Buenas tardes.
¿Si supero la cantidad de 50.000€ en una cuenta en Estados Unidos, entiendo que estoy obligado a presentar el modelo 720, independientemente de donde tenga mi residencia fiscal?
He leído en la página de gob.es que es obligatorio en el momento en el que "recuperas" por así decirlo, la residencia fiscal en España, si todavía mantienes esa cuenta en el extranjero.
Y si no la he declarado, ¿que opciones tengo? ¿Presentar el modelo 720 aunque sea más tarde de lo que debería haberlo hecho? ¿No hacer nada? ¿El día que me transfiera ese dinero a España tendré problemas con Hacienda?
Gracias, un saludo.
citando a Vicente Pregunta similar: Cuenta en el extranjero +50.000€ Buenas tardes. ¿Si supero la cantidad de 50.000€ en una...
Hola, Vicente:
Nuestra recomendación, para evitar errores y posibles sanciones, es que se lo preguntes directamente a la Agencia Tributaria o contactes con un asesor fiscal.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
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Tras consultarlo en la Consejería, esto es lo que me han respondido. Lo dejo por aquí para que sirva de ayuda.
"La Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelos 720 y 721 de la AEAT) es una declaración informativa que solo corresponde hacer a los residentes fiscales en España. A efectos fiscales son residentes quienes cumplen los criterios de los artículos 8-10 de la Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Solamente si usted es residente fiscal en España tendrá que presentar el modelo 720. Por el contrario, no tendrá dicha obligación si se la considera no residente en España a efectos fiscales."