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Cuenta de pago básica: ¿qué es y quién la puede abrir?

Cuenta de pago básica: ¿qué es y quién la puede abrir?

Cuenta de pago básica

Las cuentas de pago básicas permiten el acceso al mundo financiero a personas en riesgo de exclusión social. Sirven para proporcionar servicios bancarios esenciales y están dirigidas a residentes legales de la Unión Europea con o sin residencia fija, solicitantes de asilo y personas sin permiso de residencia, pero con limitaciones legales para ser expulsadas. Estas cuentas pueden ser gratuitas y no obligan a la contratación de ningún producto extra.

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Cuenta de pago básica
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¿Qué es una cuenta de pago básica?

Hoy en día, vivir sin una cuenta corriente es prácticamente imposible. Necesitamos esta cuenta para recibir ingresos como la nómina, pagar servicios como la luz o cubrir el alquiler. Sin embargo, abrir una cuenta no es igual de fácil para todos.

Las cuentas de pago básicas son un tipo de cuenta que las entidades financieras en la Unión Europea deben ofrecer para fomentar la inclusión financiera. Su principal objetivo es simplificar el acceso a servicios bancarios esenciales, especialmente para grupos vulnerables.

Es importante destacar que todos los bancos en España que ofrecen cuentas corrientes están legalmente obligados a proporcionar cuentas de pago básicas. Esto garantiza que cada persona tenga la oportunidad de acceder a servicios bancarios esenciales sin complicaciones.

Existen dos tipos de cuentas de pago básicas:

Gratuita

Para los colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión financiera, esta cuenta es completamente gratuita y no conlleva ningún tipo de comisión.

Con comisiones

Esta conlleva el cobro de una comisión máxima de tres euros mensuales (36 euros anuales) y la operativa está limitada a 120 operaciones al año.

Una cuenta para el día a día regulada por el Gobierno

Las cuentas de pago básicas permiten llevar a cabo la operativa bancaria necesaria para gestionar las finanzas del día a día y están reguladas por la directiva europea 2014/92/UE y por el Real Decreto-ley 19/2017.

¿Quién puede contratar una cuenta básica?

Cualquier persona que resida legalmente en España puede contratar una cuenta de pago básica. 

Asimismo, como este tipo de cuentas están pensadas para evitar la exclusión financiera, los bancos no pueden rechazar a ningún cliente que se incluya en cualquiera de las siguientes categorías: 

Residentes legales en la Unión Europea, aunque no tengan un domicilio fijo.

Solicitantes de asilo.

Personas sin permiso de residencia, pero que no puedan ser expulsadas.

Todos los colectivos anteriores tienen derecho a abrir una cuenta de pago básica en España o en cualquier otro país de la UE que haya traspuesto la Directiva 2014/92/UE, que es la que regula a nivel supranacional este producto.

¿Significa eso que si cumples alguna de las tres condiciones anteriores, el banco estará obligado a ofrecerte una cuenta de pago básica? Sí, pero con matices. Hay tres motivos por los que un banco puede denegarte el acceso a una cuenta de pago básica:

Si ya tienes una cuenta corriente abierta en España.
Si no le entregas al banco la documentación que te pida para cumplir con la ley de prevención del blanqueo de capitales.
Si la apertura de la cuenta supone un riesgo para la seguridad nacional.

Gracias a esta iniciativa europea, los bancos españoles ya no pueden rechazar a personas de colectivos vulnerables que hasta entonces podían tener más dificultades para abrir una cuenta, como, por ejemplo, los residentes en otros países de la UE que, por cualquier razón, necesitan abrir una cuenta bancaria en España.

¿Qué puedes hacer con una cuenta de pago básica?

Las cuentas de pago básicas te permiten hacer las siguientes operaciones en euros:

 Ingresar dinero en la cuenta.

 Sacar dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos de la UE.

 Domiciliar recibos, nóminas, pensiones...

 Pagar con una tarjeta de débito o prepago en comercios físicos y online en la UE.

 Realizar transferencias SEPA.

Si la entidad tiene banca electrónica (app y web para operar online), el titular de la cuenta de pago básica podrá gestionar su cuenta y operar a través de estos canales.

¿En qué bancos puedes abrir una cuenta básica?

Todos los bancos españoles están obligados a comercializar este tipo de producto. A continuación, puedes ver las condiciones de la cuenta básica de "La Caixa", la cuenta básica de BBVA y la del Santander. El resto de los bancos también las comercializan, pero ten en cuenta que al ser un producto regulado, todas son iguales

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¿Tienen vinculación?

La normativa es muy clara al respecto. Las entidades bancarias no pueden obligarte a contratar ningún otro producto, como un seguro de salud, por ejemplo. Esto quiere decir que las cuentas de pago básicas no tienen vinculación, salvo la tarjeta de débito o prepago asociada a la cuenta cuyo precio ya se incluye en la tarifa de mantenimiento de la cuenta.

¿Cuánto cuesta la cuenta de pago básica?

