Hoy traemos malas noticias para los afectados por el IRPH, un índice alternativo al euríbor, y mucho más alto que este, que varios bancos usaron durante unos años para calcular el interés de una parte de sus hipotecas variables. En dos sentencias, el Tribunal Supremo ha establecido qué parámetros deben tenerse en cuenta para determinar si su aplicación es abusiva o no. Y, lamentablemente, los criterios son muy favorables a la banca.

Desde HelpMyCash hemos podido acceder a ambas sentencias, publicadas por el medio diariolaley, y hemos analizado su contenido detenidamente. En este artículo resumiremos todas sus claves y explicaremos cómo te afecta si tienes firmada una hipoteca variable referenciada al IRPH.

Contexto: ¿cuándo es abusiva una cláusula hipotecaria?

Pero empecemos dando un poco de contexto. Para que la cláusula de una hipoteca pueda ser considerada abusiva, y se pueda anular, tiene que haber sido incluida en el contrato con falta de transparencia. Además, es imprescindible que haya habido mala fe por parte del banco y que su inclusión genere un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

Por lo tanto, cuando un juez analiza el potencial carácter abusivo de una cláusula como el IRPH, debe hacer dos controles: el de transparencia y el de abusividad. Y en el caso que nos ocupa, el Supremo explica en sus dos sentencias qué criterios se deben seguir para llevar a cabo ambos controles.

Cómo definir si el IRPH es poco transparente

Sobre la transparencia, el Supremo explica que para que la cláusula del IRPH supere este control, es necesario que el consumidor, antes de la firma, tuviera información sobre el funcionamiento, método de cálculo y evolución de este índice; para así poder valorar las consecuencias económicas de tener una hipoteca ligada a este índice.

Ahora bien, tras interpretar la jurisprudencia de la justicia europea, nuestro alto tribunal asegura que el banco no estaba obligado a proporcionar directamente esta información al cliente, porque estaba publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el cliente podía acceder a ella si se le daban indicaciones al respecto.

Por ello, el Supremo concluye que “la publicación del índice en el BOE colmaría el control de transparencia siempre que la entidad indique al consumidor tal circunstancia para que se le presente como accesible”. Es decir, que el uso del IRPH es transparente si se indica en el contrato que su valor y definición se publican en el BOE; así como si hay una mención a la Circular 5/1994 del Banco de España que explica su método de cálculo.

Cómo determinar si el IRPH es abusivo

En cambio, el uso de este índice no supera el control de transparencia si esas indicaciones no aparecían en el contrato y el banco tampoco dio la información que comentábamos al cliente. En estos casos, sin embargo, el juez tiene que llevar a cabo un control de abusividad para determinar si el uso del IRPH es válido o no.

Como decíamos antes, para que una cláusula hipotecaria sea declarada abusiva tiene que acreditarse mala fe por parte del banco y un desequilibrio perjudicial para el cliente. En consecuencia, el Supremo establece que hay que hacer un “examen individualizado” de cada caso para poder determinar si la inclusión del IRPH en un contrato hipotecario es válida o no.

Y ¿qué parámetros debe seguir el juez para llevar a cabo el control de abusividad? Según el Tribunal Supremo, son los siguientes:

  • Para valorar la abusividad hay que tener en cuenta el momento en el que se contrató la hipoteca y no se pueden analizar los hechos que se produjeron posteriormente, como la diferente evolución entre el IRPH y el euríbor.
  • No hay que comparar directamente el valor del IRPH con el del euríbor, porque a estos índices se aplican diferenciales diferentes para determinar el interés aplicado.
  • Lo que procede es comparar el interés efectivamente aplicado (índice más diferencial) con los intereses medios del mercado publicados por el Banco de España o por el Instituto Nacional de Estadística.
  • La desproporción entre el interés aplicado y el tipo medio del mercado debe ser “muy evidente” para declarar abusiva la cláusula que incluye el IRPH como índice de referencia. Por ejemplo, el Supremo considera que está justificado que se aplique un tipo más elevado si el plazo de devolución es más largo que la media.

Palo para los afectados por este índice

En la práctica, los criterios que impone el Supremo son un palo para los afectados por el IRPH. Por un lado, su uso se considera válido si simplemente se indica en el contrato que este índice está en el BOE y se incluye una mención a la Circular 5/1994. Y por el otro, aunque no se hagan estas indicaciones, solo puede considerarse abusivo su uso si el interés de la hipoteca, en el momento de la contratación, era considerablemente superior al tipo medio del mercado.

Por ello, desde HelpMyCash consideramos que las nuevas sentencias del Tribunal Supremo impiden reclamar el IRPH en la mayoría de los casos. De hecho, en las dos sentencias publicadas (1590/2025 y 1591/2025), este organismo rechaza que el uso de este índice sea abusivo: en la primera por superarse el control de transparencia y en la segunda por superarse el de abusividad.

Las asociaciones de consumidores, como es lógico, han sido muy críticas con los fallos. Según ASUFIN, los criterios impuestos por el Supremo son “un retorcimiento de la doctrina europea […] para ofrecer, una vez más, una interpretación probanca y en contra de los derechos del consumidor”. Aunque ven con “esperanza” que las sentencias tratan “dos casos concretos” y que serán los juzgados los que tendrán que analizar cada situación para determinar si el uso de este índice es abusivo.