¿Cómo se declara la devolución de los gastos hipotecarios?
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¿Cómo se declara la devolución de los gastos hipotecarios?

Declarar la devolución de los gastos hipotecarios

A lo largo del año pasado, muchos contribuyentes lograron que su banco les ingresara la devolución de los gastos hipotecarios que pagaron indebidamente, según el Tribunal Supremo, ya fuera por un acuerdo entre las partes o por sentencia judicial. Y ahora que estamos en plena campaña de la declaración de la renta, toca preguntarse cómo hay que declarar este dinero. En este artículo veremos qué hay que hacer en estos casos, qué pasa si nos desgravamos parte de estas costas en su momento y cómo podemos reclamar su reembolso si todavía no lo hemos hecho.

Las costas de hipoteca devueltas no hay que declararlas

La propia Agencia Tributaria, en su resolución 140833, aclara qué tratamiento fiscal reciben las cantidades que hayas recuperado por los gastos de constitución pagados indebidamente. En estos casos, comenta Hacienda, ese dinero no se debe integrar en la declaración del ejercicio correspondiente.

Ahora bien, en caso de que te hayan devuelto ese dinero por una sentencia, es posible que el banco también te haya pagado intereses indemnizatorios y haya tenido que hacer frente a las costas del propio proceso judicial. Ambos conceptos hay que incluirlos en la declaración de la renta como ganancia patrimonial.

¿Qué pasa si me desgravé la devolución de los gastos hipotecarios?

Si firmaste tu hipoteca antes del año 2013, es muy probable que aplicaras la deducción por adquisición de vivienda habitual sobre esos gastos hipotecarios que pagas de más. En principio, por lo tanto, deberías regularizar esa declaración y devolver a Hacienda lo que te desgravastes por esas costas.

Sin embargo, según el propio reglamento de la Agencia Tributaria, las deudas con Hacienda tienen un plazo de prescripción de cuatro años. Como la deducción sobre los gastos hipotecarios solo se podía practicar en los ejercicios de 2012 o en los anteriores, ese plazo ya ha pasado. Por lo tanto, no será necesario que regularices esas cantidades.

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¿Aún no has reclamado por estos gastos? Descubre cuánto puedes recuperar

Hasta ahora hemos visto cómo hay que declarar las costas de hipoteca devueltas por los bancos. Es posible, no obstante, que aún no las hayas reclamado. Si es tu caso, te interesa saber que, para las hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019, el banco estaba obligado a pagar la mayor parte de los gastos asociados a la constitución de esos préstamos; algo que generalmente no hacían.

De hecho, en la inmensa mayoría de los casos, obligaban al cliente a pagarlos todos; una práctica que los juzgados consideraron abusiva. Según el Tribunal Supremo, estos son los gastos que puedes recuperar:

  • La mitad de lo pagado por los aranceles notariales.
  • Todo lo abonado por los aranceles registrales.
  • Todo lo pagado por los honorarios de la gestoría.
  • Todo lo abonado por los honorarios de la tasadora.

De media, estimamos que cada afectado puede recuperar unos 1.500 euros, aunque es una cantidad que puede ser mayor o menor en función del importe de la hipoteca constituida. Si quieres saber cuánto podrías reclamar en tu caso concreto, puedes utilizar la calculadora de devolución de HelpMyCash.com. Esta herramienta, además, te proporciona un informe en el que se detallan qué pasos debes seguir para interponer la reclamación.

Más sobre Declaración de la renta

Categoría(s) del artículo:  Desgravación fiscalGastos hipotecaHipotecas

Autor: Miquel Riera

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Comentarios

  • Sara

    Buenas noches,
    Estamos metidos en juicio con el banco porque tenemos hipoteca irph. Hace unos días nuestros abogados nos han ingresado el dinero de la comisión de apertura. La consulta es si hay que declararla en la declaración de la renta y cómo. Muchas gracias

    Responder
    • Miquel Riera

      Hola, Sara.

      Como no somos expertos en temas fiscales, nuestro consejo es que pidas cita a la Agencia Tributaria y lo preguntes directamente.

      Un saludo.

      Responder
  • Lope

    Buenos días,

    Firmé una hipoteca en 2014, por lo que nunca me he deducido nada por ella. El año pasado, en junio, cambié la misma, que era de tipo variable, por una de tipo fijo. Para ello, según me indicaron (por el coste de cancelación y subrogación), era mas económico solicitar una hipoteca nueva con la nueva entidad y cancelar la antigua, que es lo que hice.
    Respecto a la declaración de este año y al leer el artículo me surge la duda de si hay gastos asociados a la hipoteca que pueden desgravarse en el IRPF, aún cuando esta hipoteca no se haya formalizado con anterioridad al 2013, o si cualquier deducción sobre la hipoteca o cualquier otro gasto asociado a la misma (notarios, registro… etc.) son solo deducibles para aquellas anteriores a esa fecha.

    Muchas gracias.

    Un saludo.

    Responder
    • Miquel Riera

      Hola, Lope.

      Desgraciadamente, como la hipoteca original la contrataste a partir del 1 de enero de 2013, no puedes desgravar por ella.

      Un saludo.

      Responder
  • Eva

    Buenos días,
    Firmé mi hipoteca en diciembre de 2013. Este año me han devuelto parte de los gastos (935,47€ y 236,74€ de intereses). En la declaración que haga del 2022 ¿tendría que descontar ese dinero del importe que me vaya a desgravar por la vivienda?
    Muchísimas gracias,
    Eva

    Responder
    • Miquel Riera

      Hola, Eva.

      No hará falta. Como contamos en el artículo, las deudas con Hacienda caducan a los cuatro años. Como tú te desgravaste estos gastos en 2013, no será necesario regularizar esas cantidades ni descontarlas de tus futuras deducciones.

      Un saludo.

      Responder
      • Eva

        Muchas gracias Miquel. Pero según he leído, de los intereses y costas si?? Porque a mi me han pagado 236,74€ y las costas las ha pagado el BBVA, que no se el importe, ya que la reclamación de devolución de los gastos, lo hice a través de una plataforma.

        Gracias de nuevo!

        Responder
        • Fernando

          Eva:
          Al final como las incluiste en la declaración del irpf en que conceptos y/o casillas yo estoy en tu misma situación y no se como poner lo recibido de intereses y costas que pago ya el banco a mi abogado en la declaracion de este año IRPF 2022.
          saludos

          Responder
  • Cristian

    Hola buenos días, llevo desgravándome por mi hipoteca desde el 2010, he hecho una cancelación total en 2021 y hipoteca nueva por el mismo valor que debía, se que me sigo desgravando la hipoteca por que el fin del dinero es para lo mismo y misma cantidad.
    Al hacer la declaración renta de este año 2022 ejercicio 2021, aparece la cancelación total de la hipoteca con el antiguo banco, por lo tanto en la declaración me viene el máximo a desgravar, 9.040€.
    Pregunta, tengo que modificar la declaración y poner por ejemplo las cuotas de ese año 2021 (la mitad un banco, y mitad del otro ya que la escritura nueva fue en Julio) supongamos en total 4000€, o es como me aparece en el borrador. (amortización total)
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miquel Riera

      Hola, Cristian.

      Por lógica, dado que la hipoteca se ha sustituido por otra, entendemos que habría que aplicar la desgravación sobre las cuotas pagadas (los 4.000 euros hipotéticos) y no sobre el total cancelado. Ahora bien, como la Agencia Tributaria no ha publicado su criterio al respecto, nuestro consejo es que pidas cita y lo preguntes directamente.

      Un saludo.

      Responder

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