¿Estoy obligado a realizar aportaciones a mi plan de pensiones regularmente?
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¿Estoy obligado a realizar aportaciones a mi plan de pensiones regularmente?

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Cada vez son más los que se plantean contratar un plan de pensiones para complementar la jubilación debido a la incertidumbre actual sobre el futuro de la hucha de las pensiones. La mayoría de los españoles realizan aportaciones de 1.000 euros o menos al año a su plan de pensiones, concretamente un 54 %, mientras que el 46 % restante aporta cantidades superiores, según se desprende de un estudio realizado por ING Direct. El importe anual en aportaciones se incrementa a más edad y mayor nivel de clase social, señalan desde la entidad naranja. Pero ¿es obligatorio realizar aportaciones anuales? ¿Qué pasa si un año se debe prescindir de ellas?

Aportaciones al plan de pensiones, al gusto del consumidor

El ritmo de las aportaciones que realice un partícipe a su plan de pensiones es totalmente flexible. Las aportaciones pueden ser regulares, por ejemplo una vez al mes, al trimestre o al año, o extraordinarias y pueden detenerse y reanudarse cuando el cliente lo considere oportuno, por lo que si un año la aportación es de cero euros, no habrá ningún tipo de penalización.

En este sentido, el estudio de ING Direct señala que el 56 % de los españoles que tienen contratado un plan de pensiones realiza aportaciones con una cantidad fija cada mes frente a un 22 % que no tiene un patrón regular. El 12 % realiza una aportación fija una vez al año, un 4 % una vez al trimestre y un 1 % dos veces al año. El 5 % restante ingresa a final de año la cantidad que puede.

¿Hay un importe máximo?

Mientras que la periodicidad de las aportaciones realizadas en los planes de pensiones es libre, los importes están limitados. La normativa actual vigente limita el máximo que puede aportarse anualmente en 8.000 euros, independientemente del número de planes de pensiones contratados. Así, un consumidor podrá ingresar como máximo esa cifra en su plan de pensiones o, por ejemplo, realizar aportaciones por valor de 4.000 euros repartidas entre dos planes, pero no superar esa cifra. Además, hay una serie de limitaciones extra:

  • Las aportaciones realizadas por una empresa a favor de un partícipe se incluyen en el límite de los 8.000 euros, por lo que si, por ejemplo, nuestra empresa aporta 6.000 euros, solo podremos contribuir con 2.000 euros más.
  • Por otra parte, tal y como señalan desde el Instituto Aviva, estos límites financieros se aplican conjuntamente a los planes de pensiones, a los PPAs y a los sistemas de previsión social como Mutualidades, seguros de dependencia, PPSEs (Planes de previsión social empresarial).

El límite de los 8.000 euros está vigente desde el pasado año 2015 cuando entró en vigor la reforma fiscal. Hasta entonces, las aportaciones máximas estaban limitadas por la edad del partícipe con un máximo de 10.000 euros anuales para los menores de 50 años y de 12.500 para los que superasen esa edad. Ahora, el nuevo límite financiero se aplica a todos los contribuyentes que realicen aportaciones a sus planes de pensiones, independientemente de la edad.

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Categoría(s) del artículo:  InvertirPlanes de pensiones

Autor: Javier Mezcua

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