¿Qué te puede pasar si no devuelves un préstamo? Conoce las 4 consecuencias
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¿Qué te puede pasar si no devuelves un préstamo? Conoce las 4 consecuencias

penalizaciones de las telecos marzo 2019
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A. Portolés

Lo primero que hay que tener claro es que dejar de pagar un préstamo no es la solución a un problema económico. De hecho, cualquier asesor recomienda que el pago puntual de un préstamo debe ser una prioridad ante los demás gastos mensuales ya que dejar de pagar, lejos de ser una solución, es el principio de mayores deudas y descontrol de nuestras finanzas. Conozcamos qué les suele ocurrir a las personas que dejan de pagar sus deudas:

En primer lugar nos cobrarán intereses de demora

Al dejar de pagar la cuota por primera vez, el banco empezará a aplicar intereses de demora, unos intereses muy superiores a los ordinarios que oscilan entre los 20 y los 35 €. Estos intereses y comisiones se van acumulando a la deuda original de manera que cada mes la bola será más grande. La entidad, por su parte, seguirá reclamando el pago durante un plazo de tiempo.

La reclamación judicial del reembolso del préstamo

A partir del tercer impago, la entidad puede iniciar una reclamación judicial, aunque lo normal es que dejen pasar hasta seis meses. Finalizado este plazo, lo que ocurra dependerá del tipo de crédito contratado y de los bienes que uno posea.

El embargo de bienes por no pagar nuestros préstamos

La persona que contrata un préstamo personal pone como garantía la totalidad de sus bienes presentes y futuros. En caso de impago prolongado,  un juez puede perfectamente embargar estos bienes, incluyendo su casa, su coche, sus cuentas bancarias, parte de su nómina o pensión, etc.

Además, si existen avalistas del préstamo, ellos también pagarán las consecuencias de las deudas pendientes, y no solo si el moroso no tiene bienes. En caso de impago, la entidad puede elegir si se queda con los bienes del titular del préstamo o con los del avalista.

Inclusión en listas de morosos

Y por descontado, al no pagar la persona va directa a RAI, ASNEF o cualquier otra lista de morosos. Recordamos que estas listas con consultables por todas las entidades de crédito, lo que dificultará o imposibilitará la obtención de financiación en el futuro.

Cabe destacar el hecho de que las entidades de crédito y prestamistas privados proceden a apuntar al moroso en estas listas mucho antes que las entidades bancarias, más propensas a negociar una solución de pago.

Varios consejos para evitar impagos en los créditos

Tan pronto como veamos venir que no podremos seguir pagando el crédito y antes del vencimiento del pago, debemos comunicar el problema a la entidad. En general, las entidades de crédito prefieren cobrar, aunque sea una cantidad menor o con retraso, que tener que iniciar reclamaciones judiciales.

Como encontrar una solución beneficia a las dos partes, nos pueden ofrecer varias salidas: refinanciar la deuda, ampliar el plazo, un período de carencia… A pesar de que todas estas soluciones hacen que la deuda total sea más cara, nos pueden ayudar a sobrellevar mejor el mes a mes y evitar consecuencias funestas.

¿Tienes alguna duda o quieres explicarnos tu caso particular? Visita nuestro Foro de Créditos. ¡Te esperamos!

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Categoría(s) del artículo:  CréditoPréstamos personales

Autor: A. Portolés

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Comentarios

  • angi

    hola he pedido un prestamo personal sin aval, solo he podido pagar el primer mes ya que me quede sin trabajo, el otro mes estoy viajando fuera del pais me puede perjudicar en algo en un futuro cuando ingrese al pais

    Responder
    • Maria Garcia

      Hola, angi:
      Aunque viajes al extranjero, la deuda va a seguir existiendo. Por lo que, si incurres en un impago, se generarán intereses y comisiones que tendrás que pagar independientemente de donde estés.
      Una opción es que te pongas en contacto con la entidad financiera y le comentes tu situación por si pudieseis llegar a un acuerdo o solución que te facilite el pago.
      ¡Un saludo!

