Seguro dación en pago: el primer seguro que cubre la deuda en caso de embargo
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Seguro dación en pago: el primer seguro que cubre la deuda en caso de embargo

dacion en pago 2013
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Julián García

Ante la ausencia de una ley que garantice la dación en pago por contrato, han comenzado a surgir los primeros seguros que cubren la deuda remanente tras una ejecución hipotecaria, garantizando el efecto de una dación en pago, pero eso sí, con coste. Pero, ¿son estos seguros la solución?

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¿En qué consisten los seguros que garantizan la “dación en pago”?

Preventiva seguros ha sido la empresa pionera en crear un producto que se comercializará en otras compañías aseguradoras o canales del sector, pero, ¿en qué consiste?

A diferencia de los seguros de protección de pago, Reinicia, que es como se llama este nuevo concepto de seguros, no cubre las cuotas impagadas sino que se hace cargo de la deuda pendiente de un piso embargado y subastado por el banco.

De esta forma, al igual que la dación en pago, el seguro cancela la deuda del hipotecado con el banco.  Sin embargo, a diferencia de la dación, debe iniciarse el proceso de embargo y posterior subasta del inmueble.

El objetivo de estos seguros es evitar que el asegurado tenga que seguir pagando la deuda pendiente de su hipoteca, intereses de demora, intereses remuneratorios y las costas judiciales originadas por el proceso ejecutorio.

El precio de estos seguros, para hipotecas medias de 100.000 euros, oscila entre los 2.000 y 3.000 euros, y puede abonarse de una vez o de forma fraccionada hasta en seis años.

¿Son los seguros de dación en pago la solución?

La respuesta es no. La dación en pago, al igual que ocurre en otros países, como Estados Unidos, debería ser un derecho y no una póliza. El sistema hipotecario español requiere de una ley que garantice por contrato la dación en pago, y el nacimiento de este tipo de seguros no hace sino evidenciar las carencias de un sistema incomprensivo. Sin embargo, a falta de una ley que fije la dación en pago, este tipo de seguros pueden ser útiles si dejamos de poder pagar la hipoteca.

Actualmente en nuestro país, solo existen dos vías para acceder a la dación en pago, o bien la entidad la incluye voluntariamente en el contrato hipotecario (solo la hipoteca Sin Más de Bankinter lo lleva a cabo) o que el hipotecado cumpla una serie de requisitos muy duros:

  1. Todos los miembros de la familia han de estar en paro y carecer de otros bienes o derechos patrimoniales.
  2. Ha de tratarse de la única vivienda en propiedad.
  3. El importe de la vivienda no puede superar los 200.000 euros.
  4. La hipoteca no da de tener avalista.
  5. No debe haberse iniciado el proceso de ejecución.
  6. La vivienda no puede estar gravada con cargas

 

 

 

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Categoría(s) del artículo:  Hipotecas

Autor: Julián García

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