Ya no hay que pagar IAJD en una novación solo por tasar la casa
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Ya no hay que pagar IAJD en una novación solo por tasar la casa

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Según la Dirección General de Tributos (DGT), si se tasa nuevamente la vivienda antes de hacer una novación hipotecaria, la escritura de modificación del valor de tasación no está sujeta al impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD). De este modo, Hacienda cambia de criterio y ya no cobrará nada si se escritura un nuevo valor de la casa, lo que supondrá un buen ahorro de dinero para los que practiquen esta operación en el futuro.

Modificar la hipoteca costará menos dinero

Vamos a ver con algo más de detalle cuáles son las implicaciones de este nuevo criterio. Cuando se plantea una novación al banco para modificar cualquier punto de un préstamo hipotecario, este a veces puede pedir una nueva tasación. Así, para Hacienda, si el valor de la vivienda subía o bajaba, el hipotecado debía pagar el IAJD por la escrituración del cambio.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), un organismo dependiente de la Agencia Tributaria, ya se mostró contrario a esta doctrina en octubre de 2017, pero no ha sido hasta ahora que la DGT se ha pronunciado en el mismo sentido. En concreto, este organismo señala que la escrituración del cambio del valor de tasación no tiene “contenido valuable”, así que no está sujeto al impuesto de actos jurídicos documentados.

Gracias a este cambio de criterio, si queremos practicar una novación hipotecaria para cambiar cualquier cláusula (excepto el capital) y el banco nos pide tasar de nuevo la vivienda, ya no tendremos que pagar el IAJD. Esto supone un ahorro de entre el 0,5 % y el 1,5 % de la responsabilidad hipotecaria, dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.

¿En qué casos hay que pagar IAJD por una novación?

Eso no significa, sin embargo, que la novación esté totalmente exenta del pago del IAJD. Y es que según la actual regulación, esta operación sí tributa cuando se amplía el capital de la hipoteca, esto es, cuando se incrementa el importe inicial del préstamo. En estos casos, como ya hemos comentado, habrá que pagar entre el 0,5 % y el 1,5 % de la responsabilidad hipotecaria tras escriturar la novación.

En cambio, si llevamos a cabo la novación para modificar la hipoteca de cualquier otro modo, con el nuevo criterio de Hacienda no habrá que pagar ningún impuesto. Entre los aspectos que pueden cambiarse sin abonar tributos destacan el interés del crédito, su plazo de amortización o sus garantías.

Hay que tener en cuenta, eso sí, que la novación de hipoteca tiene otros gastos de escrituración asociados: los aranceles notariales y registrales correspondientes, los honorarios de la gestoría, la posible comisión por novación y, si el banco lo pide, el precio de la tasación.

¿Y si ya me cobraron indebidamente por el cambio del valor de tasación?

El cambio de criterio de Hacienda es muy positivo para todos los que practiquen una novación a partir de ahora, pero también para los que llevaron a cabo esta operación y pagaron un impuesto que no les correspondía. Y es que estos últimos pueden reclamar que se les devuelva el dinero cobrado indebidamente a través de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, que puede tramitarse a través del portal online de la Agencia Tributaria.

Sin embargo, existe un requisito para poder reclamar por el IAJD pagado por la modificación del valor de la casa: no pueden haber pasado más de cuatro años desde la escrituración de la novación. Pasado ese plazo, según la propia normativa de Hacienda, el derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribe.

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Categoría(s) del artículo:  Hipotecas

Autor: Miquel Riera

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