      Responder
  • Manuel

    Buenos dias
    tengo la siguiente duda, yo tenia dos prestamos con dos bancos diferentes, me quede en el paro y no podia hacer frente a los dos, entonces tuve que pagar por lo menos el que mas dinero era, al no poder pagar el otro me demandaron y como no tenia nada de bienes, ni dinero en depositvos, ni nada, me embargaron del paro el 30% de lo a que se puede embargar. Pero ahora tengo el siguiente problema por motivos personales muy graves voy a tener que usar ese dinero que estaba dando a este banco por el prestamos, entonces mi pregunta es si me demanda, me podrian embargar otros 30% del paro, yo cobro 900 euros y tengo embargados 70 euros.
    Mi pregunta es me podrian embargar otros 70 euros.
    Espero poder llegar a un acuerdo pero como no se que situacion voy a tener me gustaria saberlo.
    gracias

    Responder
  • Santi

    Buenas
    tengo la siguiente pregunta, tengo un prestamo personal que por circustancias de la vida no puedo hacer frente, en abril el banco financiero donde lo pedi, me escribo para decirme que iban a interponer una demanda, contra mi, cuanto tiempo pasa para recibir la demanda, porque ellos no tienen la direccion donde estoy viviendo ahora mismo.
    ¿ pueden averiguar donde vivo?
    gracias

    Responder
    • Agustina Battioli

      Buenas tardes, Santi.
      Este es un tema más legal que financiero, por lo que lamentablemente no podemos responderte con seguridad. Lo mejor es que acudas a algún asesor legal para que responda tu duda.
      Seguramente, al tener tu nombre completo y número del documento de identidad, podrán interponer la demanda.
      Lo mejor es que te pongas en contacto con la entidad que te prestó el dinero para intentar llegar a un acuerdo de reembolso amistoso que no incluya la vía judicial, ya que en caso de perder el juicio lo más común es que la persona que tiene la deuda deba cargar con los costes del juicio así como con la deuda en sí de acuerdo con lo que dictamine el juez, pudiendo incluso a llegar al embargo de bienes o de tu nómina.

      Un saludo.

      Responder
  • sonia

    buenos dias
    le explico mi caso, yo tengo dos prestamos personales , pero me quede en el paro ganando 900 y solo puedo hacer frente a uno de ellos entonces estoy pagando el prestamo que tengo con mayor cantidad.
    el otro dia me llego una demanda del otro prestamo personal, ninguno de los dos tengo avales.
    por circunstancias de la vida me tuve que ir de mi casa de alquiler y estoy ahora con mis padres.
    cosa que me a extrañado porque los dos tenian la direccion antigua y la demanda a venido a donde mis padres.
    mis preguntas son las siguientes:
    1. el prestamo que debo y no puedo hacer frente asciende a 4636 euros, ¿ si no puedo pagarlo en los 20 dias que me dicen a cuanto extenderia?
    2. pasado los 20 dias yo no puedo hacer frente y poner el dinero donde comenta en la demanda, ¿ vienen a casa de mis padres a ver que pueden embargar, como vino a traer la demanda?
    3. ¿como me comunican la sentencia, tengo que ir al juzgado, me la envian por correo, o viene un agente a tu casa.?
    4.¿ pueden detenerme por no pagar la deuda?
    5. si investigan y yo no tengo ni vienes , ni nada, ni dinero en cuentas corrientes solo el paro, me embargan el paro o la cuenta corriente, porque el paro no esta en la cuenta de este banco, sino en otra cuenta que tambien soy titular pueden embargarla, y me embargarian toda la cuenta.
    6. o te embargan directamente del paro y te embargan todo el paro.
    gracias

    Responder
    • Maria Garcia

      Hola, Sonia:

      Vamos a intentar resolver todas tus dudas, una por una:

      1. En el contrato del préstamo deben venir los intereses y comisiones que aplican por demora. Puedes buscarlo en ese documento, pues cada entidad aplica un interés diferente, así que no podemos saber a cuánto va a ascender la deuda. Además, mientras más días de impagos pasen, más intereses se van sumando.

