Buenas tardes.
¿Si supero la cantidad de 50.000€ en una cuenta en Estados Unidos, entiendo que estoy obligado a presentar el modelo 720, independientemente de donde tenga mi residencia fiscal?
He leído en la página de gob.es que es obligatorio en el momento en el que "recuperas" por así decirlo, la residencia fiscal en España, si todavía mantienes esa cuenta en el extranjero.
Y si no la he declarado, ¿que opciones tengo? ¿Presentar el modelo 720 aunque sea más tarde de lo que debería haberlo hecho? ¿No hacer nada? ¿El día que me transfiera ese dinero a España tendré problemas con Hacienda?
Gracias, un saludo.
citando a Vicente Pregunta similar: Cuenta en el extranjero +50.000€ Buenas tardes. ¿Si supero la cantidad de 50.000€ en una...
Hola, Vicente:
Nuestra recomendación, para evitar errores y posibles sanciones, es que se lo preguntes directamente a la Agencia Tributaria o contactes con un asesor fiscal.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Gracias Javier.
Tras consultarlo en la Consejería, esto es lo que me han respondido. Lo dejo por aquí para que sirva de ayuda.
"La Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelos 720 y 721 de la AEAT) es una declaración informativa que solo corresponde hacer a los residentes fiscales en España. A efectos fiscales son residentes quienes cumplen los criterios de los artículos 8-10 de la Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Solamente si usted es residente fiscal en España tendrá que presentar el modelo 720. Por el contrario, no tendrá dicha obligación si se la considera no residente en España a efectos fiscales."
Pregunta similar: ¿Cuándo es obligatorio presentar el formulario 720 con Trade Republic?
Buenas,
Tengo una duda, cuando decís que hay que presentar el formulario 720. Yo, abrí una cuenta en Trade Republic en mayo 2024, fui metiendo dinero poco a poco.
En agosto el importe era de 12000. En octubre 40k….. y así hasta llegar a los 50k. En algún momento ha habido 50k más los intereses. Es decir, unos 100 euros más. En estos casos hay que presentar el formulario 720 o con indicarlo en la declaración es suficiente??
¡Hola!
Aunque no somos fiscalistas, te contamos lo que sabemos. La obligación de presentar el modelo 720 surge cuando el saldo en tu cuenta al 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre del año es de 50.000€ o más.
Lo de incluirlo en la declaración, solo se refiere a los beneficios, no a lo que has invertido, por lo que no tendrías que poner el saldo total, sino solo los beneficios obtenidos.
Por lo que nos comentas, entendemos que a lo que te refieres es al Modelo 720, así que te dejamos este enlace que explica todo sobre el modelo 720 para que lo tengas más claro.
Esperamos haberte ayudado.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí: