Gastos de hipoteca y compraventa: quién paga qué y cómo se paga
En este apartado encontrarás preguntas y respuestas habituales que surgen antes y durante la firma de la compraventa y la hipoteca, como quién paga la tasación, la notaría, el registro o la cancelación, cómo se provisionan los fondos y cómo se emiten los cheques en la notaría. Está basado en casos reales de la comunidad con aportaciones del equipo.
Te resumimos lo esencial
En la firma no suele haber un ingreso del banco a tu cuenta: tú ingresas tu aportación en la cuenta vinculada a la hipoteca y el banco emite cheques que se entregan en la notaría para pagar al vendedor y a las partes implicadas. La cantidad que el banco financia depende del menor entre la tasación y el precio de compraventa, y recuerda que además hay que preparar los gastos de escrituración que suelen añadirse al importe que no financia la entidad. La escritura incluye también la responsabilidad hipotecaria como máximo garantizado y la cancelación de la hipoteca del vendedor suele tramitarse con la firma y la gestoría.
Qué conviene revisar antes de la firma
- Tasación y porcentaje de financiación. Comprueba la tasación y recuerda que la oferta suele financiar un porcentaje sobre la tasación o sobre la compraventa según lo que resulte menor. Ten previsto el importe que tendrás que aportar y los gastos de escrituración.
- Cuenta y cheques. Ingresa tu parte en la cuenta reservada y pide al banco que emita los cheques necesarios al menos con un día de antelación; es habitual que el banco reparta los cheques en la notaría y que puedas solicitar varios cheques si el pago debe hacerse a varias personas.
- Préstamos adicionales o dinero familiar. El banco no te ingresará “el sobrante”; si necesitas devolver a familiares o pedir un préstamo personal, valora cómo afecta eso a tu cuota y consulta con la entidad si una nueva deuda puede influir en la concesión final de la hipoteca.
- Cancelación e inscripción. La casa se firma en notaría y la gestoría suele encargarse de los trámites de registro. Los gastos de cancelación corresponden al titular de la hipoteca que se cancela salvo que haya un acuerdo distinto con el vendedor.