      2. Tiene que ser un juez el que decide qué pueden embargarte, por lo que nadie de la entidad del préstamo debería de ir a ver qué pueden embargarte.

      3. Las sentencias normalmente se comunican por correo certificado.

      4. Sonia, la responsabilidad que se asume cuando contratamos una deuda es únicamente patrimonial. Por lo que si es un préstamo personal, la garantía son los bienes propios presentes y futuros, es decir, tus ingresos, ahorros y cualquier bien inmueble que tengas (como un coche). Aunque nos comentas que bienes no tienes, no sabemos si ahorros sí. No van a detenerte pues el derecho penal no engloba como conducta tipificada el incumplimiento de obligaciones de pago. En ocasiones muy, muy graves o especiales (impago de pensiones alimenticias, por ejemplo) sí se puede cometer un delito, pero no creemos que sea tu caso.

      5. En principio, a tus padres no pueden embargarles nada, la deuda es responsabilidad tuya. Tienes que saber que todo proceso de embargo debe llevarlo a cabo un juez, tras el proceso judicial se decide qué se embarga. Por ley no pueden embargarte más del Salario Mínimo Interprofesional. Actualmente está en 735,90 euros. Por lo tanto, si cobras más de ese mínimo pueden embargarte un porcentaje del paro. El porcentaje de lo que te embargan varía según lo que cobres. Por ejemplo, si de paro cobras 1.200 euros, pueden llegar a embargarte el 30 % de la prestación.

      En primer lugar, podrías entrar en contacto con las dos entidades con las que contrataste el préstamo y negociar cómo puedes hacer frente al pago de los dos préstamos a la vez. Una forma es reducir la cuota aumentando el plazo. Siempre es mejor que lleguéis a un acuerdo y no entréis en proceso judicial. Si esta negociación no funciona, otra opción es plantearte una reunificación de deuda. Para esto deberías asesorarte por un profesional.

      En caso de que ninguna de estas dos opciones lleguen a buen puerto y entréis en un proceso judicial, consulta a un abogado especialista pues te ayudará bastante y podrás conseguir mejores condiciones.

      Si tienes alguna duda más, estaremos encantados de responderla. Mucha suerte, Sonia. ¡Un saludo!

      Responder
      • sonia

        muchas gracias por la ayuda, entonces sino consigo llegar al acuerdo porque las entidades estas son un poco exigible espero poder llegar.
        si me embargan mi paro al ser 970 euros me embargarian un 30% de ese dinero imagino.
        o un 30% de lo que se puede embargar, porque visto por aqui que en una pagina suya ponen que seria el 30% segun el tramo, de lo que puede embagar del sueldo dejando el SMI.
        Entonces en mi caso que es la prestancion seria eso 30% de la prestacion o el 30% de lo que es embargable.
        Es la duda que tengo.
        espero poder llegar a un acuerdo con ellos, pero con uno de ellos lo veo dificil.
        si me pueden responder a eso.
        y otra cosa cuando dicen en principio a tus padres no se les puede embargar por tu deuda, es que se podria o no, al decirme en principio.
        gracias

        Responder
        • Maria Garcia

          Buenos días, Sonia:

          Ojalá llegues al acuerdo y encontréis una solución. Puede ayudarte en la negociación el insistir varias veces y el que la entidad crea de verdad que estás dispuesta a hacer lo posible por no dejar de pagar.

          Como dices, si el juez decreta el embargo de tu prestación por desempleo, lo hará sobre lo que esté por arriba de los 735,90 € del salario mínimo. Por lo tanto, este se haría sobre 235 € (970 € de tu prestación – 735 € del salario mínimo). El 30 % a embargar de esos 235 € serán unos 70 euros.

          Si tus padres no están como aval no tienes por qué preocuparte por ellos. No pueden embargarles nada.

