Embargo de nómina: ¿qué porcentaje me pueden bloquear?
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Embargo de nómina: ¿qué porcentaje me pueden bloquear?

Tramos embargables de la nómina

Un embargo de nómina no es una cuestión para tomársela a la ligera. El embargo de una cuenta es ejecutado por la Administración competente u ordenado por un juez. Esto sitúa a nuestro banco como mediador entre el deudor, que somos nosotros, y el afectado. Los embargos de nómina, no obstante, se solicitan posteriormente y están regulados por tramos y se ajustan al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente según la legislación. Con la subida del nuevo salario, ¿cuáles son los nuevos tramos embargables?

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Embargo de nómina: ¿qué es?

Un embargo de nómina consiste en una acción de carácter judicial a través de la cual un acreedor puede obtener dinero de un deudor. Dicho proceso puede ser ordenado por la Administración correspondiente (por ejemplo, en multas de tráfico) o por un juez. Tras su aprobación, el banco recibe un aviso en el que se le impone la condición de mediador y, por tanto, la retención de fondos en los casos de un embargo de cuenta.

¿Cómo se ejecuta?

Las retenciones aplicadas en un embargo de nómina las lleva a cabo la empresa en la que trabaja el deudor. La parte correspondiente retenida sería ingresada en la cuenta del juzgado en el que se ha llevado a cabo la autorización.

¿Cuánto me pueden embargar?

El importe embargable nunca puede ser superior a la deuda generada. Como indicábamos, si la cuenta presenta un saldo superior a la deuda, nos pueden embargar la cantidad exacta sin problema. No obstante, en caso de no disponer de capital suficiente, el embargo total supondría la inexistencia de recursos (además de un descubierto) por lo que esa situación, por ley, no puede producirse.

En efecto, legalmente no nos pueden embargar la totalidad del salario. El artículo 607 del Enjuiciamiento Civil es el que estipula la cantidad exacta a embargar de nuestra nómina o pensión en base a una serie de tramos que parten de base al SMI, que este 2020 ha ascendido a la cantidad de 950 euros. Actualmente, los tramos serían los siguientes:

Tramo Salario

Porcentaje

1

<950€ 0%

2

950-1.900€ 30%

3

1.900-2.850€

50%

4

2.850-3.800€

60%

5

3.800-4.750€

75%

6 >4.750€

90%

 

Para conocer la cantidad exacta, debemos aplicar los preceptos recogidos en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ejemplo, una persona cuyo salario mensual es de 2.200 euros y que contrae una deuda de 3.000 euros, el embargo de nómina aplicado sería mediante los tramos que abarcan hasta el 50%:

1.900- 950 = 950 / 30% =  285 €
2.200 – 1900 =300 / 50%= 150
Total a embargar mensualmente (sobre 2.200 euros): 435€

Cuentas nómina sin comisiones

Las comisiones abusivas de algunas entidades nos restan mucho dinero de nuestro capital, dinero que podríamos emplear para solventar una cantidad que podría librarnos de un embargo (como sucede con los casos de las multas de aparcamiento o impagos de créditos). Por ello, lo mejor es disponer de una cuenta nómina sin comisiones que nos permita disponer de la totalidad de nuestro salario:

Cuenta

Ventajas Requisitos

Información

Cuenta_ON Nómina de Bankia
  • Sin comisiones
  • Transferencias inmediatas gratuitas
  • Servicio de descubierto por el valor de un 70% del sueldo o pensión
  • Domiciliar nómina de 700 euros o más
  • Contratación online
  • Operativa online o móvil
Más información

 

Cuenta Nómina de ING
  • Sin comisiones
  • Dos días de descubierto gratis
  • Múltiples descuentos
  • Domiciliar nómina de 700 euros o más
  • Contratación online
Más información

 

Cuenta Clara Nómina de Abanca
  • Sin comisiones
  • 150€ de regalo al domiciliar la nómina
  • Hasta 5 retiradas gratuitas en el extranjero para los menores de 35 años
  • Contratación y operativa online
  • Domiciliar nómina de 600 euros o más
  • Permanencia de 24 meses si aceptamos el regalo

 

Más información

 

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Categoría(s) del artículo:  BancosCuenta NóminaCuentas

Autor: Sergi Abellan

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Comentarios

  • Jessica Llavero

    Hola, Ana:
    En efecto, la nómina es inembargable si su cantidad no supera el SMI. Intentad poneros en contacto con el juzgado para aclararlo y preguntar el motivo por el cual os han embargado la nómina…
    Un saludo.

