Hacienda me va ha embargar mi cuenta, es posible tener mi dinero en una cuenta bancaria que hacienda no me pueda embargar, gracias
Hola, Jose:
Lo cierto es que todas las cuentas abiertas a tu nombre son sensibles de embargo, por lo que es probable que el saldo que se deposite en tu nueva cuenta sea también retenido por Hacienda.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Buenos días, tengo un embargo por la seguridad social y otro por una deuda particular, he visto qe aunque todo lo inferior a 950 es inembargable los juzgados aún asi pueden embargar todo el dinero que haya en la cuenta, aunque proceda del smi. Por lo tanto ¿que opcion nos queda para asegurarnos que no nos quitan el SMI? ¿Podemos cobrar el salario en una cuenta que no sea nuestra y estemos de autorizado?
citando a Criptoanonimo Buenos días, tengo un embargo por la seguridad social y otro por una deuda particular, he visto qe aunque todo lo inferior a 950 es inembargable lo...
Hola, Criptoanonimo:
En los embargos, es posible que se embargue el saldo que tengas en la cuenta, aunque deben respetar los ingresos mínimos procedentes de tu salario (950€). Si te están embargado el salario sin respetar la parte proporcional, entonces lo recomendable es que recurras esta acción mediante la vía legal, ya que deben respetarte esa fracción de tu nómina que estipula la ley.
Por otro lado, domiciliar una nómina en una cuenta de otro titular puede contraer problemas, ya que los ingresos en concepto de nómina suelen ir a nombre de un titular, y si el banco ve que en una cuenta se cobra un salario que va a nombre de un titular distinto al de la cuenta, podría llegar a bloquear la cuenta del titular y solicitar explicaciones. De ocurrir eso, ninguno de los dos tendría acceso a la cuenta.
Saludos
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Si soy inembargable, puesto que ganó 1000 euros, como es posible que la diputación de Barcelona me embargo 400 € , la totalidad de mi saldo.
Hola, Mario González costa:
La cantidad mínima inembargable en cuanto a nómina o pensión es de 950 euros. Todo lo que supere esta cantidad será embargable en lo referente a tus ingresos. En tu caso, solo ese margen de 50 euros sería embargable. Si se han excedido, te recomendamos que busques asesoramiento legal (como un abogado a alguna plataforma de defensa al consumidor gratuita) para que te puedan orientar a reclamar, ya que los embargos son instrumentos jurídicos y administrativos más que financieros.
Saludos
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