          Cualquier otra cosa, encantados de ayudarte. Un saludo

          Responder
          • sonia

            gracias por su ayuda, y la informacion espero si poder llegar a un acuerdo con la empresa.
            la ultima pregunta ya, entonces si me quitaran 70 euros de los 235 que me indica usted, que pasa con el dinero restante, que serian 165 euros.
            gracias por todo, espero su respuesta

          • Maria Garcia

            Hola, Sonia:

            El dinero que no te embargan es tuyo, sólo te podrían quitar el 30 % embargable de la prestación. Así que solo te embargarían esos 70 euros, el resto se queda en tu cuenta.

            Para cualquier otra cosa del proceso que enfrentas, aquí estamos. ¡Buen fin de semana!

  • David

    buenas
    tengo el siguiente problema , tengo una deuda con un banco que es un prestamo personal, me pusieron una demanda pero logicamente yo no puedo pagar porque me encuentro en el paro, pero no tengo prestacion. No tengo ni bienes , ni coche ni nada.
    yo vivo con mis padres en estos momentos, ¿pueden venir a casa de mis padres un agente judicial y embargarles a ellos por mi?
    el prestamo es sin avales no hay nadie puesto como aval.
    otra pregunta, yo no tengo ninguna cuenta a mi nombre estoy de autorizado en la cuenta de mi mujer, y ella cobra su nomina ¿ pueden embargar a mi mujer su cuenta o su coche por esta deuda mia, estamos casados a bienes gananciales?
    y sino tengo nada que pueden hacerme.
    irian contra mi mujer o contra mis padres al no tener yo nada.
    gracias

    Responder
    • Marta Monforte

      Hola, David:
      La mayoría de las respuestas a tus dudas las encontrarás en las contestaciones de esta misma página o en este artículo sobre el embargo de cuentas. De todos modos estos son los puntos más importantes:
      1. Solo se pueden embargar las cuentas de las que el deudor es titular.
      2. Si no tienes avales eres el único al que le afecta el impago.
      3. Si ahora mismo no tienes ningún bien, se aplicarán las retenciones oportunas en el momento en el que sí tengas ingresos. Los embargos no prescriben.

      Si te quedan dudas, estaremos encantados de ayudarte a resolverlas. No obstante, para casos particulares recomendamos acudir a una fuente especializada en derecho.

      Un saludo.

      Responder
  • sonike

    buenas tardes
    tengo una pregunta, mi hermana tiene una demanda interpuesta por un banco por un prestamo personal pero ella no tiene ni bienes, ni nada solo cobra el paro, ¿que la pueden embargar?
    aparte vive con mis padres ¿pueden ir a su casa para ver si pueden embargarles?
    porque mis padres estan enfermos y ellos no saben nada, entonces tenemos la preocupacion de que pueda ir a su casa y ellos no saben nada.
    tambien tengo otra pregunta:
    mi hermana no se a presentado en los 20 dias que dan para pagar y ir al juzgado.
    ¿ que puede pasarle, pueden venir a por ella a casa, el proceso es un proceso monitorio?
    gracias

    Responder
    • Marta Monforte

      Hola, sonike:

      En primer lugar debes saber que nadie acudirá a su casa para reclamarle nada. Además, hasta llegar a un embargo hay varios pasos previos.

      Cuando se deja de pagar un préstamo, la entidad cobra los intereses de demora y las comisiones correspondientes, que irán encareciendo la deuda. Si tras un tiempo el titular del préstamo no devuelve el dinero se incluye en el registro de “mororsos” nacional, en España el más conocido es Asnef. Estar aquí puede impedirle acceder a otros productos bancarios.

      Si la deuda sigue sin saldarse, la entidad puede reclamarla por vía judicial y es cuando un juez ordenará el embargo para cobrar devolver al prestamista el dinero directamente desde los fondos del titular. Este embargo se aplica sobre las cuentas del titular, la nómina y a al saldo que pueda tener en ese u otros bancos.