Tres euros. Esa es la comisión máxima que pueden cobrar los bancos por el mantenimiento de una cuenta de pago básica, tal y como establece la normativa actual. Esta comisión ya incluye todos los servicios asociados a la cuenta (transferencias, reintegros, adeudos...), así como la apertura, la utilización y la cancelación de la cuenta, y la cuota de la tarjeta de débito o prepago asociada. 

En la práctica, aunque la normativa establezca una comisión máxima de tres euros, casi todos los bancos cobran esa cantidad, por lo que no hay competencia en ese sentido. 

Dentro de esta comisión, se incluyen 120 operaciones de pago al año, es decir, que el cliente puede hacer hasta 120 pagos de recibos domiciliados y transferencias en euros dentro de la Unión Europea.

¿Qué pasa si haces más de 120 operaciones al año?

Si pagas muchos recibos o haces muchas transferencias y superas las 120 operaciones de pago al año, el banco puede cobrarte comisiones extra. Estas comisiones adicionales, según establece la ley, "no podrán ser superiores en cómputo anual a las comisiones o gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación".

El banco también podrá cobrar comisiones añadidas si el cliente realiza operaciones que no están cubiertas por la tarifa básica como extracciones en cajeros de otras entidades o transferencias en otras divisas.

¿Quién puede contratar una cuenta de pago básica gratis?

Los bancos no pueden cobrarle la comisión de hasta tres euros al mes a los clientes que se encuentren en situación especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera, tal y como establece la normativa actual. Estos colectivos tienen derecho a contratar una cuenta de pago básica, siempre que cumplan los requisitos de acceso, de forma gratuita. 

Para establecer si el cliente tiene derecho a ahorrarse la comisión mensual se tienen en cuenta el número de miembros de la unidad familiar y sus ingresos brutos anuales.

Ingresos máximos por unidad familiar en 2025 para abrir una cuenta básica gratis

Para poder contratar una cuenta de pago básica gratuita los ingresos económicos brutos anuales de la unidad familiar no pueden superar los siguientes límites:

Además, ningún miembro de la unidad familiar puede ser titular de un inmueble, salvo de su vivienda habitual, ni titular de una sociedad mercantil. 

El IPREM en 2025 se mantiene igual que en 2024, debido a que todavía no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para este año. Así, de momento, en 2025 el IPREM anual de doce pagas es de 7.200 euros. Esta cifra podría cambiar si los nuevos prespuestos la modifican.

Una vez el banco haya aprobado tu solicitud para abrir una cuenta de pago básica gratuita, tienes derecho a mentener la gratuidad durante dos años, salvo que durante ese plazo el banco pueda demostrar que ya no cumples los requisitos. Pasados dos años, tendrás que actualizar tu información si quieres seguir sin pagar comisiones.

¿Son una buena opción?

Las cuentas de pago básica son la solución para todos aquellos consumidores que tienen dificultades para contratar una cuenta corriente. Son útiles, por ejemplo, para personas de otros países de la Unión Europea que no residen en España, pero que quieren abrir una cuenta en nuestro país o para los solicitantes de asilo. Sin embargo, una persona con DNI que resida en España tiene a su disposición una amplia oferta de cuentas corrientes sin comisiones con más ventajas y sin ningún coste de mantenimiento. Estas cuentas, además, no tienen limitadas el número de operaciones de pago y permiten acceder a más ventajas.

Hombre con barba sonriendo mirando por la ventana
Cuentas sin comisiones

Si tienes DNI o NIE y resides en España, puedes abrir una cuenta sin comisiones con tarjeta gratis en muchos bancos españoles. Estas son las mejores cuentas gratis con más ventajas que las cuentas de pago básicas.

Ver cuentas sin comisiones

¿Qué normativa regula las cuentas de pago básicas?

La idea lanzada en el seno de la Unión Europea está regulada por la Directiva 2014/92/UE. En España, la regulación encargada de dar forma a este producto es la siguiente:

  •  Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

  •  Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación.

  •  Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

  • Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Preguntas frecuentes sobre las cuentas de pago básicas

¿Puedo abrir una cuenta de pago básica con dos titulares?

Sí. Puedes abrir una cuenta básica tú solo o con más titulares, pero todos tienen que cumpir las condiciones para poder contratar este producto.

¿Qué documentación necesito para abrir una cuenta de pago básica?

Para abrir una cuenta básica, necesitas un documento que te identifique. Si eres español, puedes presentar el DNI y si eres extranjero, puedes aportar el NIE, el pasaporte, el documento de solicitud de asilo... Además, si tienes derecho a que la cuenta de pago básica sea gratuita, tendrás que presentar la documentación que lo acredite.

¿Cómo demuestro que tengo derecho a una cuenta gratis?

Tienes que entregarle al banco la siguiente documentación de todos los miembros de la unidad familiar:

  •  Libro de familia o documento de incripción como pareja de hecho para demostrar el número de miembros de la unidad familiar.

  •  Certificado de rentas, últimas tres nóminas, certificado que acredite el importe de las prestaciones que recibe cada uno u otro documento para acreditar los ingresos brutos de la unidad familiar.

¿Tengo que domiciliar una nómina?

No. No tienes ninguna obligación de domiciliar tu nómina en la cuenta de pago básica para abrirla.