    Responder
  • Ana

    Hola, me gustaría hacer la siguiente consulta.
    Mi marido trabaja solo los sábados del mes de ello cobra entre 275/310€(dependiendo de 4 ó 5 sábados/mes)netos y resulta que en el mes de abril/21 que debería haber cobrado 287€ no lo ha echo xq según pone en su nómina tiene una «/GMB RETENCION JUDICIAL» de 42€, así q ya podís suponer la birria de nómina q nos ha quedado. Puede venir de una pequeña deuda con la SS.ss. o x no poder pagar el 2° plazo del IRPF del 2020….
    Mi pregunta es, pueden embargar parte de la nómina si no llega al SMI? No se supone que los 950€ del SMI no se pueden embargar….
    Muchas gracias

    Responder
  • Sergi Abellan

    Hola, Manuel Parra Pérez:
    Si te han embargado una cantidad superior al SMI, entonces lo recomendable es que lo consultes con un experto legal en la materia para que pueda asesorarte en tus reclamaciones, pues se trata de un tema más legal que financiero.

    Saludos

    Responder
  • Manuel Parra Pérez

    El titular de un Juzgado de Instrucción me ha notificado el embargo de la parte proporcional de mis dos pagas extraordinarias aduciendo que mi pensión mas la paga extraordinaria suman 1.776’00 € y esa cifra sobrepasa el SMI mensual (950’00 €) al mes, sin embargo, parece que no contempla el hecho de que el SMI en Cómputo anual es 13.300’00 € en 14 pagas y yo percibo en cómputo anual 12.432’00 € en 14 pagas, es decir, me faltan 868’00 € para alcanzar el límite del SMI. ¿Qué puedo hacer? Muchas gracias.

    Responder
  • Angela Perez Ayllon

    Hola! Mi nombre es Angela,
    Tengo una deuda con la seguridad social y empiezo a trabajar en una empresa.
    A la empresa le notifican que me tienen que retener 107 euros ,y resulta que me lo quitan de la nómina y después de 7 meses me notifica la seguridad social que ese dinero no se ha pagado. Pregunto al dueño y al gestor y me dan largas diciéndome que no saben nada.
    si ese dinero a mi me lo quitan de la nómina y no esta depositado en la seguridad social.
    ¿Dónde esta ese dinero?
    Un saludo !

    Responder
    • Sergi Abellan

      Hola, Angela Pérez Ayllon:

      Cuando se embarga la nómina, tu empresa debe ingresar en la cuenta del juzgado que ha autorizado el embargo la cantidad exacta de la deuda. Si la Seguridad Social te ha notificado que no se ha saldado la deuda, lo recomendable sería verificar que el ingreso desde tu empresa se ha realizado correctamente (que la cuenta sea la correcta) y que el juzgado o administración titular de dicha cuenta haya verificado que realmente ese saldo no está ahí.
      Al tratarse de un tema más legal que financiero, lo recomendable sería que lo consultases con un experto legal en la materia para que pueda asesorarte mejor sobre cómo proceder.
      Saludos

      Responder
      • Sorin

        Tengo embargo de cuenta.Tenia 420 en cuenta me han cobrado 800 por devolucion de declaracin de la renta quiero decir que no le he cobrado .Solo tengo ingreso de una baja medical de 640.Carta de embargo no me mandaron .Es de agencia tributaria por deudas que la gestora dice que ella no save de esta deuda .Que tengo que hacer ?.Gracias!

        Responder
        • Jessica Llavero

          Hola, Sorin:
          En principio deberías haber recibido una notificación de embargo con un número de contacto al que te pudiera dirigir. Intenta averiguar qué organismo te ha embargado la cuenta y contacta para más información.
          Un saludo.

          Responder
          • Danni

            Tengo una deuda con el banco mi nómina es de 1300’00 el banco me retuvo 1000’00 y solo me dejó 300’00 para vivir tengo dos niñas a las cuales darle manutención y una casa que mantener que debo hacer ante este abuso

  • Carolina

    Buenas tardes, tengo una consulta, después de cuanto tiempo se puede proceder a un embargo de nomina?

    Responder
    • Sergi Abellan

      Hola, Carolina:
      Cuando se produce un embargo de cuenta, hay que solicitar en el juzgado que ha aprobado el embrago de cuenta la aplicación del embargo de nómina para que apliquen las retenciones pertinentes en base a los tramos. El proceso para que empiece a aplicarse variará entre la presentación del recurso y la notificación a la empresa en la que trabaja el deudor.
      Saludos

      Responder

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