      No obstante, en cualquier caso, un embargo nunca puede dejar al deudor sin dinero, si no que el banco irá retirando parte del sueldo, siempre partiendo de la cantidad del Salario Mínimo Interprofesional que en 2018 es de 735,90 euros al mes.

      Aquí tienes más información detallada para calcular cuánto te pueden embargar de la cuenta cada mes.

      Un saludo.

      Responder
      • sonike

        muchas gracias por su informacion.
        ¿ pero el paro se puede embargar tambien?
        ella tambien es autorizada en una cuenta de mis padres , ¿ Podrian embargar de ahi dinero o solo de las ella es titular como dice?
        gracias

        Responder
        • Marta Monforte

          Hola, sonike:
          Efectivamente la orden de embargo puede afectar a cualquier tipo de ingreso periódico que perciba el deudor (incluido el paro), pero siempre respetando el mínimo del SMI y los porcentajes mencionados.

          Sin embargo estas retenciones solamente se aplican a las cuentas de las que el deudor, en este caso tu hermana, sea titular. Si es autorizada, el saldo de esa cuenta no corre peligro.

          Un saludo.

          Responder
          • sonike

            muchas gracias por su informacion
            la ultima pregunta que se me olvido decirla antes.
            todavia no han pasado los 20 dias que le dicen a mi hermana que tiene para pagar, pero como le he comentado no puede hacer frente a la deuda.
            pasado esos dias como sigue el proceso, investigan a mi hermana que tiene o no tiene.
            y cuanto tiempo tardan en hacerle el embargo.
            y se lo notifican por correo o viene un agente judicial al domicilio en este caso el de mis padres.
            gracias

          • Marta Monforte

            Hola sonike:

            Para que una sentencia dictada se haga firme hay que esperar 20 días hábiles (en los que el condenado puede recurrir) y otros 20 días para que esta sentencia se ejecute. Durante este segundo plazo el deudor podría abonar la deuda antes de aplicar el embargo. Pasados estos 40 días en total el embargo se puede aplicar en cualquier momento.

            En cuanto a la información sobre las cuentas y productos bancarios que tiene tu hermana, están registrados en el Punto Neutro de Información Patroimonial. Una base de satos fiscales, bancarios y de Seguridad Social a los que tienen acceso los juzgados cuando se ordena un embargo.

            Todo esto debe aparecer explicado en la notificación de dicho embargo y, en ningún momento, se presentará ningún agente al domicilio.

            Un saludo.

  • Eric

    Muy buenas,

    Una consulta en relación a esto… si la persona que tiene el crédito personal a su nombre, no tiene ningún bien, actualmente no cobra ninguna pensión/nómina y no hay avalista…. al entrar en situación de impago, «pasando todas las fases»… ¿qué le supondrá al titular del crédito?, ¿cómo podría; el banco en este caso, arremeter contra el titular?

    Gracias un saludo.

    Responder
    • Carlota Almiñana

      Buenos días, Eric.
      Cuando se trata de un préstamo personal, la garantía es personal, esto quiere decir que el titular del crédito responderá en caso de impago con sus bienes presentes y futuros. Si actualmente la persona no tiene ingresos que el banco pueda cobrarse, la deuda seguirá acumulándose y en el momento que vuelva a tenerlos, sus bienes pueden quedar embargados.
      Además de otras posibles consecuencias como que nos inscriban en un fichero de morosos.
      Un saludo.

      Responder
  • Carmen

    A mi hija le han concedido un préstamos y eso que tiene un trabajo malo y temporal. Además no tiene ningún bien a su nombre.
    Si deja de pagar las cuotas, el banco actúa contra los bienes de nosotros, sus padres?
    Gracias

    Responder
    • Carlota Almiñana

      Buenos días, Carmen.
      De acuerdo a lo que me comentas, la entidad prestamista no puede reclamaros que respondáis ante la deuda si en el contrato del préstamo no se requería de aval.
      Para resolver tus dudas deberías consultar el contrato y ver las cláusulas que se establecieron.
      En todo caso, no es posible que aparezcáis como avalistas del crédito si no firmasteis como tal. En caso de impago, con los préstamos de este tipo, se requiere de una garantía personal, por lo que la persona que solicita el dinero deberá responder con sus bienes presentes y futuros.
      Espero que mi respuesta haya sido de utilidad.
      Un saludo.

