Seguro de Incendio y otros daños a los bienes

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A
Anónimo
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Hola. Quería consultaros 2 dudas.

1. Según la nueva ley hipotecaria ¿Qué es lo mínimo que tiene que cubrir el seguro de mi casa al contratar una hipoteca?. Lo digo porque he encontrado diferentes denominaciones "seguro de incencio y otros daños a los bienes", "seguro de daños por incendio y elementos naturales", etc. Que tiene que cubrir daños por incendio lo tengo claro, pero ¿a qué se refiere con otros daños a los bienes o elemenos naturales?. Quiero asegurarme de contratar al menos lo obligatorio.

2. ¿Qué importe mínimo debe cubrir este seguro? He leído que tiene que ser el mínimo igual al Valor del seguro contenido en la tasación. En mi tasación aparecen 2 conceptos con esta denominación: "Valor seguro ECO" que dice que calcula el coste de reconstrucción según el criterio de la ECO 805/2003 y "Valor del seguro RD" que sigue el criterio del RD 716/2009 restando el valor del suelo del valor de tasación. ¿qué valor de los 2 es el que debe cubrir al menos el seguro?.

 

Gracias y un saludo

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