obligaciones subordinadas con vencimiento

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R
ryh
tengo obligaciones subordinadas con vencimiento si me ofrecen el canje y no lo acepto recupero mi dinero al vencimiento o me pueden obligar
6 respuestas
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Respuestas
HelpMyCash
#1
Hola, Ryh.

¿De qué banco se trata? Porque en principio cuando una obligación subordinada llega al final del plazo, deberías recuperarlo todo. Pero si se trata de un banco rescatado, como Bankia, existe el riesgo de que te impongan una quita, con lo que podrías perder parte de tu dinero.

¡Un saludo!

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#2
R
ryh
se trata de bancaja
HelpMyCash
#3
Desafortunadamente, Bancaja forma parte de Bankia. Por lo que sabemos, a finales de mes os van a llamar de la entidad para informaros sobre si habrá quita y de qué modo os afectará.

Mucha suerte

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#4
R
ryh
si no acepto el canje y espero al vencimiento recuperare mi dinero al vencimiento
#5
O
Oficina del Defensor del Inversor
Estimado ryh, El caso de las entidades intervenidas es especialmente espinoso. A efectos prácticos el Real Decreto- ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, así como el memorando de entendimiento del rescate bancario firmado a instancias europeas, suponen el punto y final a la posibilidad de que los tenedores de participaciones preferentes obtengan una solución global negociada que viniese del Gobierno o de la Unión Europea, sin que se vean abocados a aceptar pérdidas importantes respecto al valor de emisión ante cualquier propuesta de canje o recompra. Pero además, si la entidad, además de sufrir una reestructuración, finalmente acaba en liquidación o resolución (nuevo concepto que introduce el real decreto), se puede llegar a perder toda la inversión si se es tenedor de bonos u acciones. Adicionalmente el artículo 72 del citado real decreto permite que el Banco de España o el FROB puedan alegar causas económicas que hagan imposible la ejecución de sentencias que den la razón a los afectados y que declare contraria a derecho alguna de sus decisiones en procesos de reestructuración y de resolución, es decir en lo referente a lo señalado por ejemplo en los artículos 38 (canje, recompra, reducción del valor nominal, amortización anticipada) o 68 (suspensión de contratos y garantías). Por lo que aún pudiendo Usted no aceptar el canje y conservar las participaciones hasta el vencimiento, existe la posibilidad real de que, como consecuencia de decisiones del FROB o del Banco de España, vea Usted reducido el nominal, se las amorticen anticipadamente, vea suspendidas sus garantías y que, eventualmente en caso de disolución antes del vencimiento, pierda todo el capital. La posibilidad existe. Saludos.
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#6
H
Helper_20258468
tengo obligaciones subordinadas con vencimiento 07/2015.he presentado en el ayuntamiento la solicitud para acojerme al proceso de arbitraje.lo he entregado en el registro.que siguientes pasos tengo que hacer en el futuro gracias.el banco..NCG. Gracias
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