      Responder
      • Carmen

        Muchas gracias. Desconocía eso de «la persona que solicita el dinero deberá responder con sus bienes presentes y futuros»
        Agradecida

        Responder
  • Lisa

    Hola. Pedi un prestamo cuando aun estaba cn el padre de mis hijos. Era un mini prestamo. Lo que pasa es k me separe y cobro el paro y la pension de mis hijos. No puedo pagar aun mas…me pueden embargar lo poco que tengo??

    Responder
    • Marta Lagarejo

      Hola Lisa,
      Si no pagas la cuantía que debas de tu mini préstamo corres el riesgo de que el prestamista incluya tus datos en una lista de morosos y, por tanto, tendrás problemas para contratar servicios y solicitar otros préstamos será prácticamente imposible si tus datos están en un registro de impago.
      Te recomendamos que reembolses cuanto antes lo que aún debes ya que si no corres el riesgo de que se tome la vía judicial y que tus cuentas o bienes puedan ser embargados.
      Esperamos que logres resolverlo.
      ¡Un saludo!

      Responder
  • Jose

    Hola, qué pasa si hago un préstamo grande de varios lugares y no pago ni una sola cuota (en el hipotético caso de que me den el préstamo). Puedo ir preso?
    No tengo nada a mi nombre, ni siquiera un chicle

    Responder
    • Marta Lagarejo

      Hola Jose,
      Cuando solicitas un préstamo o un minicrédito online, las entidades realizan un análisis previo en el que comprueban si tienes en vigor otro préstamo. De esta manera el banco o prestamista privado se cerciora de que no tienes deudas atrasadas y que tienes la capacidad económica necesaria para devolver el dinero solicitado.
      En el caso de que dejes de pagar algún préstamo, en primer lugar tendrás que pagar los intereses de demora sobre la cantidad que hayas recibido. Si sigues negándote a pagar las cuotas tus datos serán inscritos en alguna lista de morosos como Asnef o Rai, lo que significa que tus posibilidades de contratar servicios o solicitar préstamos serán prácticamente nulas hasta que no reembolses la totalidad de la deuda.
      Si aún así sigues sin pagar, el prestamista suele contratar los servicios de una empresa de cobros con todas las molestias que eso supone para el deudor. Si la demora del pago del crédito se prolonga, la entidad puede tomar la vía judicial y, en caso de perder el juicio, tendrás que pagar la deuda contraída, las sanciones por demora y los costes de todo el proceso judicial (abogados, tasas, etc).
      Dejar de pagar un crédito no es un delito si no calificado de estafa, por lo que no entrarías en prisión. Pero, aunque no tengas bienes a tu nombre, pueden embargarte tu nómina para enfrentar la totalidad del préstamo, las costas y los intereses devengados.
      Esperamos haberte ayudado.
      ¡Un saludo!

      Responder
  • soledad cortizo jordan

    Tenemos una empresa , S.L, se va a entrar en concurso de acreedores, pero hay un préstamo de la empresa que yo estoy avalando y me acaba de llegar una demanda pidiendo una relacción de mis bienes. Puedo negociar con el banco para poder frenarlo?

    Responder
    • HelpMyCash

      Buenos días, Soledad.
      Intenta negociar todo lo que puedas, pero si el banco te pidió un aval fue precisamente para tener acceso a tus bienes llegados a este caso. Es muy difícil porque, según lo firmado, el banco puede empezar por donde quiera a coger tus bienes… Solo podrías «escaparte» si tu abogado encuentra algún fallo en el contrato, en la parte que habla de aval, o si logras llegar a un acuerdo con el banco, para que empiece por donde tú prefieras. Saludos y suerte.

      Responder

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