Qué te pueden cobrar (y qué no) por la cancelación de tu hipoteca
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Qué te pueden cobrar (y qué no) por la cancelación de tu hipoteca

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Ya sea tras haber pagado la última cuota o después de devolver el dinero antes de tiempo, llevar a cabo una cancelación de la hipoteca para eliminarla del Registro de la Propiedad conlleva pagar una serie de gastos. Los bancos, sin embargo, suelen ser bastante opacos sobre estas costas, así que ¿cuáles son reales y cuáles podemos evitar? A continuación presentamos todas las partidas que hay que abonar en estos casos, así como aquellos conceptos por los que las entidades no pueden cobrarnos ni un solo euro.

Lo que tendrás que pagar sí o sí al cancelar la hipoteca

Empezaremos por las costas que hay que abonar obligatoriamente si queremos que se proceda a la liquidación total de la carga hipotecaria. Es decir, lo que tenemos que pagar para que conste que nuestra vivienda ya no está hipotecada en el Registro de la Propiedad. Veamos cuáles son:

  • Los honorarios notariales asociados a la redacción de la escritura de cancelación. Constan de una serie de gastos fijos de tramitación y de unos aranceles que pueden ser mayores o menores dependiendo del importe original del préstamo.
  • Los honorarios registrales que el registrador de la Propiedad nos cobrará por suprimir la carga hipotecaria de la vivienda. Como en el caso anterior, están formados por unos aranceles variables y por unas costas fijas de tramitación.

Los honorarios de ambos profesionales están regulados por ley. Podemos encontrarlos en el Boletín Oficial del Estado; en concreto en los decretos promulgados en los que se establecen los aranceles notariales y registrales.

Gastos de cancelación de hipoteca que no hay que pagar siempre

Hay otras partidas, en cambio, que solo tendremos que pagar si lo indica la escritura de nuestro crédito o si contratamos unos servicios determinados. Veamos cuáles son:

  • Los honorarios de una gestoría, cuyo coste suele ser de entre 600 y 1.000 euros. Únicamente hay que pagarlos si contratamos los servicios de una agencia (por nuestra cuenta o a través del banco) para que haga todos los trámites por nosotros.
  • Una comisión en caso de cancelar la hipoteca antes de tiempo. Su nombre técnico es compensación por amortización anticipada. El banco solo nos la puede cobrar si aparece en la escritura de la hipoteca.

Aquí cabe destacar que ciertas entidades nunca incluyen la compensación por amortización anticipada en sus préstamos hipotecarios. Un buen ejemplo es Hipotecas.com, que no cobra comisiones de ningún tipo y tampoco exige firmar productos combinados.

Esta comisión está regulada, aunque su coste puede ser mayor o menor dependiendo del año en el que se firmó la hipoteca. Podemos ver cuánto costaría en nuestro caso en la siguiente página sobre los gastos de cancelación.

Lo que el banco no puede cobrarte nunca por la liquidación

Y para terminar, existen una serie de operaciones y de trámites por los que una entidad financiera no puede cobrarnos ni un solo céntimo, tal y como se afirma desde el Banco de España. Estos servicios son:

  • La emisión del certificado de deuda cero, que es un documento que acredita que ya hemos terminado de pagar la hipoteca. El notario lo necesita para elaborar la escritura de cancelación.
  • El desplazamiento del apoderado hasta la notaría para firmar la escritura. Aunque la notaría la elijamos nosotros (tenemos derecho a ello), el banco no puede cobrarnos nada por enviar a un representante a firmar.

El banco, en cambio, sí puede aplicarnos una comisión o cargo si le encargamos explícitamente la tramitación de la liquidación de nuestro crédito hipotecario. Hay que matizar, eso sí, que tendrá que informarnos previamente sobre el coste de sus servicios.

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Autor: Miquel Riera

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