¿Puedo ir a cualquier banco a cobrar el Gordo de Navidad?
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¿Puedo ir a cualquier banco a cobrar el Gordo de Navidad?

Loteria Navidad, ¿Que hacer con el banco si te toca el gordo?
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Irene Merlo

El Teatro Real ya está a punto para el sorteo extraordinadio de Lotería de Navidad que se celebra, como cada año, el próximo 22 de diciembre. Aunque el ‘Gordo’ ya no supone convertirse en millonario como hace medio siglo, tanto si somos agraciados con un premio importante como si tenemos la suerte de disfrutar de un pellizquito en la pedrea, hay una serie de datos que debemos saber antes de cobrar el premio en el banco.

Mi décimo esta premiado, ¿dónde lo cobro?

Todo depende de la cuantía del premio. Si el premio es inferior a 2.500 euros podremos cobrarlo en cualquier administración de loterías. No hace falta que sea en la misma en la que adquirió el boleto. Solo en caso de que el premio sea superior a 2.500 euros se debe acudir a uno de los bancos concertados:

  • BBVA
  • Banco Popular
  • Bankia
  • CaixaBank
  • ABANCA
  • Caja España – Duero
  • Banco Sabadell
  • Cajasur
  • BMN
  • Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent
  • Cajamar, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito
  • Ibercaja
  • Kutxabank
  • Unicaja
  • Laboral Kutxa

No soy cliente de ese banco, ¿cómo cobro el premio?

En este caso, si no tenemos una cuenta bancaria en el banco asociado al sorteo, este tiene la obligación de darnos un cheque por la cantidad que nos corresponda. Después podemos ir a nuestro banco habitual o en la entidad emisora del cheque a recibir el dinero.

Para ello tenemos un plazo de 3 meses. Todo el dinero no reclamado al banco hasta el 22 de marzo se lo embolsará Hacienda.

Así tributan los décimos premiados

Como en otras ocasiones, todo depende del importe. Debemos saber que los primeros 2.500 euros de un premio están exentos pero que tributará por el resto con una retención del 20 %.

De esta forma, si nos toca el Gordo 79.500 euros irán directos a manos de Hacienda. Estos impuestos se retendrán automáticamente en el momento del cobro de décimo premiado sin pasar por el banco.

En este sentido, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes del IRPF que hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Por su parte, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, igual que antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta soportado como un pago a cuenta más.

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Categoría(s) del artículo:  Bancos

Autor: Irene Merlo

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