

La dación en pago ofrece la posibilidad de entregar el inmueble hipotecado al banco en el caso de que no se pueda soportar la deuda. Sin embargo, en España esta opción no la aplican todas las entidades, aunque podría ser una buena solución para aquellas familias que se han quedado sin casa y aun así siguen debiendo parte del préstamo al banco. A continuación, explicamos qué requisitos se necesitan para solicitar una dación en pago y cuáles son los pasos que debemos seguir.

¿Qué requisitos nos hacen falta para que nos concedan la dación en pago?

La dación en pago se podrá efectuar siempre que nuestro banco se haya adherido al Código de Buenas Prácticas Bancarias o especifiquen en su contrato de la hipoteca la posibilidad de dación en pago. La Hipoteca Sin Mas de Bankinter actualmente es la única que ofrece esta posibilidad.

A parte de todo esto, debemos cumplir con las características siguientes:

  1. No tener empleo. Todos los miembros de la familia han de estar en paro y carecer de otros bienes o derechos patrimoniales.
  2. Única vivienda. Se ha de tratar de la única vivienda que tengamos en propiedad.
  3. Precio fijo. El precio del inmueble no debe ser superior a  200.000 €
  4. No hay avalistas en la hipoteca. En caso de tenerlo, el avalista se mantiene como garante del préstamo y si tiene ingresos o propiedades, el decreto no se aplica.
  5. Casos que no están en procedimiento de ejecución.
  6. La vivienda no está gravada con cargas posteriores. Un crédito impagado en el que habíamos usado la casa como aval.

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Opciones que tenemos antes de la dación en pago

Cuando se tienen problemas para pagar la hipoteca es recomendable hablar primero con nuestra entidad para intentar acordar una solución temporal que beneficie a ambas partes, que evite el embargo y que la deuda aumente.

Existen diferentes posibilidades dependiendo de la liquidez del cliente y de lo que el banco esté dispuesto a asumir:

  • Pactar una carencia de capital. En este caso sólo se pagaría la parte correspondiente a los intereses de la cuota hipotecaria. De esta manera no reduciríamos la cantidad total de deuda, pero sí el importe de la cuota mensual.
  • Pactar una carencia total. Esta significaría no pagar nada al banco durante un tiempo, pero nuestra deuda aumentaría porque se sumaría lo que se debe más los intereses correspondientes a ese periodo.
  • Plantear la dación en pago. Si el banco se niega a prestar una carencia de capital o total, la última posibilidad sería plantear la dación en pago y eliminar la deuda por completo, sin olvidar el embargo de la vivienda. Una vez el banco ha requisado el inmueble se podría plantear un alquiler (no superior a 3 años) para que se pueda seguir viviendo en él pero pagando un precio menor y bastante más asequible.

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Categoría(s) del artículo:  Hipotecas

Autor: Marta Rabal

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